REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, uno de agosto de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: BP02-J-2024-001120
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
MOTIVO: EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD.-
SOLICITANTE: MIRIANGEL DEL VALLE RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-26.072.737.-
ABOGADOS ASISTENTES: Abogados en ejercicio VANESSA KHATERINE ALBARRAN VALDES y FRAN ARGENIDES RODRIGUEZ SUAREZ, inscritos en el IPSA bajo los Nro. 302.304 y 315.541, respectivamente.
HIJO: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
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FECHA DE ENTRADA: 19/06/2024.-
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, presentado por la ciudadana MIRIANGEL DEL VALLE RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-26.072.737, debidamente asistida por los Abogados en ejercicio VANESSA KHATERINE ALBARRAN VALDES y FRAN ARGENIDES RODRIGUEZ SUAREZ, inscritos en el IPSA bajo los Nro. 302.304 y 315.541, respectivamente, en donde se encuentra involucrado el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , hijo del ciudadano ANGEL SEGUNDO VALERIO MOY, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-24.448.882, quien se encuentra residenciado en la Avenida Tabaloba, Barrio el Golf, Edificio Juan XXIII Piso 2, Apartamento 2-1 Santiago de Chile, Chile, teléfono No. +56 962612925. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil de guardia, manifestando al Tribunal que se hizo el llamado a las partes en tres oportunidades, por lo que se deja constancia que NO comparecencia de la solicitante ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, finalmente se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal Decima Primer Encargada del Ministerio Publico ABG. ZULLY SALAZAR, debidamente notificada de la presente solicitud. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza ABG. JULIMAR LUCIANI MOSQUEDA. En virtud de la incomparecencia de la parte solicitante, esta Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO con ocasión a la solicitud de Jurisdicción Voluntaria de EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, presentado por la ciudadana MIRIANGEL DEL VALLE RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-26.072.737, debidamente asistida por los Abogados en ejercicio VANESSA KHATERINE ALBARRAN VALDES y FRAN ARGENIDES RODRIGUEZ SUAREZ, inscritos en el IPSA bajo los Nro. 302.304 y 315.541, respectivamente, en donde se encuentra involucrado el (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , hijo del ciudadano ANGEL SEGUNDO VALERIO MOY, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-24.448.882, quien se encuentra residenciado en la Avenida Tabaloba, Barrio el Golf, Edificio Juan XXIII Piso 2, Apartamento 2-1 Santiago de Chile, Chile, teléfono No. +56 962612925, y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas. Y ASÍ SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, al primer (01) día del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2024). Años 213º de la Independencia y 165 de la Federación. Cúmplase con lo ordenado.-
LA JUEZA PROVISOSIO,
ABG. JULIMAR LUCIANI MOSQUEDA.
LA SECRETARIA,
ABG. SONIA ALFARO.
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