REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, ocho de agosto de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: BP02-J-2024-000725
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: DIVORCIO CONFORME AL ARTÍCULO 185 DEL CÓDIGO CIVIL en concordancia con la sentencia Nro. 1.070 de fecha 09 del mes de Diciembre de dos mil dieciséis (2016), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
SOLICITANTE: YETZENIA DEL VALLE MAITA BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.479.600.-
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Publica Primera (A ) GABRIELA NATERA
DEMANDADA: JONNAR RAMON RAMOS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.692.565, residenciado en : Rua Fontes Nova 64, Barrio Raíz, Manaos – Brasil .
ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO SUPERIOR Y CONSTITUCIONAL A VIVIR, SER CRIADAO, Y DESARROLLARSE EN EL SENO DE SU FAMILIA DE ORIGEN Y DEL CUMPLIMIENTO DE SUS PADRES A TODAS LAS INSTITUCIONES FAMILIARES
FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 23/04/2024
Vista la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de DIVORCIO 185, en concordancia con la Sentencia 1070 de fecha 09-12-2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por la ciudadana YETZENIA DEL VALLE MAITA BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.479.600, debidamente asistida en este acto por la Defensora Publica Primera (A ) GABRIELA NATERA, mediante la cual solicita la Disolución del Vínculo Conyugal, en contra del ciudadano JONNAR RAMON RAMOS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.692.565, residenciado en : Rua Fontes Nova 64, Barrio Raíz, Manaos – Brasil, donde se encuentran involucrados los adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Orlando Fernández, se deja constancia de la comparecencia de la solicitante, ciudadana YETZENIA DEL VALLE MAITA BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.479.600, debidamente asistida en este acto por la Defensora Publica Primera (A ) GABRIELA NATERA. Se deja constancia de la Incomparecencia de la parte demandada, ciudadano JONNAR RAMON RAMOS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.692.565, ni por si ni por medio de apoderado judicial quien se encuentra debidamente notificada por vía correo electrónico en el presente procedimiento, tal y como consta en el presente expediente. Igualmente se deja constancia de comparecencia de la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, Abg. LUISA ELENA AVILA, debidamente notificada del presente procedimiento.- Se constituye el Despacho del Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a cargo de la Jueza ABG. NERMAR NARVAEZ AQUINO. En virtud de la presente solicitud, la ciudadana juez explica a las partes la importancia que a su criterio tiene la decisión de solicitar la disolución del vínculo conyugal. Acto seguido interviene la ciudadana YETZENIA DEL VALLE MAITA BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.479.600 quien expone: “... Solicito la disolución del vínculo conyugal, con ocasión a la solicitud de Jurisdicción Voluntaria DIVORCIO 185, en concordancia con la Sentencia 1070 de fecha 09-12-2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y ratifico en todas y cada una de las partes los acuerdos establecidos en la presente solicitud, por lo que solicito se establezca una obligación de manutención de Ochenta (80 USD) calculados conforme a lo establecido en el tasa actual estipulada por el Banco Central de Venezuela, asimismo se establezca un Régimen de Convivencia Familiar amplio y por ultimo solicito la disolución del vínculo conyugal. Es todo…”.- Acto seguido interviene la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, Abg. LUISA ELENA AVILA, quien expone: “…Por cuanto se evidencia que están llenos los extremos legales en la presente solicitud, no tengo objeción alguna en el presente procedimiento. Es todo...”. En ese propósito, comprobado cómo ha sido la intención inequívoca de la solicitante y vista la materialización de la boleta de notificación de la parte demandada; siendo el caso en considerar como mejor opción, la disolución del vínculo conyugal, así como en preservar primordialmente el interés superior de los adolescentes los adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , todo lo cual ha sido constatado y verificado del libelo; así como el cumplimiento de las exigencias establecidas en la Ley, y en la anotada norma particular de derecho; en consecuencia este Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la presente solicitud con ocasión a la solicitud de Jurisdicción Voluntaria DIVORCIO 185, en concordancia con la Sentencia 1070 de fecha 09-12-2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por la ciudadana YETZENIA DEL VALLE MAITA BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.479.600, debidamente asistida en este acto por la Defensora Publica Primera ( A ) GABRIELA NATERA, mediante la cual solicita la Disolución del Vínculo Conyugal, en contra del ciudadano JONNAR RAMON RAMOS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.692.565, residenciado en : Rua Fontes Nova 64, Barrio Raíz, Manaos – Brasil, donde se encuentran involucrados los adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) respectivamente. SEGUNDO: SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los une contraído por ellos, en fecha veintiuno (21) de Diciembre del 2.004, por ante el Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, Acta Nro. 294. Tomo III, Folio 280, 281, 282, Año 2004. TERCERO: En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos y establecidos por la parte demandante en la presente solicitud, los cuales fueron ratificados en este acto, en relación a las Instituciones Familiares relativos a la Responsabilidad de Crianza, la cual será ejercida por ambos padres , Custodia la ejercerá la madre el Régimen de Convivencia Familiar será establecido de manera amplia e Internacional y Obligación de Manutención se establece a Ochenta (80USD) mensuales o en Bs al cambio según la tasa del Banco Central de Venezuela, los cuales será depositados en la cuenta de ahorro del Banco de Venezuela perteneciente a la madre ciudadana YETZENIA DEL VALLE MAITA BRITO, Nro. 0102-0515-8601-0002-4036; todo ello en favor de su hijos, los adolescentes los adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) por cuanto no vulneran el interés superior de los mismos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres. CUARTO: En cuanto a los acuerdos relativos a los bienes de la comunidad conyugal, la solicitante manifestó que NO adquirieron bienes dentro de la comunidad conyugal. Y así se decide.- Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente. Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona a los ocho (08) días del mes de Agosto de 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. NERMAR NARVAEZ AQUINO
EL SECRETARIO
ABG. JESUS MAITA HERNANDEZ
En esta misma se dio cumplimiento a la presente Sentencia
EL SECRETARIO
ABG. JESUS MAITA HERNANDEZ
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