REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintinueve de abril de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: BH0C-J-2023-000477
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL DE DISPOSICION DE BIENES.-
PARTE SOLICITANTE: LILIA DEL VALLE FIGUERA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.140.360.-
ABOGADO ASISTENTE: CAROL ARAGUAINAMO, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 33.956
ADOLESCENTE Y NIÑO: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Fecha de entrada:
Revisada como han sido todas las catas procesales que conforman con ocasión a la solicitud de Autorización Judicial (Disposición de Bienes), presentada por la ciudadana: LILIA DEL VALLE FIGUERA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.140.360, vía el Rincón, Residencia Punta ARENA , torre 2, apto 234 de la Ciudad de Barcelona Del Estado Anzoátegui debidamente asistida por la Abogada en ejercicio CAROL ARAGUAINAMO, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 33.956 mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar una mensualidad que le corresponde a sus hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) según de la primera acta 138 y folio139 , tomo 01 , año 2006, emanada del Registro civil y Electoral del Municipio Sir Arthur Mac Gregor del Estado Anzoátegui el segundo acta 325 y folio075 , tomo 02 , año 2021, emanada del Registro civil y Electoral del Municipio Juan sotillo del Estado Anzoátegui en virtud del fallecimiento su padre, el ciudadano JUAN CARLOS ROQUE FERNANDEZ(DIFUNTO) quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad V-13.249.835, quien falleció en fecha 14/09/2023, según acta de defunción número 664 folio164 tomo 03 del año 2023 emanada del Registro Civil y Electoral del Municipio Juan Antonio Sotillo. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil TOMAS GUZMAN habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio LOURDES REYES, inscrita en el inpreabogado bajo el nro 27.558 y de la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de este estado, Abg. LUISA ELENA AVILA notificada en este procedimiento. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Estado Anzoátegui-sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente interviene la solicitante quien expuso: ratifico la solicitud hecha mediante diligencia ante este tribunal de fecha 25/03/2024 para que sea autoriza a retira el monto equivalente a lo que resta pagar el año o semestre e la respectivas instituciones educativas de mis hijos y así mismo consigno en este acto (02) dos de factura de la universidad santa María y cuatro (04) factura del pago de educación CENTRO DE EDUCACION INICIAL “GONZALO PICON FEBRES” S.A, ubicado en vía el Rincón de la Ciudad de Barcelona de este mismo Estado, a.-Seguidamente interviene la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público, antes identificada quien expuso: “A los fines de preservar el patrimonio perteneciente a los hermanos “ROQUE FIGUERA ” y ante el pedimento formulado ante este tribunal por parte de la madre biológica la ciudadana LILIA DEL VALLE FIGUERA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.140.360 esta representación fiscal considera pertinente la cancelación de las cuotas mensuales correspondientes a los meses de mayo, junio y julio del año en curso por concepto de pago de la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ” en ocasión de estar cursando el segundo semestre en la carrera de comunicación social en la Universidad Santa María de esta ciudad y cuyo monto asciende al total 23.761,95 previa verificación y calculo practicado por la Occ. De acurdo con los movimientos administrativos de cuenta virtual expedidos por la referida universidad cursante a los folios 108 al 112 del presente expediente- De igual forma considero pertinente la cancelación de los montos por mensualidades pendientes vale decir, los meses mayo, junio , julio y Agosto del corriente año del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Razón por lo cual pido a este tribunal se sirva oficiar al colegio CENTRO DE EDUCACION INICIAL “GONZALO PICON FEBRES” S.A, ubicado en vía el Rincón de la Ciudad de Barcelona de este mismo Estado, a los fines de que informen el monto en bolívares que por dichas mensualidades corresponde cancelar y una vez conste en auto proceda este tribunal a pronunciarse al respecto. .En lo que respecta a las cancelaciones por concepto de rembolso en virtud de la cancelación realizada por la madre del niño de marra por los meses de enero , febrero , marzo y abril del corriente año y cuyo monte asciende a la cantidad 11.348,22 bolívares. Esta representación fiscal no tiene objeción al respecto.-Es todo.” Concluida, la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Primero de Tercera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud, de disposición de Bienes presentada por la ciudadana: LILIA DEL VALLE FIGUERA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.140.360, vía el Rincón, Residencia Punta ARENA , torre 2, apto 234 de la Ciudad de Barcelona Del Estado Anzoátegui debidamente asistida por la Abogada en ejercicio CAROL ARAGUAINAMO, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 33.956 mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar una mensualidad que le corresponde a sus hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en virtud del fallecimiento su padre, el ciudadano JUAN CARLOS ROQUE FERNANDEZ(DIFUNTO) quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad V-13.249.835, quien falleció en fecha 14/09/2023, según acta de defunción número 664 folio164 tomo 03 del año 2023 emanada del Registro Civil y Electoral del Municipio Juan Antonio Sotillo. - SEGUNDO: Se ordena cancela la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL CIENTO DIEZ BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (35.110,17) Y así mismo libar oficio colegio CENTRO DE EDUCACION INICIAL “GONZALO PICON FEBRES” S.A, ubicado en vía el Rincón de la Ciudad de Barcelona, para que se sirva enviar los montos en bolívares de los meses mayo, junio , julio y Agosto del corriente año relacionado con el año escolar del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ” TERCERO: Se acuerda librar oficio a la occ para realizar el pago antes señalado .-ASI SE DECIDE.-Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los veintinueve (29) de abril del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 164º de la Federación. Cúmplase.-Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ PROVISORIA
Abg. SULEIMA PEREZ GARCIA
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EL SECRETARIO
Abg. JESUS MAITA.
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