REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, siete de agosto de dos mil veinticuatro
214º y 165º

ASUNTO: BP02-J-2024-001206
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: TUTELA
SOLICITANTE: JOSE RAFAEL TOVAR GUARICOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-8.469.630

NIÑO: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

FECHA DE ENTRADA: 08/07/2024.-

Vista la solicitud de TUTELA, presentada por el ciudadano JOSE RAFAEL TOVAR GUARICOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-8.469.630, debidamente asistido por la Defensora Publica Primera Auxiliar de Protección de Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. GABRIELA NATERA, mediante la cual ocurre ante esta competente, a los fines de solicitar se le se sea designado como TUTOR LEGAL, de su nieto el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , nacido en fecha de 02/07/2018, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la designación como TUTOR LEGAL, de conformidad con el artículo 301, y siguientes del Código Civil, a favor de la niña y el adolescente antes mencionados, en virtud del fallecimiento de su madre, ciudadana JESSICA JOSE TOVART RODRIGUEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-27.214.049, y solicita que su nieto el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , quede bajo su guarda y representación, tomando en cuenta que siempre ha existido un régimen de convivencia familiar entre ellos, se propone como TUTOR LEGAL al ciudadano JOSE RAFAEL TOVAR GUARICOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-8.469.630, y como PROTUTORA a la ciudadana YAJAIRA JOSEFINA RODRIGUEZ RONDON,( ABUELA MATERNA), venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.817.307 y los que conforman el Consejo de Tutela son: YENDY JOSE TOVAR RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.205.969, JOSE GREGORIO TOVAR GUARICOTO, titular de la cedula de identidad Nº V-9.819.616, EDIL CESAR TOVAR GUARICOTO, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.002.809, SARA CRISTINA TOVAR, Titular de la cedula de Identidad Nº 21.040.760 y ANAHIS VERONICA TOVAR, Titular de la cedula de identidad Nº 16.667.362. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por la alguacil TOMAS GUZMAN, habiéndose constatado la presencia del ciudadano JOSE RAFAEL TOVAR GUARICOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-8.469.630, debidamente asistido por la Defensora Publica Primera Auxiliar de Protección de Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. GABRIELA NATERA. Asimismo se encuentran presentes los ciudadanos y como PROTUTORA a la ciudadana YAJAIRA JOSEFINA RODRIGUEZ RONDON (ABUELA MATERNA), venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.817.307 y los que conforman el Consejo de Tutela son: los ciudadanos YENDY JOSE TOVAR RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.205.969, JOSE GREGORIO TOVAR GUARICOTO, titular de la cedula de identidad Nº V-9.819.616, EDIL CESAR TOVAR GUARICOTO, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.002.809, SARA CRISTINA TOVAR, Titular de la cedula de Identidad Nº 21.040.760 y ANAHIS VERONICA TOVAR, Titular de la cedula de identidad Nº 16.667.362. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Abg. NERMAR NARVAEZ AQUINO. Seguidamente se procede a tomar la palabra la solicitante ciudadano JOSE RAFAEL TOVAR GUARICOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-8.469.630, debidamente asistido por la Defensora Publica Primera (A) de Protección de Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. GABRIELA NATERA, quien expone:“…Ratifico la solicitud de que sea otorgada la Tutela de mi nieto ya que lo he tenido a mi cargo desde que falleció su madre, y solicito que la presente solicitud sea declarada con lugar a favor de mi nieto el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); para lo cual proponemos a las siguientes personas: como TUTOR LEGAL al ciudadano JOSE RAFAEL TOVAR GUARICOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-8.469.630, y como PROTUTORA a la ciudadana YAJAIRA JOSEFINA RODRIGUEZ RONDON,( ABUELA MATERNA), venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.817.307 y los que conforman el Consejo de Tutela son: YENDY JOSE TOVAR RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.205.969, JOSE GREGORIO TOVAR GUARICOTO, titular de la cedula de identidad Nº V-9.819.616, EDIL CESAR TOVAR GUARICOTO, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.002.809, SARA CRISTINA TOVAR, Titular de la cedula de Identidad Nº 21.040.760 y ANAHIS VERONICA TOVAR, Titular de la cedula de identidad Nº 16.667.362.- Seguidamente las personas anteriormente designadas fueron debidamente juramentadas por la Jueza, quienes manifestaron jurar, bien y fielmente con el cargo que se les acaba designar en beneficio del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , quien en lo adelante detentara la responsabilidad de crianza, en los términos entendidos por el artículo 358 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes. Todas las partes estás de acuerdo con asumir la responsabilidad y así lo deciden, inherentes a los cargos que se acaban de designar. Concluida la evacuación de los pruebas y oídas las opiniones antes señaladas la presente audiencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho los pedimentos formulados y acuerda PRIMERO: Declarar CON LUGAR la Solicitud de TUTELA, presentada por el ciudadano JOSE RAFAEL TOVAR GUARICOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-8.469.630, debidamente asistido por la Defensora Publica Primera (A) de Protección de Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. GABRIELA NATERA, mediante la cual ocurre ante esta competente a los fines de solicitar se le se sea designado como TUTOR LEGAL, de su nieto el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la designación como TUTOR LEGAL, de conformidad con el artículo 301, y siguientes del Código Civil, a favor de la niña y el adolescente antes mencionados; en virtud del fallecimiento de su madre, ciudadana JESSICA JOSE TOVAR RODRIGUEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-27.214.049, y solicita que su nieto el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . SEGUNDO: Se acuerda hacer las siguientes designaciones, como TUTOR LEGAL al ciudadano JOSE RAFAEL TOVAR GUARICOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-8.469.630, y como PROTUTORA a la ciudadana YAJAIRA JOSEFINA RODRIGUEZ RONDON ( ABUELA MATERNA), venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.817.307 y los que conforman el Consejo de Tutela son: YENDY JOSE TOVAR RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.205.969, JOSE GREGORIO TOVAR GUARICOTO, titular de la cedula de identidad Nº V-9.819.616, EDIL CESAR TOVAR GUARICOTO, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.002.809, SARA CRISTINA TOVAR, Titular de la cedula de Identidad Nº 21.040.760 y ANAHIS VERONICA TOVAR, Titular de la cedula de identidad Nº 16.667.362, domiciliados en Aragua de Barcelona, Municipio Aragua de Barcelona del Estado Anzoátegui, a tenor de lo consagrado en el artículo 308 y siguientes del Código Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran. Y así se decide.- Es todo. Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Siete (07) días del mes de Agosto de 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA

ABOG. NERMAR NARVAEZ AQUINO


EL SECRETARIO

ABG. JESUS MAITA HERNANDEZ


En la presente fecha se publicó la Sentencia

EL SECRETARIO

ABG. JESUS MAITA HERNANDEZ