REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal TERCERO de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-sede Barcelona
Barcelona, nueve de abril del dos mil veinticuatro
213º y 164º
ASUNTO: BP02-J-2024-000504
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE.
MIGUEL ESTEBAN RAMIREZ,
SOLICITANTE: MIGUEL ESTEBAN RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.268.261, domiciliado en Avenida Arismendi, Edificio La Estancia, piso 2, apartamento 2-A, Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui
HIJO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , tal y como consta en acta de nacimiento signada con el Nro. 184, folio 184, tomo I, año 2012, emanada del Registro Civil del Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, portador de la cedula de identidad Nro. V- 34.781.866, titular del pasaporte venezolano Nro. 167863300, con fecha de vigencia desde el 27/04/2022 hasta el 26/04/2027, residencia permanente Mexicana Nro 12639990, NUE 0000001585244,
FECHA DE ENTRADA: 22/03/2024
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, , con ocasión a la Solicitud de presentada por el ciudadano MIGUEL ESTEBAN RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.268.261, domiciliado en Avenida Arismendi, Edificio La Estancia, piso 2, apartamento 2-A, Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la abogada en ejercicio CARMEN VICTORIA LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 46.718, en donde se encuentran involucrado su hijo el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , tal y como consta en acta de nacimiento signada con el Nro. 184, folio 184, tomo I, año 2012, emanada del Registro Civil del Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, portador de la cedula de identidad Nro. V- 34.781.866, titular del pasaporte venezolano Nro. 167863300, con fecha de vigencia desde el 27/04/2022 hasta el 26/04/2027, residencia permanente Mexicana Nro 12639990, NUE 0000001585244, siendo su madre la ciudadana MARISOL AMARISTA GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.368.331, numero de teléfono +52 442337399, domiciliada en Cienaguilla 1240 Residencial El Refugio Queretaro 76146, Mexico correo electrónico mariamaristag@gmail.com. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona, por el alguacil de guardia habiéndose constatado la presencia del solicitante MIGUEL ESTEBAN RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.268.261, asistido por la abogada en ejercicio CARMEN VICTORIA LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 46.718, Asimismo se deja constancia que la ciudadana Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico, hace acto de presencia. Se constituyen en el Despacho del Tribunal TERCERO de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Seguidamente esta juzgadora procede a darle la palabra al solicitante, ciudadano MIGUEL ESTEBAN RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.268.261, y expone: “…. Ratifico en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de viaje, a favor de mi hijo MIGUEL ENRIQUE RAMIREZ AMARISTA, de doce (12) años de edad, nacido en fecha 26/01/2012, para que viaje solo desde México hasta Venezuela de recreación y de visita a familia paterna”. Acto Seguido la Juez procede a realizar la VIDEO-LLAMADA POR VIA WHATSAPP a la madre del adolescente de marras MARISOL AMARISTA GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.368.331, numero de teléfono +52 442337399, domiciliada en Cienaguilla 1240 Residencial El Refugio Queretaro 76146, México correo electrónico mariamaristag@gmail.com, quien manifestó ser la madre del adolescente , mostró su cedula de identidad original, pudiendo esta juzgadora corroborar la identificación, por otra parte este manifestó claramente estar de acuerdo con la Autorización de Viaje, planteado por el ciudadano MIGUEL ESTEBAN RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.268.261, a favor del adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , quien viajara desde México hasta Venezuela el día 09/07/2024, con motivo recreacionales y visita a su familia paterna Es todo”. En consecuencia este Tribunal TERCERO de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-sede Barcelona, de todo lo antes expuesto por las partes acuerda; PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la Solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE, presentada por el ciudadano MIGUEL ESTEBAN RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.268.261, domiciliado en Avenida Arismendi, Edificio La Estancia, piso 2, apartamento 2-A, Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la abogada en ejercicio CARMEN VICTORIA LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 46.718, en donde se encuentran involucrado su hijo el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , tal y como consta en acta de nacimiento signada con el Nro. 184, folio 184, tomo I, año 2012, emanada del Registro Civil del Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, portador de la cedula de identidad Nro. V- 34.781.866, titular del pasaporte venezolano Nro. 167863300, con fecha de vigencia desde el 27/04/2022 hasta el 26/04/2027, residencia permanente Mexicana Nro 12639990, NUE 0000001585244, siendo su madre la ciudadana MARISOL AMARISTA GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.368.331. SEGUNDO: Conforme al segundo aparte del artículo 518 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Y TERCERO: Se AUTORIZA, EL VIAJE, a favor del adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) tal y como consta en acta de nacimiento signada con el Nro. 184, folio 184, tomo I, año 2012, emanada del Registro Civil del Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, portador de la cedula de identidad Nro. V- 34.781.866, titular del pasaporte venezolano Nro. 167863300, con fecha de vigencia desde el 27/04/2022 hasta el 26/04/2027, residencia permanente Mexicana Nro 12639990, NUE 0000001585244, para que viaje solo desde Mexico hasta Venezuela, con fines de recreación y de visita a su padre el ciudadano MIGUEL ESTEBAN RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.268.261,El viaje se hará en el siguiente itinerario: IDA: Salida el día 09 de Julio de 2024, desde Ciudad de México(Hora de Salida 16:00) hasta la ciudad de Caracas – Venezuela (Hora de llegada 23:00), a través del vuelo V03727, con la aerolínea CONVIASA, retorno: salida el día 20 de Agosto de 2024, desde la ciudad de Caracas – Venezuela (Hora de salida 10:00),hasta la ciudad de México(Hora de llegada 13:00), a través del vuelo V03726, con la aerolínea CONVIASA.- Es todo.- Finalmente, se acuerda que la presente Autorización de Viaje, mantendrá su vigencia, si por causa de la Pandemia del COVID-19, de fuerza mayor o hecho fortuito el adolescente no viaje en los prenombrados vuelos, debiendo La Línea Aérea sustituirlos por otros vuelos manteniendo el mismo destino final. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 Ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Cumplase.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal TERCERO de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los nueve (09) días del mes de Abril del año dos mil veinticuatro (2024). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA
EL SECRETARIO
Abg. JESUS MAITA HERNANDEZ
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO
Abg. JESUS MAITA HERNANDEZ
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