REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, martes (13) de agosto de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
ACTA DE AUDIENCIA DE PROLONGACIÓN
MEDIACIÓN POSITIVA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
N° DE EXPEDIENTE: BH07-L-2024-0000055
DEMANDANTE: JOSÉ ANTONIO PARABIRE
ABOGADOS APODERADO: SANDINO DUARTE,
DEMANDADA: DEPOSITARIA LA ORIENTAL, C.A,
TERCERO INTERESADO: JULIO MARCANO
APODERADO DE LA DEMANDADA: FELIX RAFAEL MIERES,
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.-
En el día hábil de hoy, martes, trece (13) de agosto de dos mil veinticuatro (2024), siendo las nueve (09:00 am) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Prolongación; contentiva del juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoado por el ciudadano JOSÉ ANTONIO PARABIRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.487.700, aquí presente, debidamente representado por el abogado SANDINO DUARTE, venezolano, mayor de edad, e inscrito en IPSA bajo el N°106.378; contra la empresa DEPOSITARIA LA ORIENTAL, C.A, representada por el abogado en ejercicio FELIX RAFAEL MIERES, inscrito en el IPSA No.96.324 y el TERCERO INTERESADO, llamado JULIO MARCANO, titular de la cédula de identidad No. 4.012.099 debidamente asistido por la abogada en ejercicio VICTORIA MARINI, inscrita IPSA. Nos.106.377; En este estado se dio inicio a la audiencia de prolongación, con la presencia de las partes, solicitado el derecho de palabra por parte de la parte actora, donde expusieron que se encuentran en conversaciones extrajudiciales. En este estado el tribunal se procede conjuntamente con las partes, acuerdan dar por terminada el presente asunto. En este estado las partes después de revisadas las cuantas llegan a un acuerdo definitivo por la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA DOLARES AMERICANOS ($650,oo) que recibe el demandante en este acto, la cantidad de QUINIENTOS DOLARES (500,oo), el saldo restante la cantidad de ciento cincuenta dólares (150,oo) para el día 16 de septiembre de 2024, que comprende los siguientes conceptos: prestaciones sociales y otro conceptos laborales; Y DECLARO QUE NADA ME ADEUDA LA DEMANDADA, POR NINGÚN CONCEPTO LABORAL que la parte actora procede a recibir de parte de la demandada de auto. Ambas partes, de mutuo acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo transaccional y se por terminado el juicio, ordene el archivo del expediente, así mismo se acuerda a devolución de las pruebas consignada al inicio de esta audiencia. En este sentido este Tribunal expone visto que el presente acuerdo no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres ni a las leyes que rigen la materia acuerdo lo solicitado. En consecuencia este Tribunal Octavo de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA, el presente acuerdo realizado entre las parte, otorgándole el efecto de cosa juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, y el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Regístrese y publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Se acuerda dar por terminado la presente causa una vez conste en auto la cancelación total de lo convenido. En la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui. Es todo conformen firman:
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. BELKIS DELGADO PRIETO.
Las Partes
LA SECRETARIA,
ABG. ZULY SÁNCHEZ RENGEL
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