REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, trece de agosto de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: BH0C-J-2023-000133
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL
SOLICITANTE: ANGELA DE LOS ANGELE MONSALVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 12.680.084.-
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Publica Primera (A-E) de la Defensoría Publica Cuarta en Materia de Protección ABG. GABRIELA NATERA
ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHO PROTEGIDO: OTROS
FECHA DE ENTRADA: 20/09/2023
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de Autorización Judicial de Disposición de Bienes, presentada por la ciudadana ANGELA DE LOS ANGELE MONSALVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 12.680.084, debidamente asistida por la Defensora Publica Primera (A-E) de la Defensoría Publica Cuarta en Materia de Protección ABG. GABRIELA NATERA, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la cuota parte que le corresponde en representación de su hijo el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) siendo su padre el ciudadano JESUS SANTIAGO HERNANDEZ MARCANO, (DIFUNTO), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad V- 8.327.269. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANDRES ACOSTA, dejándose contancia de la parte solicitante ciudadana ANGELA DE LOS ANGELE MONSALVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 12.680.084, debidamente asistido por la Defensora Publica Primera (A) en Materia de Protección ABG. GABRIELA NATERA, Encargada de la Defensoría Publica Cuarta en Materia de Protección, así como la Fiscal Décimo Quinto ( E ) de la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Publico ABG. LUISA ELENA AVILA, así como también presente la Coordinadora de la OCC LIC. BELKIS NORIEGA. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Estado Anzoátegui-sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente interviene la solicitante quien expone: …”Ratifico la solicitud hecha ante este tribunal a los fines de que mi persona sea autorizada con el fin de hacer el retiro de la suma total del dinero que se encuentra en la cuenta llevada por este Tribunal en el Banco Bicentenario, con el objeto de solicitar la cuota parte que le corresponde a mi hijo (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ; para cubrir gastos personales de mi hijo plenamente identificado; en virtud del fallecimiento de su padre, ciudadano JESUS SANTIAGO HERNANDEZ MARCANO, (DIFUNTO), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad V- 8.327.269. Seguidamente se procede a otorgarle el derecho de palabra al adolescente LEONARDO ANDRES HERNANDEZ MONSALVE, de Diecisiete (17) años de edad; conforme a lo establecido en el articulo 80 de la Lopnna, el cual expone:..” Solicito a este Tribunal que se me haga entrega de dinero para la compra de cama, aire acondicionado, teléfono y artículos personales, tal y como se solicitó a través de diligencia previamente, en el día de ayer 12-08-2024, es todo.- Seguidamente interviene la Fiscal Décimo Quinto ( E ) de la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Publico ABG. LUISA ELENA AVILA, quien expuso: ..“Revisado como fueron los recaudos consignados por la parte solicitante en este acto, esta representación fiscal, se opone a la entrega total del dinero; en vista que no está demostrado el uso total del mismo, asimismo solicito se oficie al Equipo Multidisciplinario del Tribunal, a objeto de que realicen informe social en el hogar del mencionado adolescente de autos y pueda constatar la real necesidad de lo aseverado. Es todo.” Concluida la evacuación de las pruebas y la revisión de las documentales, esta Jueza Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Parcialmente con Lugar la Solicitud Autorización presentada por la ciudadana ANGELA DE LOS ANGELE MONSALVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 12.680.084, debidamente asistida por la Defensora Publica Primera (A-E) de la Defensoría Publica Cuarta en Materia de Protección ABG. GABRIELA NATERA, ( Por la Unidad de la Defensa Publica), mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la cuota parte que le corresponde en representación de su hijo el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) siendo su padre el ciudadano JESUS SANTIAGO HERNANDEZ MARCANO, (DIFUNTO), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad V- 8.327.269. SEGUNDO: Se Acuerda hacerle entrega de la cantidad de Dieciocho Mil Trescientos Quince Bolívares con 00/100 (Bs.18.315,00) equivalente a Quinientos dólares americanos (500 USD) del dinero, como bonificación especial para cubrir gastos de teléfono móvil, calzado, ropa y gastos propios del prenombrado adolescente, que se encuentra depositada en la cuenta Nº 0175-0088-11-0063210065, llevada por este Tribunal en el Banco Bicentenario, agencia Barcelona, Estado Anzoátegui. TERCERO: Se acuerda Librar oficio a la O.C.C, a los fines de que se de cumplimiento de lo aquí ordenado, con la finalidad de que sea entregada la suma de Dieciocho Mil Trescientos Quince Bolívares con 00/100 (Bs.18.315,00), equivalente a Quinientos dólares americanos (500 USD) del dinero y así se decide. Entréguese a la solicitante tantas copias certificadas como requiera. CUARTO: Se ordena librar oficio a la Dirección de Recursos Humanos de la Empresa PDV MARINA, a los fines de que se sirva informar al Tribunal con la urgencia del caso y a la mayor brevedad posible si el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) es beneficiario de pensión de sobreviviente de las acreencias con ocasión del fallecimiento de su padre JESUS SANTIAGO HERNANDEZ MARCANO, (DIFUNTO), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad V- 8.327.269, en caso ser así, indique el monto, frecuencia y cuenta bancaria donde ha sido depositados dicho beneficio.- QUINTO: Se ordena oficiar al equipo multidisciplinario adscrito al Tribunal, a los fines de que realicen Informe Social al hogar del adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y por último se acuerda agregar diligencia de fecha 12-08-2024, a las actuaciones que conforman el presente expediente. Y así se decide. Publíquese, regístrese, tal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Trece (13) días del mes de Agosto del año 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. NERMAR NARVAEZ AQUINO
EL SECRETARIO
ABG. JESUS MAITA HERNANDEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia
EL SECRETARIO
ABG. JESUS MAITA HERNANDEZ
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