REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, nueve de agosto de dos mil veinticuatro
214º y 165º

ASUNTO: BP02-V-2017-001389

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CAUSA: COLOCACIÓN FAMILIAR
SOLICITANTE: EDESY BARROSO, en su carácter de directora del IDENNA -ANZOATEGUI.-
ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Por recibido oficio presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD-CIVIL), en fecha 08/08/2024, emanado de la ciudadana EDESY BARROSO, en su carácter de directora del IDENNA –ANZOATEGUI; en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede Barcelona, acuerda agregar a los autos respectivos por cuanto guarda relación con la presente causa, a los fines de que surta sus efectos legales consiguientes. Asimismo, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes, y el derecho a obtener documentos públicos de identidad, artículo 22 ejusdem, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE EL PERMISO de la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , para en compañía y bajo la responsabilidad de la ciudadana EDESY BARROSO, antes identificada, pueda trasladarse, desde el 08 de Agosto de 2024 hasta el día 16 de septiembre del 2024, dentro del territorio nacional si así fuera el caso. Expídase por secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines legales consiguientes. Asimismo, se acuerda librar oficio al organismo competente a los fines informarle la presente decisión. ASÍ SE DECIDE, se leyó y estando conformes firman. Cúmplase.- Regístrese y publíquese. Dada, Firmada y sellada por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede Barcelona. Barcelona, a los nueve (09) días del mes de Agosto del año Dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación. Cúmplase.-

LA JUEZA PROVISORIO

Abg. JULIMAR LUCIANI MOSQUEDA
LA SECRETARIA

Abg. SONIA ALFARO
JLM/Jesustovar