REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cinco de agosto de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: BH0C-V-2023-000403
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva
CAUSA: COLOCACION FAMILIAR.-
DEMANDANTE: ARIANA ANDREA ORTEGA CLAVIER, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.634.431, Debidamente asistido por la Fiscal Quinta Provisorio para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por la ABG. LUISA ELENA AVILA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.33.-
DEMANDADO: JEAN KARCEL VELASQUEZ SURGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.705.509
NIÑOS: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVO: DESISTIMIENTO DE LA CAUSA
Visto el escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD CIVIL), en fecha 25 Julio de 2024, por la ciudadana GLORIA JOSEFINA VALERIO DE AGUIAR, Debidamente asistido por la Defensora Publica Sexta por la ABG. OSMARY JOSEFINA CERMEÑO, plenamente identificada en autos, DESISTE del presente proceso, contentivo de COLOCACION FAMILIAR, presentada por la Ciudadana GLORIA JOSEFINA VALERIO DE AGUIAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.955.195, domiciliada en calle vista Real, casa Nº 5-V, Sector Lagomar, Municipio Simón Bolívar, de la ciudad de Barcelona del estado Anzoátegui, numero de teléfono 0412-8380371, debidamente asistida en este acto por la Defensora Pública Sexta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ABG. OSMARY CERMEÑO, en donde se encuentran involucradas las (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de catorce (14) y diecisiete (17) años de edades, nacidas en fechas 01/11/2009 y 11/01/2007, siendo sus padres biológicos los ciudadanos OSCAR ENRIQUE AGUIAR VALERIO y ERIKA INES MAVARES LUGO, venezolanos, mayores de edades, titulares de las cedulas de identidades Nros V-16.252.447 Y V-17.422.142, respectivamente, solicitando se ordene el cierre y archivo del presente expediente; en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, acuerda agregarla a los autos respectivos por cuanto la misma guarda relación con la presente causa, a los fines consiguientes de que se cumplan todos sus efectos legales.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo
Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los cinco (05) días del mes de Agosto del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 215º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.
Abg. NERMAR JOSEFINA NARVAEZ AQUINO.-
EL SECRETARIO
Abg. JESUS MAITA HERNANDEZ
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
EL SECRETARIO
Abg. JESUS MAITA HERNANDEZ
NJNA*Freddy Jr. Di Polanco.-
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