REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, catorce de agosto de dos mil veinticuatro
214º y 165º

ASUNTO: BP02-J-2024-001437
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: HECTOR LUIS MODESTO DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.638.815
ABOGADO ASISTENTE: YAMIRA DEL CARMEN SILVA MARTINEZ, Inscrita en el Ipsa bajo el Nº 160.754
NIÑA: ARANTZA SOFIA MODESTO VASQUEZ, actualmente de ocho (08) años de edad, nacida en fecha 07-05-2016, Pasaporte Nº 187094038
FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 12/08/2024

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido con el artículo 512 y 521 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, con ocasión a la Solicitud de AUTORIZACION PARA VIAJAR, presentada por el ciudadano HECTOR LUIS MODESTO DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.638.815, debidamente asistido por la abogado en ejercicio YAMIRA DEL CARMEN SILVA MARTINEZ , Inscrita en el Ipsa bajo el Nº 160.754, actuando en su carácter de padre y representante legal de su hija la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) siendo su madre la ciudadana ESTEPHANY CAROLINA VASQUEZ MARAIMA, con nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-24.979.727, domiciliada en Argentina, no presentan discapacidad ni pertenece a ningún grupo étnico. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, Verificada la presencia de las partes por el alguacil GABRIEL MARIN, habiéndose verificado la NO presencia de la parte solicitante, ni por si sola ni por medio de apoderado judicial, peros se deja constancia de la presencia de la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Publico ABG. LUISA ELENA AVILA Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza NERMAR NARVAEZ AQUINO. En virtud de la incomparecencia de la parte solicitante, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO contentivo de Solicitud de Solicitud de Solicitud de AUTORIZACION PARA VIAJAR, presentada por el ciudadano HECTOR LUIS MODESTO DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.638.815, debidamente asistido por el abogado en ejercicio YAMIRA DEL CARMEN SILVA MARTINEZ , actuando en su carácter de padre y representante legal de su hija (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , siendo su madre la ciudadana ESTEPHANY CAROLINA VASQUEZ MARAIMA, con nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-24.979.727, domiciliada en Argentina, no presentan discapacidad ni pertenece a ningún grupo étnico, y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.- Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Catorce (14) días de Agosto del dos mil Veinticuatro (2024).
LA JUEZA PROVISORIO

ABOG. NERMAR NARVAEZ AQUINO
EL SECRETARIO

ABOG. JESUS MAITA HERNANDEZ


En la misma fecha se dictó y publico la anterior sentencia.-


EL SECRETARIO

ABOG. JESUS MAITA HERNANDEZ