REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, uno de agosto de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: BP02-J-2024-001286
SENTENCIA DEFINTIVA
MOTIVO: AUTORIZACION PARA VIAJAR.-.
PARTE SOLICITANTE: NORIS DEL VALLE MEDINA MONSALVE , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.230.804.-
ABOGADO ASISTENTE: CESAR GARCIA RONDON, inscrito en el IPSA, bajo el Nro. 51.591.-
ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
FECHA DE ENTRADA: 22/07/2024.-
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en ocasión a la AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE, y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana NORIS DEL VALLE MEDINA MONSALVE venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.230.804, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio CESAR GARCIA RONDON, inscrito en el IPSA, bajo el Nro. 51.591, actuando en su carácter de madre y representante legal de su hija, la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), portadora del pasaporte venezolano Nro. 167643669, nacida en fecha 03/07/2007, tal y como consta en acta de nacimiento signada con el Nro. 965, Folio 298, Tomo 63, Año 2008, emanada del Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo, Estado Anzoátegui.- Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el alguacil, habiéndose constatado la presencia de la solicitante, ciudadana NORIS DEL VALLE MEDINA MONSALVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.230.804, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio CESAR GARCIA RONDON, inscrito en el IPSA, bajo el Nro. 51.591. Asimismo se deja constancia de la presencia de la Fiscal Auxiliar Décimo Tercero del Ministerio Publico, encargada de la Fiscalía Decimo Primera del Ministerio Publico, Abg. ZULLY SALAZAR.- Se constituyen en el Despacho del Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Juez Provisoria, Abg. NERMAR NARVAEZ AQUINO.- Seguidamente esta juzgadora procede a darle la palabra a la solicitante, ciudadana NORIS DEL VALLE MEDINA MONSALVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.230.804, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio CESAR GARCIA RONDON, inscrito en el IPSA, bajo el Nro. 51.591, quien expone: “•…Ciudadana Juez ratifico la presente solicitud de viaje, a favor de mi hija, la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , portadora del pasaporte venezolano Nro. 167643669, nacida en fecha 03/07/200, a los fines de que viaje sola, a la ciudad de MADRID, ESPAÑA, a los fines de que pueda visitar a su padre, el ciudadano RAFAEL RAMON PAEZ SIFONTES, quien se encuentra quebrantado de salud. Es todo…”.- Acto Seguido la Juez procede a realizar la VIDEO-LLAMADA, con el ciudadano RAFAEL RAMON PAEZ SIFONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.066.002, domiciliado en Segovia, España, Calle Berlín 17, Piso 5, Puerta C, teléfono +34643215536, el cual mostró su cedula de identidad original, pudiendo esta juzgadora corroborar la identificación, por otra parte este manifestó claramente estar de acuerdo con la autorización judicial de viaje a solicitud de la madre de su hija, el cual expuso: “…Estoy de acuerdo en la presente solicitud de viaje a favor de mi hija, la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), portadora del pasaporte venezolano Nro. 167643669, nacida en fecha 03/07/200, a los fines de que viaje sola, a Madrid, España, quien será recibida por mi persona y poder pasar un tiempo juntos, dado que me encuentro quebrantando de salud. Es todo…”.- Acto seguido interviene la Fiscal Auxiliar Décimo Tercero del Ministerio Publico, encargada de la Fiscalía Decimo Primera del Ministerio Publico, Abg. ZULLY SALAZAR, la cual fue notificada de la presente causa, y expuso: “…Revisada la presente solicitud de viaje, y por cuanto se cumplieron todos los requisitos de ley, no tengo objeción alguna. Es todo…”.-En consecuencia este Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-sede Barcelona, de todo lo antes expuesto por las partes acuerda; PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE, y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana NORIS DEL VALLE MEDINA MONSALVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.230.804, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio CESAR GARCIA RONDON, inscrito en el IPSA, bajo el Nro. 51.591, actuando en su carácter de madre y representante legal de su hija, la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , portadora del pasaporte venezolano Nro. 167643669, nacida en fecha 03/07/2007, tal y como consta en acta de nacimiento signada con el Nro. 965, Folio 298, Tomo 63, Año 2008, emanada del Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo, Estado Anzoátegui. SEGUNDO: Se AUTORIZA, EL VIAJE, a favor de la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) portadora del pasaporte venezolano Nro. 167643669, nacida en fecha 03/07/2007, para que viaje sola, desde la ciudad de Caracas– Venezuela hasta la ciudad de Madrid-España, con el siguiente itinerario: FECHA DE SALIDA: 03/08/2024, desde la ciudad de CARACAS-VENEZUELA, hasta la ciudad de MADRID-ESPAÑA, con la aerolínea IBERIA, Vuelo Nro. IB6674. FECHA DE RETORNO: 04/11/2024, desde la ciudad de MADRID-ESPAÑA, hasta la ciudad de CARACAS-VENEZUELA, con la aerolínea IBERIA, Vuelo Nro. IB0191.- Finalmente, se acuerda que la presente Autorización de Viaje, mantendrá su vigencia, si por causa de la Pandemia del COVID-19, de fuerza mayor o hecho fortuito la niña no viaje en los prenombrados vuelos, debiendo La Línea Aérea sustituirlos por otros vuelos manteniendo el mismo destino final. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “…Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años. Y así se decide…”. Es todo. Expídase copia certificada de la presente decisión a la parte interesada.- Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, al primer (01) día del mes de Agosto del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. NERMAR NARVAEZ AQUINO
EL SECRETARIO
ABG. JESUS MAITA HERNANDEZ
EN LA MISMA FECHA SE DICTO Y PUBLICO LA ANTERIOR SENTENCIA.
EL SECRETARIO
ABG. JESUS MAITA HERNANDEZ
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