REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, ocho de agosto de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: BP02-J-2024-001334
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE AL EXTERIOR.
SOLICITANTE: MARIA IOLANDA ABREU DE SOUSA, extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.946.309.-
ABOGADO ASISTENTE: abogada en ejercicio CAROL DUARTE, inscrita en el IPSA bajo el Nº 33.956.-
HIJO: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
FECHA DE ENTRADA: 25/07/2024.-
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Solicitud AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR, presentada por la ciudadana MARIA IOLANDA ABREU DE SOUSA, extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.946.309, domiciliada en la Urbanización Bosque Residencial El Ingenio, Calle B, Casa Nro. 99-17, Sector Nueva Barcelona, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio CAROL DUARTE, inscrita en el IPSA bajo el Nº 33.956, donde se encuentra involucrado el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , Pasaporte venezolano No. 171369531, hijo del ciudadano DANIEL DOS REIS RIBEIRO, mayor de edad, extranjero, nacionalidad Portuguesa, Pasaporte Nro. CE436258, quien se encuentra residenciado en Colombia, teléfono No. +5731384000544. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona, por el alguacil de guardia habiéndose constatado la comparecencia personal de la solicitante, anteriormente identificada, debidamente asistida por la abogada en ejercicio CAROL DUARTE, inscrita en el IPSA bajo el Nº 33.956, así mismo se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal Décima Tercera Encargada del Ministerio Publico, debidamente notificada de la presente solicitud AB. LUISA ELENA AVILA. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona la Jueza ABG. JULIMAR LUCIANI MOSQUEDA; seguidamente esta juzgadora procede a darle la palabra a la solicitante, quien expone: “Ratifico en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de viaje, a los fines de que autoricen a mi hijo viajar en compañía de su padre biológico el ciudadano DANIEL DOS REIS RIBEIRO, quien llegará a Venezuela este viernes para buscar a nuestro hijo, el viaje será el día 11/08/2024 desde Caracas Venezuela hasta Medellín Colombia, de acuerdo al itinerario consignado con la presente solicitud. Es todo”. Acto Seguido la Juez procede a realizar la VIDEO-LLAMADA POR VIA WHATSAPP al padre del adolescente ciudadano DANIEL DOS REIS RIBEIRO, mayor de edad, extranjero, nacionalidad Portuguesa, Pasaporte Nro. CE436258, quien se encuentra residenciado en Colombia, teléfono No. +5731384000544, quien manifestó ser el padre, mostró su Pasaporte original, pudiendo esta juzgadora corroborar la identificación, por otra parte este manifestó claramente estar de acuerdo con la Autorización de Viaje, quien expuso: “Estoy de acuerdo en todas y cada una de sus partes con la presente solicitud de viaje, a los fines de que me autoricen viajar en compañía de mi hijo desde Caracas Venezuela hasta Medellín Colombia, de acuerdo al itinerario consignado con la presente solicitud, la misma viene a pasar unas vacaciones. Es todo”. En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-sede Barcelona, de todo lo antes expuesto por las partes acuerda; PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la Solicitud de AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR, presentada por la ciudadana MARIA IOLANDA ABREU DE SOUSA, extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.946.309, domiciliada en la Urbanización Bosque Residencial El Ingenio, Calle B, Casa Nro. 99-17, Sector Nueva Barcelona, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio CAROL DUARTE, inscrita en el IPSA bajo el Nº 33.956, donde se encuentra involucrado el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , Pasaporte venezolano No. 171369531, hijo del ciudadano DANIEL DOS REIS RIBEIRO, mayor de edad, extranjero, nacionalidad Portuguesa, Pasaporte Nro. CE436258, quien se encuentra residenciado en Colombia, teléfono No. +5731384000544. SEGUNDO: Se AUTORIZA EL VIAJE, a favor del adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , Pasaporte venezolano No. 171369531, en compañía de su padre biológico el ciudadano DANIEL DOS REIS RIBEIRO, mayor de edad, extranjero, nacionalidad Portuguesa, Pasaporte Nro. CE436258, quien se encuentra residenciado en Colombia, teléfono No. +5731384000544, desde Caracas Venezuela hasta Medellín Colombia, el viaje se hará en el siguiente itinerario: FECHA DE SALIDA: El día once (11) de agosto de 2024, con salida a las 11:18 am desde Caracas Venezuela con llegada a las 12:17 pm a Medellín Colombia, Línea Aérea WINGO, Vuelo de reserva No. 2SJ2G7; FECHA DE RETORNO: El día diecisiete (17) de septiembre de 2024, con salida a las 10:47 am desde Medellín Colombia con llegada a las 13:46 pm hasta Caracas Venezuela, Línea Aérea WINGO, Vuelo de reserva No. 2SJ2G7.- Finalmente, se acuerda que la presente Autorización de Viaje, mantendrá su vigencia, si por causa de la Pandemia del COVID-19, de fuerza mayor o hecho fortuito el adolescente no viaje en los prenombrados vuelos, debiendo La Línea Aérea sustituirlos por otros vuelos manteniendo el mismo destino final. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 Ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Y ASI SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los ocho (08) días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2024). Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZA PROVISORIO,
ABG. JULIMAR LUCIANI MOSQUEDA.
LA SECRETARIA
Abg. SONIA ALFARO.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
Abg. SONIA ALFARO.
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