REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, doce de agosto de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: BP02-J-2024-001326
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
MOTIVO: AUTORIZACION PARA VIAJAR AL EXTERIOR PARA RESIDENCIARSE
SOLICITANTE: MARYCARMEN CUEVAS CUEVAS, venezolana, menor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-32.848.121, de quince (15) años de edad, nacida en fecha 04/06/2009
ABOGADO ASISTENTE: KELLYS ALBARRAN, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 256.050
NIÑA: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
, actualmente de ocho (08) años de edad, nacida en fecha 14/04/2016
FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 25/07/2024.
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido con el artículo 512 y 521 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, con ocasión a solicitud de AUTORIZACION PARA VIAJAR AL EXTERIOR PARA RESIDENCIARSE, y los recaudos que la acompañan, presentada por la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de quince (15) años de edad, nacida en fecha 04/06/2009, civilmente hábil de conformidad con el encabezado del artículo 13 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 451, actuando en nombre propio y representación de su hermana, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistidas en este acto por la abogada en ejercicio KELLYS ALBARRAN, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 256.050, la adolecente de marras hija de los ciudadanos GLEDYS ALIDA CUEVAS ROJAS y PABLO YGNACIO CUEVAS APONTE, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.963.976 y 16.045.426; y la niña de marras hija de los ciudadanos GLEDYS ALIDA CUEVAS ROJAS y EDERZON JOSE GODOY BRAVO, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.963.976 y 20.400.807. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, habiéndose verificado la presencia de la parte solicitante, la adolescente MARYCARMEN CUEVAS CUEVAS, venezolana, menor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-32.848.121, de quince (15) años de edad, nacida en fecha 04/06/2009, quien se encuentra debidamente asistida por la abogada en ejercicio KELLYS ALBARRAN, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 256.050, así como también la represent6ante del Ministerio Publico ABG. LUISA ELENA AVILA. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza NERMAR NARVAEZ AQUINO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: Se declara Sin lugar el presente PROCEDIMIENTO contentivo de AUTORIZACION PARA VIAJAR AL EXTERIOR PARA RESIDENCIARSE, presentada por la adolescente MARYCARMEN CUEVAS CUEVAS, venezolana, menor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-32.848.121, de quince (15) años de edad, nacida en fecha 04/06/2009, civilmente hábil de conformidad con el encabezado del artículo 13 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 451, actuando en nombre propio y representación de su hermana, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , nacida en fecha 14/04/2016, debidamente asistidas en este acto por la abogada en ejercicio KELLYS ALBARRAN, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 256.050, la adolecente de marras hija de los ciudadanos GLEDYS ALIDA CUEVAS ROJAS y PABLO YGNACIO CUEVAS APONTE, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.963.976 y 16.045.426; y la niña de marras hija de los ciudadanos GLEDYS ALIDA CUEVAS ROJAS y EDERZON JOSE GODOY BRAVO, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.963.976 y 20.400.807, en virtud de que no reúne los requisitos formales para su procedibilidad en por cuanto la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , no se encuentra legalmente representada, no siendo el procedimiento a seguir. SEGUNDO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas. Y así se decide. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente. Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Doce (12) días de Agosto del dos mil Veinticuatro (2022).
LA JUEZA PROVISORIO
ABOG. NERMAR NARVAEZ AQUINO
EL SECRETARIO
ABOG. JESUS MAITA HERNANDEZ
En la misma fecha se dictó y publico la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO
ABOG. JESUS MAITA HERNANDEZ
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