REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, seis de agosto de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: BP02-J-2024-001153
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.-
SOLICITANTE: KATIUSKA DEL VALLE PARRA CENTENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.303.425.-
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ABG. MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY.-
ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHOS PATRIMONIALES.-
FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 26/06/2024.-
Vista la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de jurisdicción Voluntaria de DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana KATIUSKA DEL VALLE PARRA CENTENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.303.425, debidamente asistida por la defensora publica primera de protección de niños, niñas y adolescentes ABG. MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, actuando en su carácter de Tutora Legal del adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) quien presenta condición TDA Grado 1, según sentencia definitiva de fecha 16/05/2024 emitida por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Anzoátegui Sede Barcelona, en la cual solicitan que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana MARIA ALEJANDRA PARRA CENTENO (Difunto), quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.915.958, quien falleció en fecha 07/08/2023, según acta de defunción Nº 300, Folio 050, Libro No. 02 del año 2023, Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez de la ciudad de El Tigre del Estado Anzoátegui. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por la alguacil de guardia, habiéndose constatado la comparecencia personal de la parte solicitante, debidamente asistida por la defensora publica primera de protección de niños, niñas y adolescentes ABG. MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, así mismo se deja constancia de la comparecencia del adolescente de marras, y de los testigos, ciudadanos NICOLAS ANTONIO PEDRO CANEPA LUCCA y NANCY JOSEFINA BOYD ORTEGA, titulares de las cedulas de identidad número Nros. V-11.418.154 y V-4.494.523, domiciliados en Puerto La Cruz Estado Anzoátegui. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora Abg. JULIMAR LUCIANI MOSQUEDA, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Acto seguido interviene la solicitante, quien expone: “Ratifico en éste acto la presente solicitud de Declaración de Únicos Universales Herederos, en todas y cada una de las partes indicados en la presente solicitud, y sea declara Con Lugar en su definitiva y nos declare como únicos universales herederos. Es todo”. Seguidamente se procede a tomar el Juramento de Ley a los testigos aportados por la solicitante, haciéndoseles las consideraciones respectivas, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio al ciudadano NICOLAS ANTONIO PEDRO CANEPA LUCCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número Nros. V-11.418.154, domiciliado en Oropeza Castillo, Sector D3, Casa No. 186, Puerto La Cruz estado Anzoátegui, haciéndole las siguientes preguntas: PRIMERA: Diga usted, si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana KATIUSKA DEL VALLE PARRA CENTENO, así como al adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)? Respondió: Si los conozco, a Kati desde hace más de veinte (20) años aproximadamente, y a Santiago desde casi toda su vida, soy amigo de la familia y hermano en Cristo. SEGUNDA: ¿Diga el testigo si conoció de vista, trato y comunicación a la de Cujus ciudadana MARIA ALEJANDRA PARRA CENTENO? Respondió: Si lo conocí, desde hace doce (12) años aproximadamente. TERCERO: ¿Si sabe y le consta que el único y universal heredero de la ciudadana MARIA ALEJANDRA PARRA CENTENO, es su hijo (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ? Respondió: Si, él es el único hijo de María Alejandra, él es el único heredero.- Es todo. Seguidamente se le hace el interrogatorio a la ciudadana NANCY JOSEFINA BOYD ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de las cedulas de identidad número Nros. V-4.494.523, domiciliado en el Sector Paraiso II, Calle Salon No. 144-A, Puerto La Cruz estado Anzoátegui, haciéndole las preguntas siguientes: PRIMERA: Diga usted, si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana KATIUSKA DEL VALLE PARRA CENTENO, así como al adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)? Respondió: Si los conozco, al niño desde que tenía cinco (05) años de edad, y a Kati desde hace más de veinte (20) años, es mi vecina y amiga. SEGUNDA: ¿Diga la testigo si conoció de vista, trato y comunicación a la de Cujus ciudadana MARIA ALEJANDRA PARRA CENTENO? Respondió: Si lo conocí, desde hace de diez (10) años aproximadamente. TERCERO: ¿Si sabe y le consta que el único y universal heredero de la ciudadana MARIA ALEJANDRA PARRA CENTENO, es su hijo (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)? Respondió: Si, él es su único hijo, es el único heredero.- Es todo. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar, la Solicitud DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana KATIUSKA DEL VALLE PARRA CENTENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.303.425, debidamente asistida por la defensora publica primera de protección de niños, niñas y adolescentes ABG. MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, actuando en su carácter de Tutora Legal del adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) quien presenta condición TDA Grado 1, según sentencia definitiva de fecha 16/05/2024 emitida por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Anzoátegui Sede Barcelona, en la cual solicitan que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana MARIA ALEJANDRA PARRA CENTENO (Difunto), quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.915.958, quien falleció en fecha 07/08/2023, según acta de defunción Nº 300, Folio 050, Libro No. 02 del año 2023, Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez de la ciudad de El Tigre del Estado Anzoátegui, en la cual solicitan que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana MARIA ALEJANDRA PARRA CENTENO (Difunto), quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.915.958, quien falleció en fecha 07/08/2023, según acta de defunción Nº 300, Folio 050, Libro No. 02 del año 2023, Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez de la ciudad de El Tigre del Estado Anzoátegui. SEGUNDO: Se DECLARA como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES de la de Cujus ciudadana MARIA ALEJANDRA PARRA CENTENO (Difunto), quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.915.958, quien falleció en fecha 07/08/2023, según acta de defunción Nº 300, Folio 050, Libro No. 02 del año 2023, Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez de la ciudad de El Tigre del Estado Anzoátegui, a su hijo el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , titular de la cédula de identidad Nos. 31.495.990, quien presenta condición TDA Grado 1, no presenta discapacidad ni pertenece a ningún grupo étnico. Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE DECIDE.
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los seis (06) días del mes de agosto de 2024, años 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO,
ABG. JULIMAR LUCIANI MOSQUEDA.
LA SECRETARIA,
ABG. SONIA ALFARO.
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia
LA SECRETARIA,
ABG. SONIA ALFARO.
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