REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui – Barcelona
Barcelona, cinco de agosto de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: BH0C-V-2023-000509
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.-
DEMANDAMTE: GABRIEL ALEJANDRO RODRIGUEZ RAVAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.971.877.-
ABOGADO ASISTENTE: abogada en ejercicio MICHEL LOPEZ ZAMBRANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 243.123.-
DEMANDADA: EVELYN MARTINEZ MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 17.964.785.-
HIJA: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
FECHA DE ENTRADA: 25/05/2023.-
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 473 y sgtes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con motivo de demanda de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, y los recaudos que la acompañan, presentado por el ciudadano GABRIEL ALEJANDRO RODRIGUEZ RAVAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.971.877, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MICHEL LOPEZ ZAMBRANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 243.123, en contra de la ciudadana EVELYN MARTINEZ MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 17.964.785, donde se encuentra involucrada su hija (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil de guardia, se deja constancia de la comparecencia personal de la parte demandante, anteriormente identificado, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MICHEL LOPEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 243.123, así mismo se deja constancia de la comparecencia personal de la parte demandada, anteriormente identificada, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ELOISA MATUTE MEZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 132.514, y finalmente se deja constancia de la no comparecencia de la Fiscal del Ministerio Público debidamente notificada de la presente demanda. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza Provisoria ABG. JULIMAR LUCIANI MOSQUEDA. Acto seguido esta jueza explico a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamiento durante la fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Seguidamente previa intervención con la jueza y las partes llegaron al siguiente acuerdo: DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: el padre se compromete a transferir o efectuar pago móvil a nombre de la madre biológico de la niña de marra, la cantidad de CUARENTA DOLARES (40$) MENSUALMENTE, y la cantidad de VEINTICINCO (25 $) DOLARES mensualmente en Mercado del cual es obtenido a través CATPEG por la Empresa PDVSA, a los fines de cubrir de manera mensual la manutención y útiles personales de su hija; en relación al pago de las mensualidades de la Unidad Educativa de la niña están será cancelada en un CIEN POR CIENTO (100%) por el beneficio que recibe el padre a través de la empresa donde labora (PDVSA); en relación a los gatos de Uniforme y Útiles Escolares serán cubierto en un cincuenta por ciento (50%) cada padre, en donde el padre se compromete en utilizar el Beneficio Escolar que recibe a través de la empresa donde labora (PDVSA) en llevar a su hija para efectuar las compras respectivas de útiles y/o uniforme escolares dependiente de lo que le corresponda ese año; con relación a los gastos decembrinos será cubierto en un cincuenta por ciento (50%) cada padre, y finalmente con relación a los gastos médicos será cubierto por el Seguro que percibe el padre a través de la Empresa donde labora (PDVSA) y en caso de que dicho seguro no cubra dicha emergencia y/o gastos médicos, en tal sentido será cubierto en un cincuenta por ciento (50%) cada padre. DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: La niña podrá compartir con el padre un fin de semana cada quince días con pernota, debiendo el padre buscar a la niña en el hogar materno los días sábado a las diez de la mañana (10:00 pm), y retornarla los días domingo al hogar materno a las seis de la tarde (6:00 pm), comprometiéndose el padre que garantizará la comunicación de su hija con su madre a través de llamada telefónica por el No. 0414-8186070 (Padre) y 0414-7889690 (Madre), en las horas comprendida a la diez de la mañana (10:00 am) y siete de la noche (7:00 pm); con relación a las vacaciones escolares, vacaciones de carnaval y semana santa, están serán compartidas en partes iguales, y los años siguientes serán de forma alterna, siempre agotando la comunicación entre los padres y escuchando la opinión de su hija. Finalmente ambos padres se comprometen a mantener el respecto y el buen trato entre ellos y sus familiares, a los fines de garantizar la tranquilidad emocional y psicológica de su hija. Es todo.” Seguidamente visto el acuerdo suscrito entre las partes en consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: Conforme al segundo aparte del artículo 518 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 Ejusdem, que establece: Artículo 270: "Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será pena do o penada con prisión de seis meses a dos años". Y ASI SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los cinco (05) días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2024). Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación. Cúmplase con lo ordenado.-
LA JUEZA PROVISOSIO,
ABG. JULIMAR LUCIANI MOSQUEDA.
LA SECRETARIA,
ABG. SONIA ALFARO.
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