REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, seis de agosto de dos mil veinticuatro
214º y 165º

ASUNTO: BH0C-J-2024-000014
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE.
SOLICITANTE: JESSICA DEL VALLE NEGRON VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.716.984
ABOGADOS ASISTENTES: RICARDO BAJARES Y RAMON BAJARES, Inscritos en el IPSA bajo el Nro. 116.145 Y 316.037
NIÑOS/ ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
FECHA DE ENTRADA: 31/03/2023.

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE, presentado por la ciudadana JESSICA DEL VALLE NEGRON VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.716.984, debidamente asistida por los abogados en ejercicio RICARDO BAJARES Y RAMON BAJARES, Inscritos en el IPSA bajo el Nro. 116.145 y 316.037, donde se encuentra involucrados los niños y el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) hijos del ciudadano JONATHAN CARDOSA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.222.508, a los fines de recreación. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui- Barcelona, por el alguacil de guardia habiéndose constatado la presencia de la solicitante JESSICA DEL VALLE NEGRON VASQUEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-19.716.984, debidamente asistida por el abogado en ejercicio RICARDO BAJARES Y RAMON BAJARES, Inscritos en el IPSA bajo el Nro. 116.145 Y 316.037. Asimismo se deja constancia la presencia de la ciudadana Fiscal Décimo Quinto ( E ) de la Fiscalía Decimo Tercera del Ministerio Publico, la cual ha sido notificada de la presente causa. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Seguidamente esta juzgadora procede a darle la palabra a la solicitante JESSICA DEL VALLE NEGRON VASQUEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-19.716.984, debidamente asistida por los abogados en ejercicio RICARDO BAJARES Y RAMON BAJARES, Inscritos en el IPSA bajo el Nro. 116.145 Y 316.037, y expone: “…. Ratifico en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de viaje, a favor de mis hijos los niños y el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , quienes viajaran junto a mi persona, con el itinerario siguiente: Salida: El día VIERNES 09/08/2024, desde el Aeropuerto José Antonio Anzoátegui, desde la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, hasta el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, Maiquetía- Venezuela, a través de la línea aérea Avior Airlines, Vuelo Nº 043, saliendo a las 02:45hras, con llegada a MAIQUETIA A LAS 03:30HRAS, para luego abordar, el vuelo Internacional a la ciudad de MADRID- ESPAÑA, a través de la línea aérea AEROLINEAS ESTELAR LATINOAMERICA C.A, siendo el mismo día Viernes Nueve de Agosto de 2024, a las 09:00 hras, en el vuelo Nº ES895.- RETORNO: En fecha 09-10-2024, saliendo desde el Aeropuerto Internacional de MADRID- ESPAÑA, a la ciudad de Caracas, Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, Maiquetía- Venezuela, por la línea aérea AEROLINEAS ESTELAR LATINOAMERICA C.A , saliendo a las 04:50 hras, según vuelo Nº ES894.- Es todo… Seguidamente se procede a realizar video llamada al ciudadano JONATHAN CARDOSA RODRIGUES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.222.508, al Nº + 34 686 28 14 08, el cual se encuentra residenciado en; España, expone:.. ”Estoy de acuerdo con la presente solicitud de Autorización de Viaje a favor de mis hijos los niños y el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , quienes viajaran en compañía de su madre ciudadana JESSICA DEL VALLE NEGRON VASQUEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-19.716.984, a los fines de recreación el cual serán recibido por mi persona. Es todo. En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-sede Barcelona, de todo lo antes expuesto por las partes acuerda; PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la Solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE, presentado por la ciudadana JESSICA DEL VALLE NEGRON VASQUEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-19.716.984, debidamente asistida por el abogado en ejercicio RICARDO BAJARES Y RAMON BAJARES, Inscritos en el IPSA bajo el Nro. 116.145 Y 316.037, donde se encuentra involucrados los niños y el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , hijos del ciudadano JONATHAN CARDOSA RODRIGUES venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.222.508, a los fines de recreación. SEGUNDO: Conforme al segundo aparte del artículo 518 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Y TERCERO: Se AUTORIZA EL VIAJE, a favor de los niños y el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . con el itinerario siguiente: Salida: El día VIERNES 09/08/2024, desde el Aeropuerto José Antonio Anzoátegui, desde la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, hasta el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, Maiquetía- Venezuela, a través de la línea aérea Avior Airlines, Vuelo Nº 043, saliendo a las 02:45hras, con llegada a MAIQUETIA A LAS 03:30HRAS, para luego abordar, el vuelo Internacional a la ciudad de MADRID- ESPAÑA, a través de la línea aérea AEROLINEAS ESTELAR LATINOAMERICA C.A, siendo el mismo día Viernes Nueve de Agosto de 2024, a las 09:00 hras, en el vuelo Nº ES895.- RETORNO: En fecha 09-10-2024, saliendo desde el Aeropuerto Internacional de MADRID- ESPAÑA, a la ciudad de Caracas, Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, Maiquetía- Venezuela, por la línea aérea AEROLINEAS ESTELAR LATINOAMERICA C.A , saliendo a las 04:50 hras, según vuelo Nº ES894. Es todo. Finalmente, se acuerda que la presente Autorización de Viaje, mantendrá su vigencia, si por causa de la Pandemia del COVID-19, de fuerza mayor o hecho fortuito el adolescente no viaje en los prenombrados vuelos, debiendo La Línea Aérea sustituirlos por otros vuelos manteniendo el mismo destino final. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Y así se decide. Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Seis (06) días del mes de Agosto del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZA PROVISORIO

ABG. NERMAR NARVAEZ AQUINO
EL SECRETARIO


ABG. JESUS MAITA HERNANDEZ
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO


ABG. JESUS MAITA HERNANDEZ