REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, uno de agosto de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: BP02-V-2024-000425

SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE AL EXTERIOR.
SOLICITANTE: SILVIA DEL CARMEN MARCANO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula V-8.342.047, Pasaporte venezolano No. 187609164.-
ABOGADO ASISTENTE: abogado en ejercicio JESUS ALBERTO ALEN RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 65.204.-

NIÑA: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , nacida en fecha 16/11/2016, Pasaporte venezolano No. 173124354.-

FECHA DE ENTRADA: 18/07/2024.-


Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Solicitud de AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR, presentada por la ciudadana SILVIA DEL CARMEN MARCANO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula V-8.342.047, Pasaporte venezolano No. 187609164, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio JESUS ALBERTO ALEN RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 65.204; actuando en su carácter de Representante Legal de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , Pasaporte venezolano No. 173124354, de acuerdo a la sentencia de Colocación Familiar dictada por éste Tribunal en fecha 18/07/2024 de manera provisional, siendo sus padres los ciudadanos LEONELLY DEL CARMEN VALDERRY MARCANO y JONATHAN LEONARDO LEMUS CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nos. 19.983.783 y 20.764.280, respectivamente, domiciliada la primera Buenos Aires Argentina, y el segundo domiciliado en Colombia, teléfonos Nos. +54 91136208659 y 657 3152823524 y +3465521481, respectivamente. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona, por el alguacil TOMAS GUZMAN habiéndose constatado la comparecencia personal de la solicitante, debidamente asistida por los abogados en ejercicio ALVARO ANDRES PROVENZALI y ANNALY DEL VALLE YANEZ ACOSTA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 317.219 y 111.692, respectivamente, así mismo se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Publico ABG. LORYANA DECENA, debidamente notificada de la presente solicitud. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona la Jueza ABG. JULIMAR LUCIANI MOSQUEDA; seguidamente esta juzgadora procede a darle la palabra a la solicitante, quien expone: “…. Ratifico en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de viaje, a los fines de que me autoricen viajar con mi nieta, quien es mi representada de acuerdo a la sentencia dictada por el Tribunal de fecha 18/07/2024, el viaje lo efectuará de acuerdo al itinerario consignado con la presente solicitud, el viaje se efectuará desde Barcelona Venezuela hasta Buenos Aires Argentina, de acuerdo al itinerario consignado con la presente solicitud. Es todo”. Acto Seguido la Juez procede a realizar la VIDEO-LLAMADA POR VIA WHATSAPP al padre de la niña ciudadano JONATHAN LEONARDO LEMUS CASTILLO, anteriormente identificado, quien manifestó ser el padre del niño de marras, mostró su cedula venezolana original, pudiendo esta juzgadora corroborar la identificación, por otra parte este manifestó claramente estar de acuerdo con la Autorización de Viaje y de residencia fuera del País, quien expuso: “Estoy de acuerdo en todas y cada una de sus partes con la presente solicitud de viaje, a los fines de que autoricen a mi hija viajar en compañía de sus abuela materna la ciudadana SILVIA DEL CARMEN MARCANO LOPEZ, el viaje se efectuará desde Barcelona Venezuela hasta Buenos Aires Argentina, de acuerdo al itinerario consignado con la presente solicitud, la misma van de vacaciones y a visitar a su madre. Es todo”. Acto Seguido la Juez procede a realizar la VIDEO-LLAMADA POR VIA WHATSAPP a la madre de la niña ciudadana LEONELLY DEL CARMEN VALDERRY MARCANO, anteriormente identificada, quien manifestó ser la madre de la niña de marras, mostró su cedula venezolana original, pudiendo esta juzgadora corroborar la identificación, por otra parte este manifestó claramente estar de acuerdo con la Autorización de Viaje y de residencia fuera del País, quien expuso: “Estoy de acuerdo en todas y cada una de sus partes con la presente solicitud de viaje, a los fines de que autoricen a mi hija viajar en compañía de su abuela materna, la ciudadana SILVIA DEL CARMEN MARCANO LOPEZ, desde Barcelona Venezuela hasta Buenos Aires Argentina, de acuerdo al itinerario consignado con la presente solicitud, las mismas vienen a pasar vacaciones y a visitarme. Es todo”. En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-sede Barcelona, de todo lo antes expuesto por las partes acuerda; PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la Solicitud de AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR, presentada por la ciudadana SILVIA DEL CARMEN MARCANO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula V-8.342.047, Pasaporte venezolano No. 187609164, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio JESUS ALBERTO ALEN RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 65.204; actuando en su carácter de Representante Legal de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , Pasaporte venezolano No. 173124354, de acuerdo a la sentencia de Colocación Familiar dictada por éste Tribunal en fecha 18/07/2024 de manera provisional, siendo sus padres los ciudadanos LEONELLY DEL CARMEN VALDERRY MARCANO y JONATHAN LEONARDO LEMUS CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nos. 19.983.783 y 20.764.280, respectivamente, domiciliada la primera Buenos Aires Argentina, y el segundo domiciliado en Colombia, teléfonos Nos. +54 91136208659 y 657 3152823524 y +3465521481, respectivamente. SEGUNDO: Se AUTORIZA EL VIAJE, a favor de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Pasaporte venezolano No. 173124354, en compañía de su abuela materna la ciudadana SILVIA DEL CARMEN MARCANO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula V-8.342.047, Pasaporte venezolano No. 187609164, desde Barcelona Venezuela hasta Buenos Aires Argentina, el viaje se hará en el siguiente itinerario: FECHA DE SALIDA: el día cinco (05) de agosto 2024 a las 3:22 pm desde Barcelona Venezuela, con llegada a las 5:02 pm a Panamá Panamá, Línea Aérea COPA AIRLINES, Vuelo No. CM329, seguidamente con salida ese mismo día a las 6:32 pm desde Panamá Panamá, con llegada el día 06/08/2024 a las 3:42 am a Buenos Aires Argentina, Línea Aérea COPA AIRLINES, Vuelo No. CM454; FECHA DE RETORNO: el día diecinueve (19) de octubre de 2024, a las 2:31 am desde Buenos Aires Argentina, con llegada a las 7:57 am a Panamá Panamá, Línea Aérea COPA AIRLINES, Vuelo No. CM168, seguidamente con salida ese mismo día a las 9:35 am desde Panamá Panamá, con llegada a las 1:19 pm a Barcelona Venezuela, Línea Aérea COPA AIRLINES, Vuelo No. CM328.- Finalmente, se acuerda que la presente Autorización de Viaje, mantendrá su vigencia, si por causa de fuerza mayor o hecho fortuito la niña no viaje en los prenombrados vuelos, debiendo La Línea Aérea sustituirlos por otros vuelos manteniendo el mismo destino final. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 Ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Y ASI SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, al primer (01) día del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2024). Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZA PROVISORIO,


ABG. JULIMAR LUCIANI MOSQUEDA.
LA SECRETARIA


Abg. SONIA ALFARO.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA


Abg. SONIA ALFARO.