REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, catorce de agosto de dos mil veinticuatro
214º y 165º

ASUNTO: BP02-J-2024-001419
SENTENCIA DEFINITIVA.-
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA TRAMITAR CEDULA DE LA IDENTIDAD.-
SOLICITANTE: ARIGSAIS MARINES MEDINA LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.995.705, domiciliada en la Ciudad de Lecheria, Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, número de teléfono 0424-831-64-25.-
ABOGADO ASISTENTE: Por la abogada en ejercicio: LILIANA BETZAIDA GONZALEZ ARZOLAY, debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 116.159

NIÑO: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

FECHA DE INGRESO: 08/08/2024

Vistas y revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente contentivo de AUTORIZACION PARA TRAMITAR CEDULA DE LA IDENTIDAD, presentada la ciudadana ARIGSAIS MARINES MEDINA LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.995.705, domiciliada en la Ciudad de Lecheria, Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, número de teléfono 0424-831-64-25, debidamente asistido por la abogada en ejercicio, ABG.LILIANA BETZAIDA GONZALEZ, debidamente Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N.º 116.159, actuando en beneficio del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , por cuanto este Tribunal observa que la ciudadana ARIGSAIS MARINES MEDINA LARA, antes identificada, en uso de sus Atribuciones en virtud de la representación esta otorgada mediante Sentencia Definitiva de fecha 01/06/2022, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, la cual se encuentra Definitivamente firme, se declaró con lugar la demanda de Colocación Familiar en la modalidad de Familia extendida, y en ocasión a la solicitud de Autorización Judicial Para Gestionar Tramitar Cedula De La Identidad, se observa que la parte solicitante tiene cualidad y facultades de representación para intentarlo, a los fines de la expedición de cedula de sus nietos los adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , ut supra identificado, para que realicen, todos los trámites necesarios relacionados con los pasaportes de los referidos adolescentes, y siendo que la referida ciudadana tiene cualidad y facultades de representación para intentarla, en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede Barcelona, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO:DECLARAR CON LUGAR, la solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR, TRAMITAR CEDULA DE LA IDENTIDAD, presentada por la ciudadana ARIGSAIS MARINES MEDINA LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.995.705, domiciliada en la Ciudad de Lecheria, Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, número de teléfono 0424-831-64-25, debidamente asistido por la abogada en ejercicio, ABG.LILIANA BETZAIDA GONZALEZ, debidamente Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N.º 116.159, actuando en beneficio del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Por lo que en uso de sus atribuciones legales y en Interés Superior de los Adolescente de marras, en aras de garantizar su derecho de viajar en compañía de su representante legal y tener momentos de descanso, recreación y esparcimiento, de conformidad con el Artículo 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA); y en consecuencia AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana ARIGSAIS MARINES MEDINA LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.995.705, domiciliada en la Ciudad de Lecheria, Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, número de teléfono 0424-831-64-25, debidamente asistido por la abogada en ejercicio, ABG.LILIANA BETZAIDA GONZALEZ, debidamente Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N.º 116.159, actuando en beneficio del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , para que gestione todo lo referente a la cedulas de identidad y pasaporte de sus nietos anteriormente identificados. Y así se decide.-

Expídase por Secretaría Copia Certificada de la presente decisión, y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede Barcelona. Barcelona, a los Catorce (14) día del mes de Agosto del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA

ABG. NERMAR JOSEFINA NARVAEZ AQUINO.-
EL SECRETARIO

ABG. JESUS MAIAT HERNANDEZ AQUINO.-

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el conste.-
EL SECRETARIO

ABG. JESUS MAIAT HERNANDEZ AQUINO.-



NJNA*FreddyDiazPolanco