REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, uno de agosto de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: BH0C-V-2023-000012
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SOLICITANTE: RENE JOSE ZAMORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.270.410.
ABOGADO ASISTENTE: EDELINDA ZURITA, Inscrita en el IPSA bajo el Nro. 188.069.
MOTIVO: AUTORIZACION PARA TRAMITE CEDULA DE IDENTIDAD
NIÑA: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
FECHA DE ENTRADA: 18-12-2023
Vista la anterior solicitud presentada en fecha 23-07-2024, presentada por el ciudadano RENE JOSE ZAMORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.270.410, actuando en favor de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) .; en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede Barcelona, acuerda agregar a los autos respectivos por cuanto guarda relación con la presente causa, a los fines de que surta sus efectos legales consiguientes. Asimismo revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente y por cuanto se evidencia que existe sentencia definitivamente firme, dictada en fecha 02-07-2024, en la que se decretó la COLOCACIÓN FAMILIAR DEFINITIVA a favor de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) al ciudadano RENE JOSE ZAMORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.270.410., en contra de la ciudadana MAYELIS CAROLINA ZAMORA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-24.232.262, domiciliada EN 5375 nw 7TH St, Miami, FL 33126, Apartamento 638, teléfono +(305)457-8396, correo electrónico: mayeliszamora19@gmail.com, respectivamente, la cual se va ejecutar en el hogar de la ciudadano RENE JOSE ZAMORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.270.410; en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, tomando en cuenta el Interés Superior contenido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, principio de interpretación y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes y en Uso de sus Atribuciones Legales y por autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE al ciudadano RENE JOSE ZAMORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.270.410, en su condición de abuelo materno de la niña VALERITH ANTONELLA ZAMORA ROJAS, actualmente de once (11) años de edad, nacida en fecha 17-02-2013, a los fines de que realice todos los trámites pertinentes para la tramitación de cedula, retiro, por ante el Saime, de acuerdo a lo establecido en el artículo 17 de la ley orgánica para la protección del niños, niñas y adolescentes. y así se decide. Cúmplase.-
Se le advierte a la parte interesada que de incumplir con la decisión aquí dictada incurrirán en las sanciones previstas y sancionadas en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, tales como la contenida en el artículo 270, referente al Desacato a la Autoridad, que contempla una pena de seis meses a dos años de prisión. Y así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, al primer (01) día del mes de Agosto de 2024.
JUEZ PROVISORIO
ABG. JULIMAR LUCIANI MOSQUEDA
LA SECRETARIA
ABG. SONIA ALFARO
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el conste.-
LA SECRETARIA
ABG. SONIA ALFARO
JMLG/JesusItriago
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