REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, ocho de agosto de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: BP02-H-2024-000703
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.
SOLICITANTES: FRANCIS ELENA GUZMAN MATA Y RICHARD RAFAEL VICENT ZABALA, nro. de pasaporte: 174288189, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad nros. V-12.679.646 y V-11.907.973, domiciliados en Calle 13 Colinas del Neverí, Edificio Residencias Pacha, Apto. 3c, Lechería, Estado Anzoátegui, Números Telefónicos: 0424-8025088 y 0424-2060031, Correos Electrónicos: matagfrancis20@gmail.com y rrvz0875@hotmail.com, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Abogada en ejercicio ANA GABRIEL CENTENO ORTIZ, inscrita en el IMPRE Abogado bajo el numero: 113.619.-
ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
, actualmente de doce (12), años de edad, nacido en fecha 22/09/2011 titular de la cedula de identidad Nro.: 34.569.423 y pasaporte Nro.: 184615636.-
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO CONCILIATORIO DE AUTORIZACION DE VIAJE.-
FECHA DE INCIO: 18/07/24
Revisada la presente solicitud con motivo de AUTORIZACION DE VIAJE, y los recaudos que la acompañan, presentado por La Defensoría Publica Segunda de Protección Del Niño Niña Y Adolescente De la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a requerimiento de los ciudadanos FRANCIS ELENA GUZMAN MATA Y RICHARD VICENT ZABALA, Numero De Pasaporte: 174288189, Venezolanos, Mayores De Edad, Titulares de las Cedulas De Identidad Nros. V-12.679.646 Y V-11.907.973, Domiciliado en Calle 13 Colinas Del Neverí, Edificio Residencias Pacha, Apto. 3C, Lechería, Estado Anzoátegui, Números Telefónicos: 0424-8025088 Y 0424-2060031, Correos Electrónicos: matagfrancis20@gmail.com y rrvz0875@hotmail.com respectivamente, en consecuencia esta Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMITE, la misma por no ser contraria a la Ley, ni a la moral ni al orden público, el cual debe tramitarse por el Procedimiento Ordinario establecido en el Capítulo IV, Sección Primera de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes y visto el libelo de la solicitud en el cual los referidos ciudadanos realizan convencimiento relacionado a la Autorización de Residir en el Exterior, donde se encuentra involucrado su hijo: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) actualmente de doce (12), años de edad, nacido en fecha 22/09/2011 titular de la cedula de identidad Nro.: 34.569.423 y pasaporte Nro 184615636, el cual copiado textualmente dice así:”… Es el caso ciudadana juez que nuestro menor hijo ha sido seleccionado para asistir al mundial CADETES Y JUNIOR DE KICKBOXING, como atleta, evento que se llevara a cabo en la ciudad de Budapest Hungría, del 23 de agosto al 01 de septiembre del presente año 2024, tal y como consta en la constancia de fecha 08/04/2024 emanada de la federación venezolana de KICKBOXING, por lo que es necesario el correspondiente permiso de viaje; el niño viajara acompañado de su padre el ciudadano RICHARD RAFAEL VICENT ZABALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-11.907.973, y numero de pasaporte Nro: 174288189 emanado del SAIME con vigencia desde el día veintitrés (23) de diciembre del 2022 hasta el veintidós (22) de diciembre de 2032. El ITINERARIO seria el siguiente: SALIDA: VUELO Nro TK 224, LINEA AEREA TURKISH AIRLINES INC., el día veintitrés (23) de agosto de 2024, a las 10:00AM, desde la ciudad de caracas Venezuela, Aeropuerto Internacional De Maiquetía, hasta la ciudad de ESTAMBUL TURKIA; VUELO NRO TK 1035, Línea Aérea TURKISH AIRLINES INC., el día veinticuatro (24) de agosto de 2024, a las 07:05 am, desde la ciudad de ESTAMBUL TURKIA hasta la ciudad de BUSAPEST HUNGRIA. El día dos (02) de septiembre de 2024 a las 02:00PM, desde la ciudad de BUSAPEST HUNGRIA, hasta la ciudad de ESTAMBUL TURKIA; VUELO NRO TK223 TURKISH AIRLINES INC., el día tres (03) de septiembre de 2024, a las 01:50am, desde la ciudad de ESTAMBUL TURKIA hasta la ciudad de caracas Venezuela, Aeropuerto Internacional de Maiquetía Es todo”. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al Artículo 518 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los ocho (08) días del mes de agosto del año Dos Mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación
LA JUEZA PROVISORIO
ABOG. JULIMAR LUCIANI MOSQUEDA
LA SECRETARIA
ABOG. SONIA ALFARO
En esta misma fecha se dictó y publico la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABOG. SONIA ALFARO
JLM/DiegoMoreno.-
|