REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, catorce de agosto de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: BP02-J-2024-001347
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE.
SOLICITANTE: ANAMALIA BEATRIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.083.560, actuando en nombre propio y representación, en su cualidad de abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 111.696
ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
FECHA DE ENTRADA: 26/07/2024.
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE, presentada por la ciudadana ANAMALIA BEATRIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.083.560, actuando en nombre propio y representación, en su cualidad de abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 111.696, en donde se encuentra involucrada la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) hija del ciudadano LUIS DANIEL MARRERO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.163.732, el presente viaje es para que la adolescente viaje en compañía de su primo y padrino ciudadano YSMAEL JOSE VEGAS PEREZ, Titular de la cedula de Identidad Nº 8.246.837, a España, a los fines recreativo, siendo su padre el ciudadano LUIS DANIEL MARRERO PEREZ, Venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad Nº 13.163.732, Nº de Teléfono +1 407 9148797, con el siguiente itinerario de viaje: Salida: En fecha 06/09/2024, Desde el Aeropuerto Internacional de Maiquetía a las 05:05 horas, por la línea aérea Iberia , según Vuelo IB 6674, hasta la ciudad de Madrid- España, en el vuelo de la Aerolínea Iberia Nº IB 3012, de fecha 07-09-2024, hora 11:30hras, desde la ciudad de Madrid España, hasta la ciudad de Barcelona- España, luego en fecha 08-09-2024, abordaran un crucero de la empresa Royal Caribbean Internacional, específicamente en el Barco OASIS of de seas, el cual tendrá una duración de 8 días y 7 noches, según la reservación ID 7919074 .- Con RETORNO: a la República Bolivariana de Venezuela, el día 23-09-2024, en el Vuelo IB 3011, de la Aerolínea Iberia de fecha 23-09-2024, hora 09:15hras, desde la ciudad de Barcelona, España hasta la ciudad de Madrid, España, en el vuelo IB 6673 de la Aerolínea Iberia, de fecha 23-09-2024, a las 11:55hras, desde la ciudad de MADRID- España hasta la ciudad de Caracas- República Bolivariana de Venezuela. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona, por el alguacil de guardia habiéndose constatado la presencia de la solicitante ANAMALIA BEATRIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.083.560, actuando en nombre propio y representación de su hija la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
. Asimismo se deja constancia que la ciudadana Fiscal Décimo Quinto ( E ) de la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Publico.-Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Seguidamente esta juzgadora procede a darle la palabra a la solicitante, ANAMALIA BEATRIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.083.560, actuando en nombre propio y representación de su hija la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y expone: “…. Ratifico en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de viaje, a favor de mi hija la adolescente MARIANA SOFIA MARRERO LLOVERÁ, actualmente de quince (15) años de edad, nacida en fecha 27/10/2008, pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela N° 187204624, quien viajara en mi compañía a los fines recreativos, cuyo Itinerario es el siguiente: con el siguiente itinerario de viaje: Salida: En fecha 06/09/2024, Desde el Aeropuerto Internacional de Maiquetía a las 05:05 horas, por la línea aérea Iberia , según Vuelo IB 6674, hasta la ciudad de Madrid- España, en el vuelo de la Aerolínea Iberia Nº IB 3012, de fecha 07-09-2024, hora 11:30hras, desde la ciudad de Madrid España, hasta la ciudad de Barcelona- España, luego en fecha 08-09-2024, abordaran un crucero de la empresa Royal Caribbean Internacional, específicamente en el Barco OASIS of de seas, el cual tendrá una duración de 8 días y 7 noches, según la reservación ID 7919074 .- Con RETORNO: a la República Bolivariana de Venezuela, el día 23-09-2024, en el Vuelo IB 3011, de la Aerolínea Iberia de fecha 23-09-2024, hora 09:15hras, desde la ciudad de Barcelona, España hasta la ciudad de Madrid, España, en el vuelo IB 6673 de la Aerolínea Iberia, de fecha 23-09-2024, a las 11:55hras, desde la ciudad de MADRID- España hasta la ciudad de Caracas- República Bolivariana de Venezuela .- Es todo”. Acto Seguido la Juez procede a preguntar al padre del niño, ciudadano LUIS DANIEL MARRERO PEREZ, Venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad Nº 13.163.732, Nº de Teléfono +1 407 9148797, quien manifestó ser el padre de la adolescente de marras, mostró su cedula de identidad original, pudiendo esta juzgadora corroborar la identificación, por otra parte este manifestó claramente estar de acuerdo con la Autorización de Viaje fuera del País, planteado por su madre la ciudadana ANAMALIA BEATRIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.083.560, a favor de nuestra hija la adolescente
(Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Es todo”. Seguidamente la ciudadana la Fiscal Décimo Quinto ( E ) de la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Publico.-, expuso: “…Esta representación Fiscal opina favorable a la presente solicitud. Es todo…”. En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-sede Barcelona, de todo lo antes expuesto por las partes acuerda; PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la Solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE, presentada por la ciudadana ANAMALIA BEATRIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.083.560, actuando en nombre propio y representación, en su cualidad de abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 111.696, en donde se encuentra involucrada la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , hija del ciudadano LUIS DANIEL MARRERO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.163.732, el presente viaje es para que la adolescente viaje en compañía de su primo y padrino ciudadano YSMAEL JOSE VEGAS PEREZ, Titular de la cedula de Identidad Nº 8.246.837, a España, a los fines recreativo, siendo su padre el ciudadano LUIS DANIEL MARRERO PEREZ, Venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad Nº 13.163.732, Nº de Teléfono +1 407 9148797.- SEGUNDO: Conforme al segundo aparte del artículo 518 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Y TERCERO: Se AUTORIZA EL VIAJE, a favor de la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , quien viajara a España, en compañía de su primo y padrino ciudadano YSMAEL JOSE VEGAS PEREZ, Titular de la cedula de Identidad Nº 8.246.837, a España, a los fines recreativo, con el propósito de recreación, cuyo Itinerario es el siguiente: con el siguiente itinerario de viaje: Salida: En fecha 06/09/2024, Desde el Aeropuerto Internacional de Maiquetía a las 05:05 horas, por la línea aérea Iberia , según Vuelo IB 6674, hasta la ciudad de Madrid- España, en el vuelo de la Aerolínea Iberia Nº IB 3012, de fecha 07-09-2024, hora 11:30hras, desde la ciudad de Madrid España, hasta la ciudad de Barcelona- España, luego en fecha 08-09-2024, abordaran un crucero de la empresa Royal Caribbean Internacional, específicamente en el Barco OASIS of de seas, el cual tendrá una duración de 8 días y 7 noches, según la reservación ID 7919074 .- Con RETORNO: a la República Bolivariana de Venezuela, el día 23-09-2024, en el Vuelo IB 3011, de la Aerolínea Iberia de fecha 23-09-2024, hora 09:15hras, desde la ciudad de Barcelona, España hasta la ciudad de Madrid, España, en el vuelo IB 6673 de la Aerolínea Iberia, de fecha 23-09-2024, a las 11:55hras, desde la ciudad de Madrid- España hasta la ciudad de Caracas- República Bolivariana de Venezuela.. Es todo”... Finalmente, se acuerda que la presente Autorización de Viaje, mantendrá su vigencia, si por causa de la Pandemia del COVID-19, de fuerza mayor o hecho fortuito la adolescente no viaje en los prenombrados vuelos, debiendo La Línea Aérea sustituirlos por otros vuelos manteniendo el mismo destino final. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 Ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años. Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Catorce (14) días del mes de Agosto del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. NERMAR NARVAEZ AQUINO
EL SECRETARIO
ABG. JESUS MAITA HERNANDEZ
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO
ABG. JESUS MAITA HERNANDEZ
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