REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, trece de agosto de dos mil veinticuatro
214º y 165º

ASUNTO: BP02-H-2024-000759
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.
SOLICITANTES: MARIA VIRGINIA GONZALEZ LACRUZ y JULIO CESAR ALFARO ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nos. V-19.940.365 y V- 14.432.115, la primera con el pasaporte venezolano Nº175071542 y con la Visa Americana Nº20231872640003, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: MARANLLELY RAMIREZ, Defensora publica Quinta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

NIÑO: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , actualmente de tres (03) años de edad, con pasaporte venezolano Nº 184981582, Visa Americana Nº20231872640001, nacido en fecha 30/08/2020.-

MOTIVO: HOMOLOGACION DE AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR.-

FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 09/08/2024.

Revisada la presente solicitud con motivo de HOMOLOGACION DE AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR, y los recaudos que la acompañan, presentado por los ciudadanos: MARIA VIRGINIA GONZALEZ LACRUZ y JULIO CESAR ALFARO ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nos. V-19.940.365 y V- 14.432.115, la primera con el pasaporte venezolano Nº175071542 y con la Visa Americana Nº20231872640003, debidamente asistidos por la Defensora Publica Quinta de Protección Abg. MARANLLELY RAMIREZ, en consecuencia, este Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMITE, la misma por no ser contraria a la Ley, ni a la moral ni al orden publico, el cual debe tramitarse por el procedimiento de Homologaciones Judiciales establecido en el articulo 518 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y visto el libelo de la solicitud en el cual los referidos ciudadanos realizan convenimiento relacionado a la Autorización de Viaje, donde se encuentra involucrado su hijo: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) actualmente de tres (03) años de edad, con pasaporte venezolano Nº 184981582, Visa Americana Nº20231872640001, nacido en fecha 30/08/2020. El cual copiado textualmente dice así: “PRIMERO: el padre JULIO CESAR ALFARO ORTIZ, acuerda dar Autorización de Viaje al Exterior para que su menor hijo (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , viaje a la ciudad de Miami- Estados Unidos de Norteamérica en compañía de su madre la ciudadana MARIA VIRGINIA GONZALEZ LACRUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.940.365, numero de pasaporte venezolano 175071542, Visa 20231872640003, va con su madre de vacaciones, esparcimiento y recreación del menor, garantizándole todos los derechos al niño de marra, quienes saldrán por vía aérea el día VIERNES 23/08/2024, CARACAS-BOGOTA desde el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, La Guaira, con Hora de SALIDA 07:30 pm y llegando al Aeropuerto Internacional el Dorado I, Bogotá a las 08:30 pm en el vuelo 9V1420 de la Aerolínea Avior Airlines C.A, con conexión BOGOTA-MIAMI, saliendo el día sábado 24/08/2024 desde el Aeropuerto Internacional El Dorado I, Bogotá a las 12:45 pm y llegando al Aeropuerto Internacional de Miami a las 17:35 pm, numero de vuelo AV 004 en la línea Aérea Avianca, llegando el día,. Quienes llegaran a la siguiente dirección: 10021 NW, 10 TH ST. Miami- Florida 33172, Estados Unidos de Norteamérica. RETORNO: saliendo el día martes 08/10/2024, MIAMI-BOGOTA, desde el Aeropuerto Internacional de Miami-Estados Unidos a las 11:30 pm y llegando al Aeropuerto Internacional el Dorado I, Bogotá a las 14:05 pm, en el vuelo AV 009, en la línea aérea Avianca, luego saliendo el día miércoles 09/102024, BOGOTA-CARACAS, desde el Aeropuerto Internacional el Dorado I, Bogotá a las 06:45 am y llegando al Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, La Guaira a las 09:45 am, llegando el mismo día, numero de vuelo 9V1421, en la línea aérea Avior Airlines. SEGUNDO: los padres MARIA VIRGINIA GONZALEZ LACRUZ y JULIO CESAR ALFARO ORTIZ, nos comprometemos a cumplir cabalmente el presente acuerdo, y que en caso de incumplimiento me reservo las acciones legales correspondientes. Solicito a este tribunal se habilite el tiempo necesario por la urgencia del caso, y se acuerde la correspondiente homologación del presente acuerdo ante el tribunal competente que corresponda, con todos los efectos legales consiguientes y que se nos expida copia certificada de las mismas, firmamos al pie de la presente acta en señal de conformidad.” Es todo. Vista la manifestación de las partes, esta Juez Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al Articulo 518 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Asimismo se le hace saber a las partes que deberán comparecer por ante este tribunal una vez retornen al país a los fines de corroborar el estado de salud y cuidados de los niños de marras y verificar su regreso a Venezuela. Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los trece (13) días del mes de Agosto del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación
LA JUEZ PROVISORIO


ABG. JULIMAR LUCIANI
LA SECRETARIA.


ABG. SONIA ALFARO.


En esta misma fecha se dicto y publico la anterior decisión.


LA SECRETARIA.


ABG. SONIA ALFARO.




JL/Anthony.-