REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, trece de agosto de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: BP02-H-2024-000762
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.
SOLICITANTES: MAYELA TERESA ALBORNOZ, Venezuelana, titular de la cedula de identidad V-13.367.943, domiciliada en Calle 4, Edificio Casa Fuerte, Casco Central de Lecheria, Municipio Urbaneja, Estado Anzoategui, numero de Telefono: 0414-813-2009 y ALEXANDER JOSE VALLEKO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-11.200.649, domiciliado en calle 4, Edificio Casa Fuerte, Casco Central de Lecheria, Municipio Urbaneja, Estado Anzoategui, numero de Telefono 0414-812-74-422 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Asistido por la Fiscalia Decimo Tercero Circunscripcion Judicial del Estado Anzoategui, Abg. LUISA ELENA AVILA.-
ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , venezolana, titular de la cedula de identidad V-32.866.319, Pasaporte N.º 176939610, Vigente hasta el 14-03-2024, de catorce (14) años de edad, fecha de nacimiento 17/09/2009, no posee discapacidad ni pertenece a grupo étnico.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE AUTORIZACION DE VIAJE.-
FECHA DE INICIO DEL PROCEDIMIENTO: 09/08/2024
Vista la solicitud de HOMOLOGACION DE AUTORIZACION DE VIAJE, presentado por los ciudadanos MAYELA TERESA ALBORNOZ, Venezuelana, titular de la cedula de identidad V-13.367.943, domiciliada en Calle 4, Edificio Casa Fuerte, Casco Central de Lecheria, Municipio Urbaneja, Estado Anzoategui, numero de Telefono: 0414-813-2009 y ALEXANDER JOSE VALLEKO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-11.200.649, domiciliado en calle 4, Edificio Casa Fuerte, Casco Central de Lecheria, Municipio Urbaneja, Estado Anzoategui, numero de Telefono 0414-812-74-422, debidamente Asistido por la Fiscalia Decimo Tercero Circunscripcion Judicial del Estado Anzoategui, Abg. LUISA ELENA AVILA, en consecuencia, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMITE, la misma por no ser contraria a la Ley, ni a la moral ni al orden publico, el cual debe tramitarse por el Procedimiento de Homologaciones Judiciales establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes y visto el libelo de la solicitud en el cual los referidos ciudadanos realizan convenimiento relacionado a la Autorización de Viaje al Exterior, donde se encuentra involucrada su hija: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , venezolana, titular de la cedula de identidad V-32.866.319, Pasaporte N.º 176939610, Vigente hasta el 14-03-2024, de catorce (14) años de edad, fecha de nacimiento 17/09/2009, el cual copiado textualmente dice as “Ambos padres manifiestan que autoriza suficientemente a los ciudadanos: DOMINGUEZ DE ALBORNOZ XIOMARA (ABUELA MATERNA) Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-4.467.773 y GONZALO CELESTINO ALBORNOZ BADUY (ABUELO MATERNO) Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 1.176.560, Teléfono: 0414-8140097, correo: Gonalbo42@hotmail.com; para que viaje fuera del Territorio Nacional a España, el día: 13 de Septiembre del 2024, mediante el siguiente itinerario: Aereolineas AIR EUROPA, numero de boletos 9968083811076, 9968083811077 Y 9968083811078, Salida Viernes 13 Septiembre 2024, 21:40 Pm Aeropuerto Internacional de Maiquetia, llegada Sábado 14 de septiembre 2024 a las 12:20 AM al Aeropuerto Internacional Adolfo Suarez Madrid-Barajas en España, Vuelo: Ux0072, posteriormente retornaran el día 17 de Octubre del 2024 del Aeropuerto Internacional Adolfo Suarez Madrid-Barajas en España saliendo a las 16:05 PM llegando al Aeropuerto Internacional de Maiquetia, Hora: 19:20 PM Vuelo Es Ux0071, con motivo de pasar las vacaciones junto a sus abuelos maternos” Es todo.
Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al Articulo 518 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Trece (13) días del mes de Agosto del año Dos Mil Veinticuatro (2.024). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. JULIMAR LUCIANI MOSQUEDA.-
LA SECRETARIA
ABOG. SONIA ALFARO.-
En esta misma fecha se dicto y publico la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABOG. SONIA ALFARO.-
JLM*FreddyDiazPolanco.-
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