REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, catorce de agosto de dos mil veinticuatro
214º y 165º

ASUNTO: BP02-J-2024-001291
SENTENCIA DEFINTIVA
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR.-.
PARTE SOLICITANTE: VIVIANA YUSBY MEDINA FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.315.133.
ABOGADO ASISTENTE: ROSSANA DEL VALLE MIEREZ CABRERA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 258.683.
ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


FECHA DE ENTRADA:19/07/2024

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en ocasión a la AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE, presentada por la ciudadana VIVIANA YUSBY MEDINA FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.315.133, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ROSSANA DEL VALLE MIEREZ CABRERA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 258.683, en donde se encuentra involucrada su hija, la adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , hija del ciudadano WILLIAM DANIEL JIMENEZ UVALDIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.577.013, domiciliado en 2200 38TH AVE W APT 226, BRADENTON FL, ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA, teléfono +1 941 5800761. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el alguacil de guardia , habiéndose constatado la presencia de la solicitante, ciudadana VIVIANA YUSBY MEDINA FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.315.133, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ROSSANA DEL VALLE MIEREZ CABRERA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 258.683,. Asimismo se deja constancia de la presencia de la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico, Abg. LUISA ELENA AVILA. Se constituyen en el Despacho del Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Juez Provisoria, Abg. NERMAR NARVAEZ AQUINO.- Seguidamente esta juzgadora procede a darle la palabra a la solicitante, ciudadana VIVIANA YUSBY MEDINA FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.315.133, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ROSSANA DEL VALLE MIEREZ CABRERA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 258.683,, quien expone: “•…Ciudadana Juez ratifico la presente solicitud de viaje, a favor de mi hija, la (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , a los fines de que viaje en compañía del ciudadano DANIEL JOSE NARDELLA BRUZUAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.189.451, hacia los Estados Unidos de Norteamérica, a los fines de que se reencuentre con su padre quien se encuentra domiciliado en dicho país.”: Acto Seguido la Juez procede a realizar la VIDEO-LLAMADA, al ciudadano WILLIAM DANIEL JIMENEZ UVALDIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.577.013, domiciliado en 2200 38TH AVE W APT 226, BRADENTON FL, ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA, teléfono +1 941 5800761. el cual mostró su cedula de identidad original, pudiendo esta juzgadora corroborar la identificación, por otra parte este manifestó claramente estar de acuerdo con la autorización judicial de viaje a solicitud de la madre de su hija, el cual expuso: “…Estoy de acuerdo en la presente solicitud de viaje a favor de mi hija la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) que viaje en compañía del ciudadano DANIEL JOSE NARDELLA BRUZUAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.189.451, desde Venezuela hasta Estados Unidos de Norteamérica, con la finalidad de brindarle a mi hija un rato de esparcimiento y recreación y que se reencuentre con mi persona. Es todo…”.- Acto seguido interviene la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico, Abg. LUISA ELENA AVILA, la cual fue notificada de la presente causa, y expuso: “…Revisada la presente solicitud de viaje, y por cuanto se cumplieron todos los requisitos de ley, no tengo objeción alguna. Es todo…”.En consecuencia este Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-sede Barcelona, de todo lo antes expuesto por las partes acuerda; PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE, presentada por la ciudadana VIVIANA YUSBY MEDINA FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.315.133, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ROSSANA DEL VALLE MIEREZ CABRERA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 258.683, en donde se encuentra involucrada su hija, la adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , hija del ciudadano WILLIAM DANIEL JIMENEZ UVALDIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.577.013, domiciliado en 2200 38TH AVE W APT 226, BRADENTON FL, ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA, teléfono +1 941 5800761. SEGUNDO: Se AUTORIZA EL VIAJE, a favor de la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) para que viaje en compañía del ciudadano DANIEL JOSE NARDELLA BRUZUAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.189.451, pasaporte venezolano Nro. 185611219, pasaporte Italiano Nro. YB9234743 desde la ciudad de Caracas– Venezuela hasta la ciudad de Miami – Estados Unidos de Norteamérica con el siguiente itinerario: FECHA DE SALIDA: El día Cuatro (04) de Septiembre de 2024, vía terrestre en el vehículo particular, placas AB804FH, Tipo camioneta Mitsubishi, posteriormente con salida el día 05/09/2024 desde la ciudad de CARACAS VENEZUELA, hora 11:18am hasta la Ciudad de Medellín – Colombia , a través del vuelo P5 7403, con la aerolínea Aero Republica S.A, Seguidamente el mismo día desde la ciudad de Medellín – Colombia hora 3:29pm hasta la ciudad de Panamá - Panamá Hora 4:59pm a través del vuelo CM 0154 con la aerolínea COPA AIRLINES. Posteriormente desde la ciudad de Panamá – Panamá hora 6:19pm hasta la ciudad de Miami- Estados Unidos de Norteamérica a través del vuelo CM 427 con la aerolínea COPA AIRLINES. RETORNO: El día 14 de Septiembre de 2024 desde la ciudad de Miami- Estados Unidos de Norteamérica hora de salida 06:06am hasta la ciudad de Panamá – Panamá a través del vuelo CM 173 con la aerolínea COPA AIRLINES, seguidamente el mismo día desde la ciudad de Panamá – Panamá hora 12:48 pm hasta la ciudad de Medellín – Colombia a través del vuelo CM 0502 con la aerolínea COPA AIRLINES y finalmente el día 15/09/2024 desde la ciudad de Medellín – Colombia hora 07:09am hasta la ciudad de Caracas – Venezuela a través del vuelo P5 7402, con la aerolínea Aero Republica SA. Finalmente, se acuerda que la presente Autorización de Viaje, mantendrá su vigencia, si por causa de la Pandemia del COVID-19, de fuerza mayor o hecho fortuito la adolescente no viaje en los prenombrados vuelos, debiendo La Línea Aérea sustituirlos por otros vuelos manteniendo el mismo destino final. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “…Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años…” Y así se decide…”.Expídase copia certificada de la presente decisión a la parte interesada.Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO

ABG. NERMAR NARVAEZ AQUINO

EL SECRETARIO

ABG. JESUS MAITA HERNANDEZ

EN LA MISMA FECHA SE DICTO Y PUBLICO LA ANTERIOR SENTENCIA.
EL SECRETARIO

ABG. JESUS MAITA HERNANDEZ