REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, doce de agosto de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: BP02-H-2024-000750
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.
SOLICITANTES: VICENTE ENRIQUE MACRILLANTE GALINDO, Venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad V-6.501.480 Y MARIA ANGELA FLORES DE MACRILLANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.035.109, respectivamente.
ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de fecha de expedición 16/May/May/2022 y fecha de vencimiento 15/May/May/2027, pasaporte de la República Italiana de Venezuela N° YC5009510; de fecha de expedición 19/Lug/Jul/2024 y fecha de vencimiento 18/Lug/Jul/2029, no posee discapacidad ni pertenece a grupo étnico.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE AUTORIZACION PARA RESIDIR Y VIAJAR AL EXTERIOR.-
FECHA DE INGRESO: 07/08/2024
Vista la revisión de la presente solicitud de HOMOLOGACION DE AUTORIZACION PARA RESIDIR Y VIAJAR AL EXTERIOR, por los ciudadanos: VICENTE ENRIQUE MACRILLANTE GALINDO, Venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad V-6.501.480 Y MARIA ANGELA FLORES DE MACRILLANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.035.109, debidamente asistidos por la Defensora Pública Sexta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abg. OSMARY JOSEFINA CERMEÑO, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMITE, la misma por no ser contraria a la Ley, ni a la moral ni al orden público, el cual debe tramitarse por el Procedimiento Ordinario establecido en el Capítulo IV, Sección Primera de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes y visto el libelo de la solicitud en el cual los referidos ciudadanos realizan convenimiento relacionado a la Autorización para Residir y Viajar al Exterior, donde se encuentra involucrado su hijo: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , pasaporte N° 168340349; de fecha de expedición 16/May/May/2022 y fecha de vencimiento 15/May/May/2027, pasaporte de la República Italiana de Venezuela N° YC5009510; de fecha de expedición 19/Lug/Jul/2024 y fecha de vencimiento 18/Lug/Jul/2029., el cual copiado textualmente dice así, el cual quedo redactado en los siguientes términos: “PRIMERO: Los padres VICENTE ENRIQUE MACRILLANTE GALINDO Y MARIA ANGELA FLORES DE MACRILLANTE, ejercen la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de su hijo el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . SEGUNDO: ambos padres VICENTE ENRIQUE MACRILLANTE GALINDO Y MARIA ANGELA FLORES DE MACRILLANTE, acuerdan autorizar a su hijo (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) a viajar con azafata de la linea aerea Turkish Airlines, en virtud que se encuentra residenciado en el Club Deportivo ADS Pallacanestro Viola Supporters Trust, ubicado en Reggio Calabria in Via Miraglia 5 Italia, codigo 89122, telefono: +393477094943. Con el siguiente intinerario de Viaje: Via terrestre desde Barcelona – Caracas en fecha 22/08/2024 y via aerea con Salida: el viernes 23/08/2024, desde la ciudad de Caracas - venezuela a las 10:00 horas, por la línea Turkish Airlines, vuelo TK0224,llegada: el Sabado 24/08/2024 a Istanbul Airport, Turkiye a las 04:50 horas con conexion: Salida: el Sabado 24/08/2024 a Istanbul Airport, Turkiye, a las 07:10 horas, por línea Turkish Airlines, vuelo TK1393, con llegada: el Sabado 24/08/2024, a CATANIA, Italy a las 08:35 horas. CON RETORNO: Salida: el Jueves 03/07/2025 desde CATANIA, Italy a las 07:15 horas, por la línea Turkish Airlines, vuelo TK1396,Llegada: el Jueves 03/07/2025 a Istanbul Airport, Turkiye a las 10:40 horas con conexion: Salida: el Viernes 04/07/2025 desde Istanbul Airport, Turkiye, a las 1:50 horas, por línea Turkish Airlines, vuelo TK0223, con llegada: el Viernes 04/07/2025, a Caracas - Venezuela a las 07:35 horas. Pudiendo ser reprogramas ambas fechas inclusives. CUARTO: Los padres VICENTE ENRIQUE MACRILLANTE GALINDO Y MARIA ANGELA FLORES DE MACRILLANTE. Solicitamos la debida homologación del presente acuerdo ante el Tribunal competente que corresponda, con todos los efectos legales correspondientes y que se nos expida copia certificada de las mismas.”. Es todo.
Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al Artículo 518 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los doce (12) días del mes de Agosto del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. NERMAR NARVAEZ
EL SECRETARIO
ABG. JESUS MAITA
En esta misma fecha se dicto y publico la anterior decisión.
EL SECRETARIO
ABG. JESUS MAITA
NN/Jesustovar.-
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