REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, ocho de agosto de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: BP02-H-2024-000725
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.
SOLICITANTES: RICHARD ISIDORO JIMENEZ RODRIGUEZ y NELYANA MERCEDES AMATO MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad nros. V-14.432.177 y v-13.498.245, la segunda portadora del pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela N. º 162855511 y pasaporte de la República Italiana N. º YB8163525.
ABOGADO ASISTENTE: Abg. GLADYS MAITA, Defensora Publica Cuarta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-
ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , actualmente de catorce (14) años de edad, nacido en fecha 23/07/2010, portador del pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela N. º 162855621 y pasaporte de la República Italiana Nº. YC0660005 data de emisión 20/Dic/2022 y data de expiración 19/Dic/2027.-
MOTIVO: HOMOLOGACION AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR Y CAMBIO DE RESIDENCIA.-
FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 23/07/2024
Revisada la presente solicitud con motivo de HOMOLOGACION AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR, Y CAMBIO DE RESIDENCIA, y los recaudos que la acompañan, presentado por los ciudadanos: RICHARD ISIDORO JIMENEZ RODRIGUEZ y NELYANA MERCEDES AMATO MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad nros. V-14.432.177 y v-13.498.245, la segunda portadora del pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela N.º 162855511, fecha de emisión 25/Oct/2021, fecha de vencimiento 24/Oct/2031, pasaporte de la República Italiana N.º YB8163525 fecha de emisión 09/Sept/2021 y fecha de expiración 08/Sept/2031, Teléfonos: 0426-5830992 y 0424-8923938, y con correo electrónico: richardjimenez0506@gmail.com y nelyanamerce@gmail.com, ambos domiciliados en la calle El Carmen, Casa N.º14, Urbanización los Rosales, Sector Corea, Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por la Abg. GLADYS MAITA, Defensora Publica Cuarta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en consecuencia, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMITE, la misma por no ser contraria a la Ley, ni a la moral ni al orden público, el cual debe tramitarse por el Procedimiento de Homologaciones Judiciales establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y visto el libelo de la solicitud en el cual los referidos ciudadanos realizan convenimiento relacionado a la Autorización de Viaje al Exterior, donde se encuentra involucrado su hijo: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , venezolano, pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela N.º 162855621, fecha de emisión 25/Oct/2021, fecha de vencimiento 24/Oct/2025, pasaporte de la República Italiana Nº. YC0660005 data de emisión 20/Dic/2022 y data de expiración 19/Dic/2027, actualmente de catorce (14) años de edad, con cedula de identidad: V- 33.987.107 nacido en fecha 23/07/2010, el cual copiado textualmente dice así:”… PRIMERO: El ciudadano RICHARD ISIDORO JIMENEZ RODRIGUEZ, autoriza expresamente para que su representado RICARDO SALVADOR JIMENEZ AMATO, viaje y se residencie con su madre ciudadana NELYANA MERCEDES AMATO MARCANO, en la ciudad de Madrid, España. SEGUNDO: El viaje se realizara desde la ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela hasta la ciudad de Madrid, España, el cual tendrá el ITINERARIO SIGUIENTE: IDA: EL DÍA 07/09/2024, VÍA AÉREA, POR LA LÍNEA LASER. C.A, VUELO QL2920, HORA DE SALIDA 18:30, LLEGANDO A LAS 09:15. TERCERO: El cambio de residencia se realizara el día 07/09/2024, en la dirección siguiente: CALLE CONDOR, PISO 3, PUERTA F, ARGANDA DEL REY. 28500, MADRID, ESPAÑA, TELÉFONO +34 658338424. CUARTO: Y Nosotros, RICHARD ISIDORO JIMENEZ RODRIGUEZ y NELYANA MERCEDES AMATO MARCANO, representantes legales del adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , solicitamos la homologación ante el Tribunal competente que corresponda, con todos los efectos legales consiguientes y que se nos expida copia certificada de las mismas, firmamos al pie de la presente acta en señal de conformidad”. Es todo. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al Artículo 518 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Asimismo, se le hace saber a las partes solicitantes deberán comparecer acompañados del niño una vez regrese a Venezuela, a los fines de verificar su retorno al país y su estado de salud y cuidados. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los ocho (08) días del mes de Agosto del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. JULIMAR LUCIANI MOSQUEDA
LA SECRETARIA
ABOG. SONIA ALFARO
En esta misma fecha se dictó y publico la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABOG. SONIA ALFARO
JLM/Marialejandra.-
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