REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes-sede Barcelona.
Barcelona 30 de abril de dos mil veinticuatro.
214º y 164º
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ASUNTO: BP02-J-2024- 000616
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE(s): FRANNY RUT MARCANO SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.550.554.-
ABOGADA ASISTENTE: defensora publica Segunda Abg JEANETTE BERRIOS.-

ADOLESCENTE Y NIÑO: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

,DERECHO PROTEGIDO: OTROS.

Fecha de Entrada: 10/04/2024.

Vista la solicitud, de (DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS), presentada por la ciudadana; FRANNY RUT MARCANO SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.550.554, domiciliada en la calle 4 , sector Inavi, Aragua de Barcelona del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la defensora publica Segunda Abg JEANETTE BERRIOS y por unidad dela Defensa la ABG MARANLLELY RAMIREZ quien actúa en representación de sus hijos el adolescente y niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) según acta del primero nacimiento nro 132, del año 2010, emanada del Registro Civil y Electoral del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui según acta del segundo nacimiento nro 593 y folio 594, libro III del año 2019, emanada del Registro Civil y Electoral del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: CESAR ELIAS IBARRA BORGES,(difunto) venezolano , mayor de edad, titular de la cédula de identidad 15.803.901 según acta de defunción número 758 ,folio 008 ,tomo 04 del año 2024, emanada del Registro Civil y Electoral del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui ..-Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ORLANDO FERNANDEZ ,habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, antes identificada y asistida por la Defensa la ABG MARANLLELY RAMIREZ y de los testigos, ciudadanos: MANUEL DAVID CASTILLO HURTADO Y OSCAR JOSE LOPEZ RONDON venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números v-14.804.800 y v- 14.803.877 domiciliados en Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora Abg. SULEIMA PEREZ GARCIA, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente se procede a tomar el Juramento de Ley a los testigos aportados por la solicitante, haciéndoseles las consideraciones respectivas.- Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar, la Solicitud DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, por presentada por la ciudadana; FRANNY RUT MARCANO SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.550.554, domiciliada en la calle 4 , sector Inavi, Aragua de Barcelona del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la defensora publica Segunda Abg JEANETTE BERRIOS y por unidad dela Defensa la ABG MARANLLELY RAMIREZ quien actúa en representación de sus hijos el adolescente y niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: CESAR ELIAS IBARRA BORGES,(difunto) venezolano , mayor de edad, titular de la cédula de identidad 15.803.901 según acta de defunción número 758 ,folio 008 ,tomo 04 del año 2024, emanada del Registro Civil y Electoral del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.-SEGUNDO: Se DECLARA como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES de la del de cujus CESAR ELIAS IBARRA BORGES,(difunto) venezolano , mayor de edad, titular de la cédula de identidad 15.803.901 según acta de defunción número 758 ,folio 008 ,tomo 04 del año 2024, emanada del Registro Civil y Electoral del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.-a sus hijos el adolescente y niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. -Y así se decide.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, dejando constancia en el respectivo libro de entrega de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los treinta (30) días del mes de abril de 2024. Años 212º de la Independencia y 16º de la Federación
LA JUEZA

ABG. SULEIMA PEREZ

EL SECRETARIO

ABG. JESUS MAITA H..-