REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, nueve de agosto de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: BP02-J-2024-001364


SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE.
SOLICITANTE: MAURICIO DE JESUS ACOSTA BOETT, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.957.200.-
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Pública Primero, Abg. MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY.-

HIJA: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de actualmente Diecisiete (17) años de edad, titular de la cedula de identidad V.-32.072.370, nacido en fecha de 27/04/2007, Pasaporte venezolano No. 161066602.-

FECHA DE ENTRADA: 31/07/2024.-


Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Solicitud de AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR, presentada por el ciudadano MAURICIO DE JESUS ACOSTA BOETT, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.957.200, debidamente asistido por la Defensora Publica Primero, Abg. MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, en donde se encuentran involucrada su hija la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de actualmente Diecisiete (17) años de edad, titular de la cedula de identidad V.-32.072.370, nacido en fecha de 27/04/2007, Pasaporte venezolano No. 161066602, hija de la ciudadana MARIA ELENA VELASQUEZ REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.076.833, quien se encuentra residenciada en España, Número de Teléfono +34678286914. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona, por el alguacil de guardia habiéndose constatado la comparecencia personal del solicitante, anteriormente identificado, finalmente se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal Decimo Primera Encargada del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui ABG. ZULLY SALAZAR. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona la Jueza ABG. JULIMAR LUCIANI MOSQUEDA; seguidamente esta juzgadora procede a darle la palabra al solicitante, anteriormente identificado quien expone: “…. Ratifico en todas y cada una de sus partes la presente solicitud, a los fines de que autoricen el viaje a efectuar sin acompañante, desde Caracas Venezuela hasta Madrid España, de acuerdo al itinerario consignado con la presente solicitud. Es todo”. Acto Seguido la Juez procede a realizar la VIDEO-LLAMADA POR VIA WHATSAPP a la madre del niño de marras ciudadana MARIA ELENA VELASQUEZ REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.076.33, quien se encuentra residenciada en España, Número de Teléfono +34678286914, quien manifestó ser la madre de la adolescente de marras, mostró su cedula de identidad original, pudiendo esta juzgadora corroborar la identificación, por otra parte este manifestó claramente estar de acuerdo con la Autorización de Viaje fuera del País, quien expuso: “Estoy de acuerdo en todas y cada una de sus partes con la presente solicitud de viaje, a favor de mi hija, a los fines de que la autoricen viajar sin acompañante, desde Caracas Venezuela hasta Madrid España, de acuerdo al itinerario consignado con la presente solicitud, la misma viene a visitarme y a pasar sus vacaciones acá conmigo. Es todo”. En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-sede Barcelona, de todo lo antes expuesto por las partes acuerda; PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la Solicitud de AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR, presentada por el ciudadano MAURICIO DE JESUS ACOSTA BOETT, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.957.200, debidamente asistido por la Defensora Publica Primero, Abg. MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, en donde se encuentran involucrada su hija la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de actualmente Diecisiete (17) años de edad, titular de la cedula de identidad V.-32.072.370, nacido en fecha de 27/04/2007, Pasaporte venezolano No. 161066602, hija de la ciudadana MARIA ELENA VELASQUEZ REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.076.833, quien se encuentra residenciada en España, Número de Teléfono +34678286914. SEGUNDO: Conforme al segundo aparte del artículo 518 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Y TERCERO: Se AUTORIZA EL VIAJE, a favor de la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de actualmente Diecisiete (17) años de edad, titular de la cedula de identidad V.-32.072.370, nacido en fecha de 27/04/2007, Pasaporte venezolano No. 161066602, sin asistencia acompañante, desde Caracas Venezuela hasta Madrid España, el viaje se hará en el siguiente itinerario: FECHA DE SALIDA: el día trece (13) de agosto de 2024, con salida a las 19:00 horas desde Caracas Venezuela, con llegada a las 09:55 horas a Madrid España, Línea Aérea PLUS ULTRA, Vuelo No. PU 702, FECHA DE RETORNO: el día veintitrés (23) de agosto de 2024, con salida a las 16:40 horas desde Madrid España, con llegada a las 21:00 horas a Caracas Venezuela, Línea Aérea AIR EUROPA, Vuelo No. UX 71.- Finalmente, se acuerda que la presente Autorización de Viaje, mantendrá su vigencia, si por causa de la Pandemia del COVID-19, de fuerza mayor o hecho fortuito el adolescente no viaje en los prenombrados vuelos, debiendo La Línea Aérea sustituirlos por otros vuelos manteniendo el mismo destino final. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 Ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los nueve (09) días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2024). Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZA PROVISORIO,


ABG. JULIMAR LUCIANI MOSQUEDA.
LA SECRETARIA


Abg. SONIA ALFARO.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA



Abg. SONIA ALFARO.