REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, seis de agosto de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: BP02-J-2024-001214

SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE AL EXTERIOR.
SOLICITANTE: WILLIAMS SMAILLIW WOJCIECHOWICZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedule de identidad Nº V-21.028.541.-
ABOGADA ASISTENTE: Defensora Publica Sexta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Anzoátegui ABG. OSMARY CERMEÑO

HIJA: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

FECHA DE ENTRADA: 08/07/2024.-


Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Solicitud de AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR, presentada el ciudadano WILLIAMS SMAILLIW WOJCIECHOWICZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedule de identidad Nº V-21.028.541, debidamente asistido en este acto por la Defensora Publica Sexta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Anzoátegui ABG. OSMARY CERMEÑO, en donde se encuentra la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Pasaporte venezolano No. 187135575, hija de la ciudadana ARIANA JOSE VALOR LEONE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-21.388.921, quien se encuentra residenciada en Montejurra 36 Madrid España, Teléfono No. +34654420753. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona, por el alguacil de guardia habiéndose constatado la comparecencia personal del solicitante, debidamente representado por la Defensora Publica Sexta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Anzoátegui ABG. OSMARY CERMEÑO, finalmente se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal Decima Primera Encargada del Ministerio Publico ABG. ZULLY SALAZAR. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona la Jueza ABG. JULIMAR LUCIANI MOSQUEDA; sseguidamente esta juzgadora procede a darle la palabra al solicitante, anteriormente identificado, asistido por la Defensa Publica, quien expone: “…. Ratifico en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de viaje, a favor de mi hija, a los fines de que la autoricen viajar en compañía de su abuela materna la ciudadana ANA MARIA LEONE SIDEREGT, titular de la cedula de identidad No. 8.333.387, Pasaporte venezolano No. 182113938, desde Barcelona Venezuela hasta Madrid España, de acuerdo al itinerario consignado con la presente solicitud. Es todo”. Acto Seguido la Juez procede a realizar la VIDEO-LLAMADA POR VIA WHATSAPP a la madre de la adolescente de marras ciudadana ARIANA JOSE VALOR LEONE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-21.388.921, quien se encuentra residenciada en Montejurra 36 Madrid España, Teléfono No. +34654420753, quien manifestó ser la madre, mostró su cedula de identidad original, pudiendo esta juzgadora corroborar la identificación, por otra parte este manifestó claramente estar de acuerdo con la Autorización de Viaje fuera del País, quien expuso: “Estoy de acuerdo en todas y cada una de sus partes con la presente solicitud de viaje, a favor de mi hija, a los fines de que la autoricen viajar en compañía de su abuela materna, la ciudadana ANA MARIA LEONE SIDEREGT, titular de la cedula de identidad No. 8.333.387, Pasaporte venezolano No. 182113938, desde Barcelona Venezuela hasta Madrid España, de acuerdo al itinerario consignado con la presente solicitud. Es todo”. En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-sede Barcelona, de todo lo antes expuesto por las partes acuerda; PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la Solicitud de AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR, ciudadano WILLIAMS SMAILLIW WOJCIECHOWICZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedule de identidad Nº V-21.028.541, debidamente asistido en este acto por la Defensora Publica Sexta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Anzoátegui ABG. OSMARY CERMEÑO, en donde se encuentra la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , Pasaporte venezolano No. 187135575, hija de la ciudadana ARIANA JOSE VALOR LEONE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-21.388.921, quien se encuentra residenciada en Montejurra 36 Madrid España, Teléfono No. +34654420753. SEGUNDO: Conforme al segundo aparte del artículo 518 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Y TERCERO: Se AUTORIZA, EL VIAJE, a favor de la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Pasaporte venezolano No. 187135575, en compañía de su abuela materna la ciudadana ANA MARIA LEONE SIDEREGT, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 8.333.387, Pasaporte venezolano No. 182113938, Pasaporte Italiano No. YC4273532, desde Barcelona Venezuela hasta Madrid España, el viaje se hará en el siguiente itinerario: FECHA DE SALIDA: el día catorce (14) de septiembre de 2024, con salida a las 07:00 am desde Barcelona Venezuela, con llegada a las 07:45 am a Caracas Venezuela, Línea Aérea AVIOR AIRLINES, Vuelo No. 041, seguidamente con salida ese mismo día 14/09/2024 a las 21:40 horas desde Caracas Venezuela, con llegada el día 15/09/2024 a las 12:20 horas a Madrid España, Línea Aérea AIR EUROPA, Vuelo No. UX 72; FECHA DE RETORNO: el día seis (06) diciembre de 2024, con salida a las 16:35 horas desde Madrid España, con llegada a las 21:00 horas a Caracas Venezuela, Línea Aérea AIR EUROPA, Vuelo No. UX 71, seguidamente con salida el día 07/12/2024 a las 13:00 horas desde Caracas Venezuela con llegada a las 13:45 horas a Barcelona Venezuela, Línea Aérea AVIOR AIRLINES, Vuelo No. 042.- Finalmente, se acuerda que la presente Autorización de Viaje, mantendrá su vigencia, si por causa de la Pandemia del COVID-19, de fuerza mayor o hecho fortuito el adolescente no viaje en los prenombrados vuelos, debiendo La Línea Aérea sustituirlos por otros vuelos manteniendo el mismo destino final. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 Ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los seis (06) días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2024). Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZA PROVISORIO,


ABG. JULIMAR LUCIANI MOSQUEDA.
LA SECRETARIA


Abg. SONIA ALFARO.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA


Abg. SONIA ALFARO.