REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiséis de abril de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: BP02-J-2024-000623
Sentencia interlocutoria CON FUERZA DE DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185 en concordancia con la sentencia Nro 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia
SOLICITANTE: JUAN CARLOS JOSE DEYAN ZAPATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.959.029, debidamente asistido en este acto por los abogados en ejercicio ROSCIO K RODRIGUEZ RUIZ Y ALVARO PROVENZALI, inscritos en el ipsa bajo los Nº 317.219 Y 317.219
ABOGADO ASISTENTE: ROSCIO K RODRIGUEZ RUIZ Y ALVARO PROVENZALI, inscritos en el ipsa bajo los Nº 317.219 Y 317.219
DEMANDADA: LETICIA PILAR GONZALEZ LOZADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.625.079
ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Revisado como ha sido el presente Expediente contentivo de la Solicitud por DIVORCIO 185 en concordancia con la sentencia Nro 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por el ciudadano JUAN CARLOS JOSE DEYAN ZAPATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.959.029, debidamente asistido en este acto por los abogados en ejercicio ROSCIO K RODRIGUEZ RUIZ Y ALVARO PROVENZALI, inscritos en el ipsa bajo los Nº 317.219 Y 317.219, en contra de la ciudadana LETICIA PILAR GONZALEZ LOZADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.625.079, en donde se encuentran involucrados sus hijos, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , En fecha 23 de Abril de 2024, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano, JUAN CARLOS JOSE DEYAN ZAPATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.959.029, debidamente asistido en este acto por los abogados en ejercicio ROSCIO K RODRIGUEZ RUIZ, inscrita en el ipsa bajo el Nº 100.694, en donde manifiesta el desistimiento en la presente causa, y solicitando se ordene el cierre y archivo del presente expediente.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo
Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veintiséis (26) días del mes de Abril del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.
Abg. SULEIMA PEREZ GARCIA
EL SECRETARIO.
Abg. JESUS MAITA HERNANDEZ
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
EL SECRETARIO.
Abg. JESUS MAITA HERNANDEZ
SPG/Nigledys’castro.-
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