REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, trece de agosto de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: BP02-J-2024-001283

SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE AL EXTERIOR.
SOLICITANTE: LISETT MARIA CASTILLO SEGOVIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.866.775.-
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Publica Cuarta Auxiliar de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Anzoátegui ABG. GABRIELA NATERA.-

HIJA: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
, actualmente de dieciséis (16) años de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-32.490.558, nacida en fecha 12/03/2008, Pasaporte venezolano Nro 162001804.-

FECHA DE ENTRADA: 18/07/2024.-

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Solicitud de AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR, presentada por la ciudadana LISETT MARIA CASTILLO SEGOVIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.866.775, correo electrónico: lissettcastillo@gmail.com, teléfono: 0414-127-0570, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la Defensora Publica Cuarta Auxiliar de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Anzoátegui ABG. GABRIELA NATERA, en donde se encuentra involucrada la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , actualmente de dieciséis (16) años de edad, titular de la cedula de identidad nro V-32.490.558, nacida en fecha 12/03/2008, Pasaporte venezolano Nro 162001804, hija del ciudadano ANDRES FERNANDO MENDIRI FROLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-11.992.014, quien se encuentra en Estados Unidos de Norteamérica, teléfono No. +15493464572909. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona, por el alguacil de guardia habiéndose constatado la comparecencia personal de la solicitante, anteriormente identificada, debidamente asistida por la Defensora Publica Cuarta Auxiliar de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Anzoátegui ABG. GABRIELA NATERA, así mismo se deja constancia de la no comparecencia de la Fiscal Décima Primera del Ministerio Publico, debidamente notificada de la presente solicitud. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona la Jueza ABG. JULIMAR LUCIANI MOSQUEDA; seguidamente esta juzgadora procede a darle la palabra a la solicitante, quien expone: “…. Ratifico en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de viaje, a los fines de que autoricen a mi hija, viajar sin acompañante, desde Caracas Venezuela hasta Tenerife España, de acuerdo al itinerario consignado con la presente solicitud. Es todo”. Acto Seguido la Juez procede a realizar la VIDEO-LLAMADA POR VIA WHATSAPP al padre de la adolescente ciudadano ANDRES FERNANDO MENDIRI FROLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-11.992.014, quien se encuentra en Estados Unidos de Norteamérica, teléfono No. +15493464572909, quien manifestó ser el padre, mostró su Pasaporte original, pudiendo esta juzgadora corroborar la identificación, por otra parte este manifestó claramente estar de acuerdo con la Autorización de Viaje, quien expuso: “Estoy de acuerdo en todas y cada una de sus partes con la presente solicitud de viaje, a los fines de que autoricen a mi hija viajar sola desde Caracas Venezuela hasta Tenerife España, de acuerdo al itinerario consignado con la presente solicitud. Es todo”. En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-sede Barcelona, de todo lo antes expuesto por las partes acuerda; PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la Solicitud de AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR, presentada por la ciudadana LISETT MARIA CASTILLO SEGOVIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.866.775, correo electrónico: lissettcastillo@gmail.com, teléfono: 0414-127-0570, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la Defensora Publica Cuarta Auxiliar de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Anzoátegui ABG. GABRIELA NATERA, en donde se encuentra involucrada la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , actualmente de dieciséis (16) años de edad, titular de la cedula de identidad nro V-32.490.558, nacida en fecha 12/03/2008, Pasaporte venezolano Nro 162001804, hija del ciudadano ANDRES FERNANDO MENDIRI FROLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-11.992.014, quien se encuentra en Estados Unidos de Norteamérica, teléfono No. +15493464572909. SEGUNDO: Se AUTORIZA EL VIAJE, a favor de la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , actualmente de dieciséis (16) años de edad, titular de la cedula de identidad nro V-32.490.558, nacida en fecha 12/03/2008, Pasaporte venezolano Nro 162001804, sin acompañante, desde Caracas Venezuela hasta Tenerife España, el viaje se hará en el siguiente itinerario: FECHA DE SALIDA: El día diecisiete (17) de agosto de 2024, con salida a las 20:30 horas desde Caracas Venezuela, con llegada el día 18/08/2024 a las 08:50 horas a Tenerife Norte España, Línea Aérea PLUS ULTRA, Vuelo No. PU 0712; FECHA DE RETORNO: el día ocho (08) de septiembre de 2024, con salida a las 12:20 horas desde Tenerife Norte España, con llegada a las 14:55 horas a Caracas Venezuela, Línea Aérea PLUS ULTRA, Vuelo No. PU 0711- Finalmente, se acuerda que la presente Autorización de Viaje, mantendrá su vigencia, si por causa de la Pandemia del COVID-19, de fuerza mayor o hecho fortuito el adolescente no viaje en los prenombrados vuelos, debiendo La Línea Aérea sustituirlos por otros vuelos manteniendo el mismo destino final. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 Ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los trece (13) días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2024). Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZA PROVISORIO,
ABG. JULIMAR LUCIANI MOSQUEDA.
LA SECRETARIA

Abg. SONIA ALFARO.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA


Abg. SONIA ALFARO.