REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diez de abril de dos mil veinticuatro
213º y 165º

ASUNTO: BP02-J-2024-000450
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: EJERCICIO UNILATERAL DE PATRIA POTESTAD.-

PARTE SOLICITANTE: GLADYMAR VELASQUEZ CARREÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.901.588.-

.ABOGADA ASISTENTE: Defensora Publica auxiliar de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui encargada de la Cuarta ABG GABRIELA NATERA,.-

ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

FECHA DE ENTRADA: 19/03/2024.-

Visto oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD mutuo acuerdo interpuesta por ciudadana: GLADYMAR VELASQUEZ CARREÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.901.588 domiciliada Calle Andrés Eloy Blanco casa nro 01, Sector Las Arenas EL Viñedo de la ciudad de Barcelona Del Municipio Simón Bolívar del , Estado Anzoátegui debidamente asistida por la Defensora Publica auxiliar de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui encargada de la Cuarta ABG GABRIELA NATERA, quien actúa en representación legal de la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ,según acta de nacimiento número 256,folio 261 ,tomo01 del año 2009 emanada del Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Cristóbal del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui hija del ciudadano EDGAR DE JESUS CARRERO BISAMON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.380.304, actualmente domiciliado en Provincia del Oro, Cantón , Pasaje, Ciudadela Tierra Prometida, Av Jubonesy Edelmiro Avilés, Lavadora El Chamo de la República de Ecuador, teléfono +593982625077- Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil GABRIEL MARIN habiéndose constatado la presencia de la ciudadana: GLADYMAR VELASQUEZ CARREÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.901.588 domiciliada Calle Andrés Eloy Blanco casa nro 01, Sector Las Arenas EL Viñedo de la ciudad de Barcelona Del Municipio Simón Bolívar del , Estado Anzoátegui debidamente asistida por la Defensora Publica auxiliar de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui encargada de la Cuarta ABG GABRIELA NATERA y así mismo la incomparecencia de la Fiscal Decimo Primera del Ministerio Publico quien fue debidamente notificada- Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona con la Juez ABG. SULEIMA PEREZ. Acto seguido se le concede la palabra a la solicitante, GLADYMAR VELASQUEZ CARREÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.901.588 domiciliada Calle Andrés Eloy Blanco casa nro 01, Sector Las Arenas EL Viñedo de la ciudad de Barcelona Del Municipio Simón Bolívar del , Estado Anzoátegui debidamente asistida por la Defensora Publica auxiliar de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui encargada de la Cuarta ABG GABRIELA NATERA, quien manifiesto: “Ratifico en este acto Ratifico la solicitud realizada en fecha 19/03/2024, a los fines de que se declare con lugar el Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad, a favor de mi hija la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en virtud de que se encuentra residenciada junto con su padre en Republica de Ecuador.- Acto seguido la ciudadana Juez procede a realizar la video llamada al padre de la adolescente de marras el ciudadano EDGAR DE JESUS CARRERO BISAMON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.380.304, actualmente domiciliado en Provincia del Oro, Cantón , Pasaje, Ciudadela Tierra Prometida, Av Jubonesy Edelmiro Avilés, Lavadora El Chamo de la República de Ecuador, teléfono +593982625077-quien se identificó con su cedula de identidad, manifestando ser el padre de la adolescente de marras, quien expuso: “Estoy de acuerdo con la presente solicitud de Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad, en virtud de que mi hija se encuentra conviviendo conmigo aquí en Republica de Ecuador desde el año 2023.En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-sede Barcelona, en vista de todo lo antes expuesto por las partes declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD presenta por la ciudadana: GLADYMAR VELASQUEZ CARREÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.901.588 domiciliada Calle Andrés Eloy Blanco casa nro 01, Sector Las Arenas EL Viñedo de la ciudad de Barcelona Del Municipio Simón Bolívar del , Estado Anzoátegui debidamente asistida por la Defensora Publica auxiliar de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui encargada de la Cuarta ABG GABRIELA NATERA, quien actúa en representación legal de la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , según acta de nacimiento número 256,folio 261 ,tomo01 del año 2009 emanada del Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Cristóbal del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui hija del ciudadano EDGAR DE JESUS CARRERO BISAMON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.380.304, actualmente domiciliado en Provincia del Oro, Cantón , Pasaje, Ciudadela Tierra Prometida, Av Jubonesy Edelmiro Avilés, Lavadora El Chamo de la República de Ecuador, teléfono +593982625077.- SEGUNDO: SE DECRETA LA SUSPENSION DE EFECTOS DE LA PATRIA POTESTAD a la ciudadana GLADYMAR VELASQUEZ CARREÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.901.588 de conformidad con el artículo 262 del Código Civil Venezolano en la cual se desprende textualmente lo siguiente “…En caso de muerte del padre o de la madre que ejerza la patria potestad, si se hallare alguno de ello sometido a tutela de entredicho, de haber sido declarado ausente de no estar presente o cuando por cualquier motivo se encuentre impedido para cumplir con ella el otro progenitor asumirá o continuara ejerciendo solo la patria potestad….” En concordancia con la sentencia número 13-00332 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de abril del año 2014, con ponencia de la magistrada CARMEN ZULETA DE MARCHAN. En consecuencia se otorga el ejerció pleno de la patria potestad al ciudadano: EDGAR DE JESUS CARRERO BISAMON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.380.304, actualmente domiciliado en Provincia del Oro, Cantón , Pasaje, Ciudadela Tierra Prometida, Av Jubonesy Edelmiro Avilés, Lavadora El Chamo de la República de Ecuador, teléfono +593982625077., para que la represente ante de instituciones públicas o privadas dentro y fuera del país, al igual ante embajadas y consulados así mismo comprar boletos aéreos , fluviales y terrestres para el bienestar y desarrollo integral de la adolescente de marras.-., Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECIDE .Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los nueve (09) día del mes de Abril del año dos mil veinticuatro (2024). Año 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO

ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA
EL SECRETARIO

ABG.JESUS MAITA

En la misma fecha se dictó y publico la anterior sentencia.

EL SECRETARIO

ABG. JESUS MAITA