REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, Primero (01) de agosto de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: BP02-J-2017-001508
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
MOTIVO: INSERCION DE ACTA DE NACIMIENTO.
SOLICITANTE: Joven adulto ULISE JOSE MACAYO, de actualmente veintiséis (26) años de edad, nacido en fecha 16/02/1998, no posee discapacidad ni pertenece a grupo étnico.-
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Pública Quinta en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada MARANLLELY RAMIREZ.-
DERECHO PROTEGIDO: OTROS
FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 30/10/2017.-
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido con el artículo 512 y 521 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, con ocasión a la solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por el joven adulto ULISE JOSE MACAYO, de actualmente veintiséis (26) años de edad, nacido en fecha 16/02/1998, no posee discapacidad ni pertenece a grupo étnico, debidamente asistida por la Defensora Publica Quinta en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada MARANLLELY RAMIREZ, mediante la cual solicita la inserción de Partida de Nacimiento, del joven adulto solicitante, por cuanto en el Registro donde fue presentado el joven adulto, los libros se extraviaron, es por ello que solicita la inserción nuevamente de la partida de nacimiento en los libros del registro del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui. Habiéndose verificado la NO presencia de la parte solicitante, ni por si sola ni por medio de Apoderado Judicial. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza NERMAR NARVAEZ AQUINO. En virtud de la incomparecencia de la parte solicitante, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO contentivo de solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por el joven adulto ULISE JOSE MACAYO, de actualmente veintiséis (26) años de edad, nacido en fecha 16/02/1998, no posee discapacidad ni pertenece a grupo étnico, debidamente asistida por la Defensora Publica Quinta en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada MARANLLELY RAMIREZ, mediante la cual solicita la inserción de Partida de Nacimiento, del joven adulto solicitante, por cuanto en el Registro donde fue presentado el joven adulto, los libros se extraviaron, es por ello que solicita la inserción nuevamente de la partida de nacimiento en los libros del registro del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se Declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas. Y así se decide. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud y una vez quede firme la presente. Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, al Primer (01) día del mes de Agosto del dos mil Veinticuatro (2024).
LA JUEZA PROVISORIO
ABOG. NERMAR NARVAEZ AQUINO
EL SECRETARIO
ABOG. JESUS MAITA HERNANDEZ
En la misma fecha se dictó y publico la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO
ABOG. JESUS MAITA HERNANDEZ
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