REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de agosto de dos mil veinticuatro
214º y 165º

ASUNTO: BC02-X-2024-000005

Vista la inhibición planteada por la Abogada MARIA JOSE CARRION GUAYAMO, en su condición de Juez Provisorio del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en la ciudad de Barcelona, en la causa número BP02-R-2024-000170, siendo la oportunidad para pronunciarse esta instancia en relación a la incidencia planteada previamente observa que:

Fundamentada como ha sido dicha inhibición en la causal contenida en el numeral 6 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al haber señalado la Juez que: “…por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se observa que la profesional del derecho Maribi Yanez Nuñez en su condición de apoderada judicial de la parte demandada recurrente,…y visto que la referida profesional del derecho ocupo el cargo como Coordinadora Judicial del Circuito Laboral del Trabajo sede Barcelona y que a raíz de su remoción del cargo como coordinadora judicial cuya notificación fue presentada en fecha 7 de noviembre del 2022 a la referida ciudadana, fecha en la cual se dio origen a los improperios e insultos realizados en la puerta del área de acceso a la sede del Tribunal Primero Superior y Coordinación Laboral ubicada en el Primera Piso, por la referida profesional del derecho contra mi persona, en mi condición de Jueza Coordinadora del Circuito Laboral, lo que llevo a encerrarme en la oficina y solicitar la asignación de un personal de seguridad para el resguardo de mi integridad física, procediendo a retirarme de las instalaciones del Palacio de Justicia, por lo que tal situación origina animadversión para seguir conociendo de la presente causa, en tal sentido de conformidad con lo establecido en el numeral 6º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, me INHIBO de seguir conociendo en la presente causa…” (Sic).
En tal sentido, siendo que la referida juez conoce el grado de enemistad que le une a determinada persona, de allí la importancia y valoración de su declaración, a los fines de garantizar la imparcialidad y transparencia en las actuaciones jurisdiccionales, por ende al evidenciarse que las razones que le sirven de fundamento para proceder a la inhibición realizada se subsume dentro de los parámetros legales expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogado MARIA JOSE CARRION GUAYAMO en su condición de Juez del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en la ciudad de Barcelona, en la causa número BP02-R-2024-000170 contentiva del Recurso de Apelación que incoare la parte actora ciudadano JOSE TOMAS GARCIA FIGUERA en contra de la decisión por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en el asunto BP02-L-2024-000035 contentivo del juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoare el referido ciudadano en contra de la entidad de trabajo D’ FRANCO C.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 31 numeral 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-

Se ordena remitir copia certificada de la decisión al Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui sede Barcelona a los fines pertinentes instándola a que atendiendo el contenido de la presente decisión proceda a remitir sistemáticamente el referido recurso de apelación a los fines de su prosecución. Remítanse.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los nueve (09) días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro.
LA JUEZ.,
MARIA AUXILIADORA CHAVEZ RODRIGUEZ.


LA SECRETARIA.,
CHARLOTHE CABEZA

“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”