REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, trece de agosto de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: BP02-V-2024-000395
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: COLOCACION FAMILÑIAR (AUTORIZACION JUDICIAL PARA TRAMITAR CEDULA DE IDENTIDAD Y PASAPORTE).
SOLICITANTE: BASSAM AL NADDAF AL SELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.039.745.-
ABOGADO ASISTENTE: Abogada en ejercicio ZULY AGUILERA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 174.993.-
ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , actualmente de dieciséis (16) años de edad, nacido en fecha 14/01/2008
FECHA DE ENTRADA: 06/06/2024.-
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA TRAMITAR CEDULA DE IDENTIDAD Y PASAPORTE, presentada por el ciudadano BASSAM AL NADDAF AL SELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.039.745, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio ZULY AGUILERA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 174.993, actuando en su carácter de Representante Legal del adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de acuerdo a la sentencia de Colocación Familiar dictada por éste Tribunal en fecha 02/08/2024, de manera provisional, siendo sus padres los ciudadanos SAID ALNADAF, de nacionalidad Siria, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. E-84.498.515 y HALA ALNADAF, de nacionalidad Siria, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. E-13.010.036.043, respectivamente, con domicilio en: Mafaaleh, de la Republica Arabe de Siria, correo saidalnadaf1@gmail.com, teléfono 00963935752965.- Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil de guardia habiéndose constatado la comparecencia personal del solicitante, debidamente asistida en este acto por la Abogad en ejercicio ZULY AGUILERA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 174.993, finalmente se deja constancia de la no comparecencia de la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público, dejándose constancia que la misma se encuentra debidamente notificada del presente caso.-Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Seguidamente la Juez ABG. JULIMAR LUCIANI MOSQUEDA. Acto seguido la ciudadana Juez le concede el derecho de palabra al solicitante asistido de abogado, la cual expone: “Ratifico en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de autorización para tramitar cedula y pasaporte del adolescente de marras, quien es mi representado de acuerdo a la sentencia dictada por el Tribunal de fecha 02/08/2024, a los fines de realizar las diligencias pertinentes para la obtención de su cedula de identidad y pasaporte”. Es todo. Acto Seguido la Jueza procede a realizar la VIDEO-LLAMADA, a la madre ciudadana HALA ALNADAF, de nacionalidad Siria, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. E-13.010.036.043, respectivamente, con domicilio en: Mafaaleh, de la Republica Arabe de Siria, correo saidalnadaf1@gmail.com, teléfono 00963935752965, y manifestó lo siguiente: “Estoy de acuerdo en que se autorice a mi hermano, el ciudadano BASSAM AL NADDAF AL SELA, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.039.745, a Tramitar la cedula de identidad y Pasaporte de mi hijo por ante el SAIME del estado Anzoátegui Venezuela, por cuanto me encuentro residenciada en Siria y mi hijo en Venezuela y me encuentro imposibilitado viajar para efectuar dicho trámite. Es todo”. Acto Seguido la Jueza procede a realizar la VIDEO-LLAMADA, al padre ciudadano SAID ALNADAF, de nacionalidad Siria, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. E-84.498.515, y manifestó lo siguiente: “Estoy de acuerdo en que se autorice al ciudadano BASSAM AL NADDAF AL SELA, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.039.745, a Tramitar la cedula de identidad y Pasaporte de mi hijo por ante el SAIME del estado Anzoátegui Venezuela, por cuanto me encuentro residenciada en Siria y mi hijo en Venezuela y me encuentro imposibilitado viajar para efectuar dicho trámite. Es todo”. Concluida la evacuación de las pruebas y de la revisión de las documentales, esta Juzgadora Abg. JULIMAR LUCIANI MOSQUEDA, Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, y el derecho a obtener documentos públicos de identidad, (artículo 22 de la LOPNNA), en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: Declarar con lugar la presentada solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA TRAMITAR CEDULA DE IDENTIDAD Y PASAPORTE, presentada por el ciudadano BASSAM AL NADDAF AL SELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.039.745, debidamente asistida en este acto por la Abogad en ejercicio ZULY AGUILERA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 174.993, actuando en su carácter de Representante Legal del adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de acuerdo a la sentencia de Colocación Familiar dictada por éste Tribunal en fecha 02/08/2024, de manera provisional, siendo sus padres los ciudadanos SAID ALNADAF, de nacionalidad Siria, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. E-84.498.515 y HALA ALNADAF, de nacionalidad Siria, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. E-13.010.036.043, respectivamente, con domicilio en: Mafaaleh, de la Republica Arabe de Siria, correo saidalnadaf1@gmail.com, teléfono 00963935752965. SEGUNDO: Se AUTORIZA SUFICIENTEMENTE al ciudadano BASSAM AL NADDAF AL SELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.039.745, a los fines de que realice los trámites pertinentes para el TRAMITE, EXPEDIR Y/O RETIRAR CEDULA DE IDENTIDAD Y PASAPORTE del adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , por ante el Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME). Y ASI SE DECIDE.- Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines Legales consiguientes. Así mismo, se ordena la devolución de los documentos originales consignados en el escrito de la solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años. Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los trece (13) de agosto de dos mil veinticuatro (2024). Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación. Cúmplase con lo ordenado.-
LA JUEZA PROVISORIO,
ABG. JULIMAR LUCIANI MOSQUEDA.
LA SECRETARIA
ABG. SONIA ALFARO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
ABG. SONIA ALFARO
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