REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, trece de agosto de dos mil veinticuatro
214º y 165º

ASUNTO: BP02-J-2024-001337

Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
MOTIVO: AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR
SOLICITANTE: LEIDYS ALEJANDRA MEJIAS BASTARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.469.696.
ABOGADO ASISTENTE: CORINA ALCALA SANEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 132.516
ADOLESCENTE (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
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FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 25/07/2024

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido con el artículo 512 y 521 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, con ocasión a la Solicitud de Jurisdicción Voluntaria de AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR, presentada por la ciudadano LEIDYS ALEJANDRA MEJIAS BASTARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.469.696, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio CORINA ALCALA SANEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 132.516, en donde se encuentra involucrado el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , hijo del ciudadano JUAN CARLOS FAJARDO MAYORQUIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.637.718. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, Verificada la presencia de las partes por el alguacil de Guardia, habiéndose verificado la NO presencia de la parte solicitante, ni por si sola ni por medio de apoderado judicial. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza NERMAR NARVAEZ AQUINO. En virtud de la incomparecencia de la parte solicitante, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO contentivo de Solicitud AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR, presentada por la ciudadano LEIDYS ALEJANDRA MEJIAS BASTARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.469.696, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio CORINA ALCALA SANEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 132.516, en donde se encuentra involucrado el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , hijo del ciudadano JUAN CARLOS FAJARDO MAYORQUIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.637.718, y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas.-Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los trece (13) días de Agosto del dos mil Veinticuatro (2024).
LA JUEZA PROVISORIO

ABOG. NERMAR NARVAEZ AQUINO
EL SECRETARIO

ABOG. JESUS MAITA HERNANDEZ


En la misma fecha se dictó y publico la anterior sentencia.-


EL SECRETARIO

ABOG. JESUS MAITA HERNANDEZ