REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, siete de agosto de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: BP02-J-2024-001177

SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: TUTELA
SOLICITANTE: ANGELA BOLOGNINI VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.358.977, domiciliada en la calle Francisco de Miranda, Casa Nº 33, Sector Tierra Adentro, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, con teléfono 0414-7943429.-
ABOGADA ASISTENTE: Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público, especial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de esta Circunscripción Judicial, ABG. LORYANA DECENA RAMIREZ.-

NIÑA: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

FECHA DE ENTRADA:01/07/2024.-


Vista la solicitud de TUTELA, presentada por la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Publico, especial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de esta Circunscripción Judicial, ABG. LORYANA DECENA RAMIREZ, actuando a requerimiento de la ciudadana ANGELA BOLOGNINI VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.358.977, domiciliada en la calle Francisco de Miranda, Casa Nº 33, Sector Tierra Adentro, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, con teléfono 0414-7943429 y correo electrónico: angela.bolognini@gmail.com, mediante la cual ocurre ante esta competente a los fines de solicitar se le se sea designada como TUTOR LEGAL, de su sobrina, la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de conformidad con el artículo 301, y siguientes del Código Civil, en virtud del fallecimiento de su madre biológica la ciudadana PATRICIA BOLOGNINI VELASQUEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.237.976, según acta de Defunción emitida por el Registro Civil del Municipio Simón Bolívar, Parroquia San Cristóbal del estado Anzoátegui, inserta bajo el No. 1046, Folio 046, Tomo 05, del año 2023. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el alguacil de guardia; habiéndose constatado la comparecencia personal de la solicitante, anteriormente identificada, debidamente representada por la Fiscal Décimo Tercera Encargada del Ministerio Publico, especial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de esta Circunscripción Judicial, ABG. ABG. LUIS ALENA AVILA.- Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Abg. JULIMAR LUCIANI MOSDQUEDA. Seguidamente se le concede la palabra a la solicitante, debidamente representada por la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Ratifico la solicitud de que me sea otorgada la Tutela de mi sobrina la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , ya que la he tenido a mi cargo desde que fallecieron su madre biológica, no teniendo filiación paterna, en tal sentido solicito que la presente solicitud sea declarada con lugar a favor de mi sobrina. Es todo”.- Seguidamente una vez mediada la situación, se llegó a los siguientes acuerdos: Se Designó como TUTORA LEGAL: ciudadana ANGELA BOLOGNINI VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.358.977, domiciliada en la calle Francisco de Miranda, Casa Nº 33, Sector Tierra Adentro, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, con teléfono 0414-7943429, en su carácter de tía materna; PROTUTOR: ciudadano PABLO JESUS CEDEÑO HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.479.790, domiciliado en la calle Francisco de Miranda, Casa Nº 33, Sector Tierra Adentro, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, con teléfono 0424-8827408, en su carácter de tío político; y MIEMBROS DEL CONSEJO DE TUTELA: ciudadana YRAIMA DEL VALLE VELASQUEZ DE BOLOGNINI, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 8.315.179, domiciliada en la Calle Sucre, Casa No. 87-3, Sector Tierra Adentro, Puerto La Cruz estado Anzoátegui, Teléfono No. 0414-7943429, quien es abuela materna, el ciudadano GARY BOLOGNINI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 13.783.527, domiciliado en la Calle Sucre, Casa No. 122-A, Sector Tierra Adentro, Puerto La Cruz estado Anzoátegui, Teléfono No. 0424-8734456, quine es tío materno, y la ciudadana MIRIAM ROSA VELASQUEZ BASTARDO, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 8.331.106, domiciliada en Calle Sucre, Casa No. 87-3, Sector Tierra Adentro, Puerto La Cruz estado Anzoátegui, Teléfono No. 0424-8119828, quien es tía segunda materna.- Seguidamente las personas anteriormente designadas fueron debidamente juramentadas por la Jueza, quienes manifestaron jurar, bien y fielmente con el cargo que se les acaba designar en beneficio de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , para que permanezca al lado de su tía materna la ciudadana ANGELA BOLOGNINI VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.358.977, domiciliada en la calle Francisco de Miranda, Casa Nº 33, Sector Tierra Adentro, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, con teléfono 0414-7943429, quien en lo adelante detentará la responsabilidad de crianza, en los términos entendidos por el artículo 358 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes. Todas las partes estás de acuerdo con asumir la responsabilidad y así lo deciden, inherentes a los cargos que se acaban de designar. Concluida la evacuación de los pruebas y oídas las opiniones antes señaladas la presente audiencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho los pedimentos formulados y acuerda PRIMERO: Declarar CON LUGAR la Solicitud, presentada por la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Publico, especial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de esta Circunscripción Judicial, ABG. LORYANA DECENA RAMIREZ, actuando a requerimiento de la ciudadana ANGELA BOLOGNINI VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.358.977, domiciliada en la calle Francisco de Miranda, Casa Nº 33, Sector Tierra Adentro, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, con teléfono 0414-7943429 y correo electrónico: angela.bolognini@gmail.com, mediante la cual ocurre ante esta competente a los fines de solicitar se le se sea designada como TUTOR LEGAL, de su sobrina, la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de conformidad con el artículo 301, y siguientes del Código Civil, en virtud del fallecimiento de su madre biológica la ciudadana PATRICIA BOLOGNINI VELASQUEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.237.976, según acta de Defunción emitida por el Registro Civil del Municipio Simón Bolívar, Parroquia San Cristóbal del estado Anzoátegui, inserta bajo el No. 1046, Folio 046, Tomo 05, del año 2023. SEGUNDO: Se acuerda hacer las siguientes designaciones, como TUTORA LEGAL: ciudadana ANGELA BOLOGNINI VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.358.977, domiciliada en la calle Francisco de Miranda, Casa Nº 33, Sector Tierra Adentro, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, con teléfono 0414-7943429, en su carácter de tía materna; PROTUTOR: ciudadano PABLO JESUS CEDEÑO HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.479.790, domiciliado en la calle Francisco de Miranda, Casa Nº 33, Sector Tierra Adentro, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, con teléfono 0424-8827408, en su carácter de tío político; y MIEMBROS DEL CONSEJO DE TUTELA: ciudadana YRAIMA DEL VALLE VELASQUEZ DE BOLOGNINI, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 8.315.179, domiciliada en la Calle Sucre, Casa No. 87-3, Sector Tierra Adentro, Puerto La Cruz estado Anzoátegui, Teléfono No. 0414-7943429, quien es abuela materna, el ciudadano GARY BOLOGNINI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 13.783.527, domiciliado en la Calle Sucre, Casa No. 122-A, Sector Tierra Adentro, Puerto La Cruz estado Anzoátegui, Teléfono No. 0424-8734456, quine es tío materno, y la ciudadana MIRIAM ROSA VELASQUEZ BASTARDO, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 8.331.106, domiciliada en Calle Sucre, Casa No. 87-3, Sector Tierra Adentro, Puerto La Cruz estado Anzoátegui, Teléfono No. 0424-8119828, quien es tía segunda materna, a tenor de lo consagrado en el artículo 308 y siguientes del Código Civil. Y ASI SE DECIDE.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran. Es todo.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los siete (07) días del mes de agosto de 2024. Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA


ABG. JULIMAR LUCIANI MOSQUEDA.


LA SECRETARIA


ABG. SONIA ALFARO.


En la presente fecha se publicó la Sentencia

LA SECRETARIA


ABG. SONIA ALFARO.