REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal TERCERO de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cuatro de Abril de dos mil veinticuatro
212º y 163º
ASUNTO: BP02-J-2023-0000109.-
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: DIVORCIO CONFORME AL ARTÍCULO 185 DEL CÓDIGO CIVIL en concordancia con la sentencia Nro. 1.070 de fecha 09 del mes de Diciembre de dos mil dieciséis (2016), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
SOLICITANTE ANA MARIA AMUNDARAY MOTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-. 18.126.05.-:
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ABOGADO ASISTENTE: FLOR MARIA JIMENEZ ,inscrita en el inpreabogado bajo el nro 248.382.-
PARTE NOTIFICADA: YORMAN ESDCAR PRIETO HERNANDEZ ,venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-17.811.260;actualmente residenciado en Colombia- Bucaramanga y número telefónico +573193484158
ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO SUPERIOR Y CONSTITUCIONAL A VIVIR, SER CRIADAO, Y DESARROLLARSE EN EL SENO DE SU FAMILIA DE ORIGEN Y DEL CUMPLIMIENTO DE SUS PADRES A TODAS LAS INSTITUCIONES FAMILIARES
MONTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION: CINCUENTA Y CINCO DOLARES (55$)
FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 29/11/2023.-
Vista la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de DIVORCIO 185, en concordancia con la Sentencia 1070 de fecha 09-12-2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por la ciudadana ANA MARIA AMUNDARAY MOTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-. 18.126.051, domiciliada en la Urbanización Lago Mar, Casa nro 16 de la Ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la abogada en ejercicio FLOR MARIA JIMENEZ ,inscrita en el inpreabogado bajo el nro 248.382 mediante la cual solicita la disolución del vínculo conyugal que lo une al ciudadano YORMAN ESDCAR PRIETO HERNANDEZ ,venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-17.811.260;actualmente residenciado en Colombia- Bucaramanga y número telefónico +573193484158 en donde se encuentra involucrada sus hijos que llevan por nombre Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mente mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero v-30.981.151 y del adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) tal y como consta en acta de nacimiento signada con el Nro. 176, folio 178 año 2007, emanada del Registro Civil del Municipio simón bolívar del Estado Anzoátegui, mediante la cual solicita la Disolución del Vínculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185 del código civil en concordancia con la sentencia Nro 1.070 de fecha 09 del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por la Alguacil TOMAS GUZMAN, se deja constancia de la comparecencia de la solicitante, ciudadana ANA MARIA AMUNDARAY MOTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-. 18.126.051, domiciliada en la Urbanización Lago Mar, Casa nro 16 de la Ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la abogada en ejercicio FLOR MARIA JIMENEZ ,inscrita en el inpreabogado bajo el nro 248.382,se deja constancia de la no comparecencia de la parte demandada, ciudadano: YORMAN ESDCAR PRIETO HERNANDEZ ,venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-17.811.260;actualmente residenciado en Colombia- Bucaramanga y número telefónico +573193484158,Igualmente se deja constancia de comparecencia de la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, Abg. ZULLY SALAZAR debidamente notificada del presente procedimiento.- Se constituye el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a cargo de la Jueza ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA. En virtud de la presente solicitud, la ciudadana juez explica a las partes la importancia que a su criterio tiene la decisión de solicitar la disolución del vínculo conyugal. Acto seguido interviene la ciudadana ANA MARIA AMUNDARAY MOTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-. 18.126.051, domiciliada en la Urbanización Lago Mar, Casa nro 16 de la Ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la abogada en ejercicio FLOR MARIA JIMENEZ ,inscrita en el inpreabogado bajo el nro 248.382 quien expone: “... Solicito la disolución del vínculo conyugal, con ocasión a la solicitud de Jurisdicción Voluntaria DIVORCIO 185, en concordancia con la Sentencia 1070 de fecha 09-12-2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y ratifico en todas y cada una de las partes los acuerdos establecidos en la presente solicitud. Es todo -En ese propósito, comprobado cómo ha sido la intención inequívoca de la solicitante y vista la materialización de la boleta de notificación de la parte demandada; siendo el caso en considerar como mejor opción, la disolución del vínculo conyugal, así como en preservar primordialmente el interés superior del adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) todo lo cual ha sido constatado y verificado del libelo; así como el cumplimiento de las exigencias establecidas en la Ley, y en la anotada norma particular de derecho; en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la presente solicitud con ocasión a la solicitud de Jurisdicción Voluntaria DIVORCIO 185, en concordancia con la Sentencia 1070 de fecha 09-12-2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por la ciudadana: ANA MARIA AMUNDARAY MOTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-. 18.126.051, domiciliada en la Urbanización Lago Mar, Casa nro 16 de la Ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la abogada en ejercicio FLOR MARIA JIMENEZ ,inscrita en el inpreabogado bajo el nro 248.382 mediante la cual solicita la disolución del vínculo conyugal que lo une al ciudadano YORMAN ESDCAR PRIETO HERNANDEZ ,venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-17.811.260;actualmente residenciado en Colombia- Bucaramanga y número telefónico +573193484158 en donde se encuentra involucrada sus hijos que llevan por nombre YOSMARY CAROLINA PRIETO AMUNDARAY, actualmente mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero v-30.981.151 y del adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) tal y como consta en acta de nacimiento signada con el Nro. 176, folio 178 año 2007, emanada del Registro Civil del Municipio simón bolívar del Estado Anzoátegui ,mediante la cual solicita la Disolución del Vínculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185 del código civil en concordancia con la sentencia Nro 1.070 de fecha 09 del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.- SEGUNDO: SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los une contraído por ellos, en fecha dieciocho (18) de Agosto del año 2005 por ante el Registro Civil del Municipio Simon Bolivar del Estado Anzoátegui, Acta Nro. 204, folio 103 al 105, tomo 05 año 2005. TERCERO: En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos y establecidos por la parte solicitante en la presente solicitud, los cuales fueron ratificados en este acto, en relación a las Instituciones Familiares relativos a la Responsabilidad de Crianza, Custodia, el Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención; todo ello en favor de su hijo, que lleva por nombre Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) por cuanto no vulneran el interés superior del adolescente, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres. CUARTO: En cuanto a los acuerdos relativos a los bienes de la comunidad conyugal, la solicitante manifestó que NO adquirieron bienes dentro de la comunidad conyugal.Y así se decide.- Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente. Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona a los cuarto (04) días del mes ABRIL de 2024. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA
EL SECRETARIO
ABG. JESUS MAITA HERNANDEZ
En esta misma se dio cumplimiento a la presente Sentencia
EL SECRETARIO
ABG. JESUS MAITA HERNANDEZ
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