REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, nueve de abril de dos mil veinticuatro
213º y 165º

ASUNTO: BP02-J-2024-000476
Sentencia Definitiva
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA LA TRAMITACION DEL PASAPORTE.-
SOLICITANTE: FRANCISCA JOSEFINA REVERON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.007.341, con domicilio en la avenida calle Ricaurte, casa nro 210, barrio Mariño, Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del estado Anzoátegui, teléfono: 0412-497-2089.-
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Pública Quinta de Protección ABG. MARANLLELY RAMIREZ.

ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

FECHA DE INGRESO: 20-03-2024.

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente contentivo de AUTORIZACION JUDICIAL PARA LA TRAMITACION DEL PASAPORTE, presentada por la ciudadana FRANCISCA JOSEFINA REVERON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.007.341, con domicilio en la avenida calle Ricaurte, casa nro 210, barrio Mariño, Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del estado Anzoátegui, teléfono: 0412-497-2089, actuando en representación de su nieto, e adolescente BRAYAN ALEJANDRO “SOSA REVERON”, de dieciséis (16) años de edad, nacido en fecha 16-06-2007, debidamente asistida por la Defensora Publica Quinta de Protección ABG. MARANLLELY RAMIREZ, y por cuanto este Tribunal observa que la ciudadana FRANCISCA JOSEFINA REVERON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.007.341, en uso de sus Atribuciones en virtud de la representación esta otorgada mediante Sentencia Definitiva de fecha 27-10-2023, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, la cual se encuentra Definitivamente firme, se declaró con lugar la demanda de Colocación Familiar en la modalidad de Familia extendida, y en ocasión a la solicitud de Autorización Judicial De Expedición De Pasaporte, se observa que la parte solicitante tiene cualidad y facultades de representación para intentarlo, a los fines de la expedición de pasaporte de su nieto Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ; en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda; PRIMERO: Declara con lugar la solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA LA TRAMITACION DEL PASAPORTE, presentada por la ciudadana FRANCISCA JOSEFINA REVERON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.007.341, con domicilio en la avenida calle Ricaurte, casa nro 210, barrio Mariño, Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del estado Anzoátegui, teléfono: 0412-497-2089, actuando en representación de su nieto, el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistida por la Defensora Publica Quinta de Protección ABG. MARANLLY RAMIREZ. SEGUNDO: Se AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana FRANCISCA JOSEFINA REVERON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.007.341, para la tramitación de toda la documentación necesaria para la OBTENCION del PASAPORTE, para su nieto el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , por ante la Oficina de Servicios Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (S.A.I.M.E.). Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines legales consiguientes.-

Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los nueve (09) de abril del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA
EL SECRETARIO

ABG. JESUS MAITA HERNANDEZ

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el conste.-
EL SECRETARIO

ABG. JESUS MAITA HERNANDEZ

SPG/ANA