REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce (12) de agosto de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: BH07-L-2024-000106
ACTA DE AUDIENCIA DE PROLONGACIÓN
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
MEDIACÓN POSITIVA
N° DE EXPEDIENTE: BH07-L-2024-000106
DEMANDANTE: ANGEL GABRIEL ZERPA RUIZ YETZY MARGARITA CUMANÁ HENRIQUEZ
ABOGADO APODERADO: JUAN RAFEL CHINA,
DEMANDADA: HIPERLIDER BARCELONAOSCAR HERNÁNDEZ
APODERADA DE LA DEMANDADA: OSCAR HERNÁNDEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.-

En el día hábil de hoy, lunes, doce (12) de agosto de dos mil veinticuatro (2024), siendo las diez y media (10:30am) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Prolongación, contentiva del juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoado por los ciudadanos ANGEL GABRIEL ZERPA RUIZ y YETZY MARGARITA CUMANÁ HENRIQUEZ, venezolanos, mayores, de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. 19.009813, 24.231.893 respectivamente quienes deberán comparecer a la prolongación de la audiencia debidamente representados por los abogados JUAN RAFAEL CHINA, FRINÉ RIVAS, venezolano, mayor, de edad, titular de la cédula de identidad Nro 8.496.653, 8.272.415, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 77.520, 64.721; contra empresa DEMANDADA: HIPERLIDER BARCELONA, representada por el abogado OSCAR HÉRNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de No 13.869.702 e inscrito en IPSA No. 147.037 según poder debidamente autenticado, que presentó en original y copia del Registro Mercantil, el cual fue certificado por secretaría, que se anexa a las actas procesales; En este estado las partes, a los fines de dar por terminado el presente juicio, conviene la demandada HIPERLIDER BARCELONA, C.A, a ofrecer a los accionantes ciudadanos ANGEL GABRIEL ZERPA RUIZ y YETZY MARGARITA CUMANÁ HENRIQUEZ, venezolanos, mayores, de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. 19.009813, 24.231.893 respectivamente, por conceptos de prestaciones sociales y otros conceptos que se encuentran reflejados en el escrito libelar, al demandante ANGEL GABRIEL ZERPA RUIZ, por la cantidad de ciento setenta y cinco mil quinientos cincuenta y cinco bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 175.555,50); para la ciudadana YETZY MARGARITA CUMANÁ HENRIQUEZ, por la cantidad de ciento doce mil doscientos setenta y un bolívares con veinticinco (Bs. 112.271,25), los cuales deberán ser depositados en la cuenta nomina donde la empresa les depositaba regularmente el salario; por otra parte las partes están de acuerdo y así lo solicitan al tribunal que la cantidad de ciento setenta mil cuatrocientos veintitrés bolívares con dieciocho céntimos (Bs.170.423,18), por conceptos de pago de honorarios profesionales, serán depositada en la cuenta bancaria del Banco de Venezuela cuenta de ahorro No. 01020656190100001092 a nombre del abogado apoderado de la parte actora JUAN RAFAEL CHINA, titular de la cédula de identidad No. 8.496.653. y DECLARO QUE NADA ME ADEUDA LA DEMANDADA, POR NINGÚN CONCEPTO LABORAL que la parte actora procede a recibir de parte de la demandada de auto. Ambas partes, de mutuo acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo transaccional y se por terminado el juicio, ordene el archivo del expediente, así mismo se acuerda a devolución de las pruebas consignada al inicio de esta audiencia. En este sentido este Tribunal expone visto que el presente acuerdo no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres ni a las leyes que rigen la materia acuerdo lo solicitado. En consecuencia este Tribunal Octavo de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA, el presente acuerdo realizado entre las parte, otorgándole el efecto de cosa juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, y el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Regístrese y publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Se da por terminado el presente expediente, en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui. Es todo conformen firman:
LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. BELKIS DELGADO PRIETO.

LA SECRETARIA


Abg. IFRAISELY GÓMEZ



LAS PARTES