REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-sede Barcelona
Barcelona, Catorce (14) de Agosto de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: BP02-J-2024-001272
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: AUTORIZACION DE VIAJE y CAMBIO DE RESIDENCIA
SOLICITANTE: ALECAR JOSEFINA QUIROZ DE ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.068.377, portadora del pasaporte venezolano Nº165061740, con Visa Española Nº022296838, debidamente asistida por la Fiscal Décimo Quinto ( E ) de la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público, Especial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abg. LUISA ELENA AVILA.-
ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
FECHA DE ENTRADA: 18/07/2024.
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, previa habilitación del Tribunal por el tiempo necesario, con ocasión a la solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE CON CAMBIO DE RESIDENCIA, presentada por la ciudadana ALECAR JOSEFINA QUIROZ DE ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.068.377, portadora del pasaporte venezolano Nº165061740, con Visa Española Nº022296838, debidamente asistida por la Fiscal Décimo Quinto ( E ) de la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público, Especial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abg. LUISA ELENA AVILA, en donde se encuentra involucrada la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , hija del ciudadano YSBELIO JOSE ACOSTA DUARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.334.296, domiciliado en la Calle Grañon 14, Piso 07, Nro. 04, Madrid-España, con número de teléfono +34649203287 y correo electrónico: yacod67@gmail.com, mediante la cual solicita la autorización Judicial para que la adolescente de autos viaje y establezca su nueva Residencia en el domicilio junto con su padre ubicado en; Calle Grañón 14, Piso 07, Numero 04,, Madrid-España, y así residenciarse de forma definitiva para poder continuar sus estudios, dicho viaje se encuentra programado, con el siguiente itinerario: SALIDA: El día Seis (06) de Septiembre de 2024, por la Aerolínea Laser desde el Aeropuerto Internacional General de División José Antonio Anzoátegui- Barcelona, Estado Anzoátegui- Venezuela, con hora de salida a las 08:00hras, llegando al Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, La Guaira, a las 08:45hras, con conexión desde el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, La Guaira, a las 18:30hras, con llegada al Aeropuerto Internacional de Barajas a las 09:15pm., todo ello a los fines de tener una mejor calidad de vida, en cuanto a beneficios sociales y educativo, para su hija, solicita se fije la audiencia para que realicen la video-llamada respectiva, para el consentimiento del padre YSBELIO JOSE ACOSTA DUARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.334.296, domiciliado en la Calle Grañón 14, Piso 07, Nro. 04, Madrid-España, con número de teléfono +34698433164 y correo electrónico: yacod67@gmail.com, tomando en cuenta el interés superior de la adolescente de autos. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el alguacil de guardia habiéndose constatado la presencia de la ciudadana ALECAR JOSEFINA QUIROZ DE ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.068.377, portadora del pasaporte venezolano Nº165061740, con Visa Española Nº022296838, debidamente asistida por la Fiscal Décimo Quinto ( E ) de la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público, Especial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abg. LUISA ELENA AVILA, dejándose constancia que la misma se encuentra debidamente notificada del presente caso. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Seguidamente la Juez ABG. NERMAR NARVAEZ AQUINO. Acto seguido la ciudadana Juez le concede el derecho de palabra a la ciudadana ALECAR JOSEFINA QUIROZ DE ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.068.377, portadora del pasaporte venezolano Nº165061740, con Visa Española Nº022296838, debidamente asistida por la Fiscal Décimo Quinto ( E ) de la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público, Especial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abg. LUISA ELENA AVILA, el cual expone:“…Ratifico la solicitud realizada en fecha 18/07/2024, a los fines de que se declare con lugar la solicitud de Autorización de Viaje y Cambio de residencia, a favor de mi hija la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , previo cumplimiento de las formalidades de ley, y el padre está en conocimiento de la misma, y solicito sea contactado por video llamada para que de su consentimiento. Es todo….”.Es todo Acto Seguido la Jueza procede a realizar la VIDEO-LLAMADA, a través de Nro de teléfono +34698433164, con el ciudadano YSBELIO JOSE ACOSTA DUARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.334.296, domiciliado en la Calle Grañón 14, Piso 07, Nro. 04, Madrid-España, con número de teléfono +34698433164 y correo electrónico: yacod67@gmail.com, quien manifestó ser el padre de la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mostró su cedula de identidad original, documento personal que la identificara al momento de la llamada, y manifestó estar de acuerdo con la solicitud de Autorización de Viaje y Cambio de Residencia, presentado por la ciudadana ALECAR JOSEFINA QUIROZ DE ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.068.377, a favor de de su hija la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) quien se residenciara junto a su persona en la siguiente dirección: Calle Grañón 14, Piso 07, Nro. 04, Madrid-España. Es todo. En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-sede Barcelona, de todo lo antes expuesto por las partes acuerda; PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE y CAMBIO DE RESIDENCIA, presentada por la ciudadana ALECAR JOSEFINA QUIROZ DE ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.068.377, portadora del pasaporte venezolano Nº165061740, con Visa Española Nº022296838, debidamente asistida por la Fiscal Décimo Quinto ( E ) de la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público, Especial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abg. LUISA ELENA AVILA, en donde se encuentra involucrada la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , hija del ciudadano YSBELIO JOSE ACOSTA DUARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.334.296, domiciliado en la Calle Grañón 14, Piso 07, Nro. 04, Madrid-España, con número de teléfono +34649203287 y correo electrónico: yacod67@gmail.com, mediante la cual solicita la autorización Judicial para que la adolescente viaje y establezca su nueva Residencia en el domicilio junto con su padre ubicado en; Calle Grañón 14, Piso 07, Nro. 04, Madrid-España. SEGUNDO: SE AUTORIZA EL VIAJE y CAMBIO DE RESIDENCIA, a favor de la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , no pertenece a ningún grupo étnico, quien viajara en compañía de su madre ciudadana ALECAR JOSEFINA QUIROZ DE ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.068.377, portadora del pasaporte venezolano Nº165061740, con Visa Española Nº022296838, con el siguiente itinerario: SALIDA: El día Seis (06) de Septiembre de 2024, por la Aerolínea Laser desde el Aeropuerto Internacional General de División José Antonio Anzoátegui- Barcelona, Estado Anzoátegui- Venezuela, con hora de salida a las 08:00hras, llegando al Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, La Guaira, a las 08:45hras, con conexión desde el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, La Guaira, a las 18:30hras, con llegada al Aeropuerto Internacional de Barajas a las 09:15pm. Finalmente, se acuerda que la presente Autorización de Viaje y Cambio de Residencia, mantendrá su vigencia, si por causa de la Pandemia del COVID-19, de fuerza mayor o hecho fortuito el adolescente no viajen en los prenombrados vuelos, debiendo La Línea Aérea sustituirlos por otros vuelos manteniendo el mismo destino final. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Y así se decide. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Catorce (14) días del mes de Agosto del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZA PROVISORIO.
ABG. NERMAR NARVAEZ AQUINO.
EL SECRETARIO
ABG. JESUS MAITA HERNANDEZ
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO
ABG. JESUS MAITA HERNANDEZ
|