REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui – Barcelona

Barcelona, 09 de Abril de dos mil veinticuatro (2024)


ASUNTO: BP02-J-2024-000417.-
Sentencia definitiva
MOTIVO: EJERCICIO UNILATERAL DE PATRIA POTESTAD.-
PARTE SOLICITANTE: ANGEL RAFAEL GUERRA LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.22.223.-

.ABOGADA ASISTENTE: Defensora Publica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ABG MARANLLELY RAMIREZ.-

NIÑAS: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Fecha de entrada: 14/03/2024.-

Escuchada la opinión mediante número telefónico 16892297210 de l a ciudadana: GIANNINA DEL VALLE LOMBARDI CEDEÑO quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad v- 20.376.969,quien actualmente se encuentra domiciliado en la Ciudad 1542 Astoria Arbor Lane, Orlando , Florida , zip code 32824 de los Estados Unidos de Norte América-, realizándose la llamada, la presente solicitud de acuerdo al auto dictado por este Tribunal en fecha 25/03/ 2024, y cumplido los lapso procesales con ocasión a la presente solicitud de DE EJERCICIO UNILATERAL DE PATRIA POTESTAD, mutuo acuerdo interpuesta por el ciudadano: ANGEL RAFAEL GUERRA LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.222.223 domiciliado en el Conjunto Residencias Las Aves , Suite, torre 17, apto 44 de la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui ,debidamente asistida por la Defensora Publica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ABG MARANLLELY RAMIREZ y donde se encuentra relacionado dos hijas (02) que lleva por nombre Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) según acta de nacimiento de la primera número y folio 36, del año 2015 emanada del Registro Civil y Electoral parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y acta de nacimiento de la segunda número 4.533, folio 33, del año 2017 emanada del Registro Civil y Electoral parroquia Santa catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre en ocasión a la presente solicitud de EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, por cuanto el madre la ciudadana: GIANNINA DEL VALLE LOMBARDI CEDEÑO quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad v- 20.376.969,quien actualmente se encuentra domiciliado en la Ciudad 1542 Astoria Arbor Lane, Orlando , Florida , zip code 32824 de los Estados Unidos de Norte America número telefónico +16892297210-Es el caso que de mutuo acuerdo vía telefónica y por vía Chat y tomando en cuenta el interés superior de sus hijas, han convenido de común y amistoso acuerdo, AUTORIZAR al referido padre al EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil de guardia habiéndose constatado la presencia del ciudadano ANGEL RAFAEL GUERRA LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.222.223 domiciliado en el Conjunto Residencias Las Aves , Suite, torre 17, apto 44 de la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui ,debidamente asistida por la Defensora Publica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ABG MARANLLELY RAMIREZ y así mismo la incomparecencia de la Fiscal décimo Primero del ministerio Publico abg MARISAMIL MALAVE.-Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Seguidamente la Juez ABG. SULEIMA PEREZ. Acto seguido la ciudadana Juez le concede el derecho de palabra del ciudadano ANGEL RAFAEL GUERRA LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.222.223 domiciliado en el Conjunto Residencias Las Aves, Suite, torre 17, apto 44 de la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Publica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ABG MARANLLELY RAMIREZ, el cual expone:”…Ratifico la solicitud realizada en fecha 14/03/2024 a los fines de que se declare con lugar el Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad, sobre sus hijas que lleva por nombre Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) previo cumplimiento de la las formalidades de ley, en razón de que he convenido con la madre de mis hijas la ciudadana GIANNINA DEL VALLE LOMBARDI CEDEÑO quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad v- 20.376.969en que me autorice de manera voluntaria el Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad, para que yo pueda ejercer de manera unilateral la Patria Potestad, sin que mi intención aquí manifestada implique, que ella este renunciando a las instituciones familiares, legalmente establecidas. Por lo que acordamos un Régimen de Convivencia Familiar, abierto y sin limitación alguna, para que a nuestras hijas puedan visitarla en el Lugar de su residencia o ella pueda venir hasta aquí cada vez que así lo desee y mantener contacto permanente a través de la Vía telefónica, Whatsapp, Facebook y cualquier otro medio de comunicación, garantizando de esta forma de manera efectiva y eficaz el interés superior del mismo, es por lo que solicito que se declare con lugar la presente solicitud es todo….”. Es todo Acto Seguido la Jueza procede a realizar la VIDEO-LLAMADA, a través de Nro de teléfono +16892297210 de la ciudadana: GIANNINA DEL VALLE LOMBARDI CEDEÑO quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad v- 20.376.969,quien actualmente se encuentra domiciliado en la Ciudad 1542 Astoria Arbor Lane, Orlando , Florida , zip code 32824 de los Estados Unidos de Norte América-PRIMERO: ¿Está usted de acuerdo que se le conceda Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad de sus hijas que lleva por nombre que lleva por nombre Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) a su padre ciudadano ANGEL RAFAEL GUERRA LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.222.223quien respondió: Estoy de acuerdo con la presente solicitud de EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, interpuesta por el ciudadano ANGEL RAFAEL GUERRA LUGO, supra identificado a favor de sus hijas que lleva por nombre Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ya que las niñas conviven con su padre y yo estoy fuera del país -Es todo. …PRIMERO: se declara con lugar EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, interpuesto por el ciudadano: ANGEL RAFAEL GUERRA LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.222.223 domiciliado en el Conjunto Residencias Las Aves , Suite, torre 17, apto 44 de la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui ,debidamente asistida por la Defensora Publica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ABG MARANLLELY RAMIREZ y donde se encuentra relacionado dos hijas (02) que lleva por nombre Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) según acta de nacimiento de la primera número y folio 36, del año 2015 emanada del Registro Civil y Electoral parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y acta de nacimiento de la segunda número 4.533, folio 33, del año 2017 emanada del Registro Civil y Electoral parroquia Santa catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre en ocasión a la presente solicitud de EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, por cuanto la madre de la ciudadana: GIANNINA DEL VALLE LOMBARDI CEDEÑO quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad v- 20.376.969,quien actualmente se encuentra domiciliado en la Ciudad 1542 Astoria Arbor Lane, Orlando , Florida , zip code 32824 de los Estados Unidos de Norte América--Es el caso que de mutuo acuerdo vía telefónica y por vía Chat y tomando en cuenta el interés superior de sus hijos, han convenido de común y amistoso acuerdo, AUTORIZAR al referido padre al EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD.-SEGUNDO: Se DECLARA SOLICITUD DE SUSPENSION EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA a la ciudadana: GIANNINA DEL VALLE LOMBARDI CEDEÑO quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad v- 20.376.969,quien actualmente se encuentra domiciliado en la Ciudad 1542 Astoria Arbor Lane, Orlando , Florida , zip code 32824 de los Estados Unidos de Norte América de conformidad con el artículo 262 del Código Civil Venezolano en la cual se desprende textualmente lo siguiente “en caso de muerte del padre o de la madre que ejerza la patria potestad, si se hallare alguno de ello sometido a tutela de entredicho, de haber sido declarado ausente de no estar presente o cuando por cualquier motivo se encuentre impedido para cumplir con ella el otro progenitor asumirá o continuara ejerciendo solo la patria potestad….” En concordancia con la sentencia numero 13-00332 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de abril del año 2014, con ponencia de la magistrada CARMEN ZULETA DE MARCHAN. Así mismo de una revisión exhaustiva de los documentos consignados y que se encuentra dentro del presente expediente donde quedó demostrado la filiación.-En consecuencia se otorga el ejerció pleno de la patria potestad a el ciudadano: ANGEL RAFAEL GUERRA LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.222.223 domiciliado en el Conjunto Residencias Las Aves , Suite, torre 17, apto 44 de la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui su dos hijas (02) que lleva por nombre Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) según acta de nacimiento de la primera número y folio 36, del año 2015 emanada del Registro Civil y Electoral parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y acta de nacimiento de la segunda número 4.533, folio 33, del año 2017 emanada del Registro Civil y Electoral parroquia Santa catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre ,para que lo represente ante de instituciones públicas o privadas dentro del país así como en embajada y consulados en el extranjero ,también para comprar boletos de viajes aéreos y terrestre y en trenes y ferrocarriles y fluviales , también seguro de vida, inscripciones escolares y toma de decisiones en hospitales o centro asistenciales de salud pública o privada así como todo lo concerniente al libre desarrollo del adolescente de marras ,Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los nueve (09) día del mes de Abril del año dos mil veinticuatro (2024). Año 212º de la Independencia y 162ª de la Federación.
La Jueza Provisorio

Abg. SULEIMA PEREZ
El Secretario

Abg. JESUS MAITA.-

En la misma fecha siendo las 10:00 a.m. se dictó y publico la anterior sentencia.