REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, ocho de agosto de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: BP02-J-2024-001255
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.-
SOLICITANTE: JUAN CARLOS PATIÑO BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.169.886
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Pública Sexta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial ABG.OSMARY CERMEÑO
HIJOS: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHOS PATRIMONIALES.-
FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 25/04/2023
Vista la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con ocasión a la solicitud de jurisdicción Voluntaria de (DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS), presentada por el ciudadano JUAN CARLOS PATIÑO BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.169.886, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos, los adolescentes: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) (14) años de edad actualmente, nacidos en fechas 05/03/2008 y 25/05/2010, respectivamente, debidamente asistidos por la Defensora Pública Sexta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial ABG.OSMARY CERMEÑO, en la cual solicitan que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana NATHALY DEL CARMEN ASTUDILLO RODRIGUEZ (DIFUNTA), quien fuese de nacionalidad venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.288.613. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por la alguacil TOMAS GUZMAN, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, JUAN CARLOS PATIÑO BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.169.886, debidamente asistido en este acto por la Defensora Publica Sexta en Materia de Protección ABG. OSMARY CERMEÑO, y de los testigos, ciudadanos VENANCIO SEBASTIN PATIÑO SALAVERRIA, titular de la cedula de identidad número V- 30.701.622 y VERUZCA ELIZABETH TOUSSAINT PETIT, titular de la cedula de identidad Nº 28.666.869, domiciliados en Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora Abg. NERMAR NARVAEZ AQUINO, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente se procede a tomar el Juramento de Ley a los testigos aportados por la solicitante, haciéndoseles las consideraciones respectivas, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio al ciudadano VENANCIO SEBASTIAN PATIÑO SALAVERRIA, titular de la cedula de identidad número V- 30.701.622 , haciéndole las siguientes preguntas: PRIMERA: Diga usted, si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano JUAN CARLOS PATIÑO BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.169.886 y a sus hijos los adolescentes: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) asi como a JEAN CARLOS PATIÑO ASTUDILLO, Titular de la cedula de identidad Nº 26.850.614 respectivamente; y no les une con ninguna de ellos vínculos de familiaridad ni de amistad íntima? Respondió: Si los conozco desde hace aproximadamente Veinte (20) años. SEGUNDA: ¿Diga usted, si conoció suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana NATHALY DEL CARMEN ASTUDILLO RODRIGUEZ (DIFUNTA), quien fuese de nacionalidad venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.288.613, según consta en acta Nº 311, Folio 61,Tomo II, Año 2023, quien era de nacionalidad venezolana, Titular de la cedula de Identidad Nº13.167.948, y no les unió con la prenombrada ciudadana vínculos de familiaridad o amistad íntima.-? Respondió: Si lo conocí porque fuimos vecinos. TERCERA: ¿Si puede dar fe que la prenombrada NATHALY DEL CARMEN ASTUDILLO RODRIGUEZ (DIFUNTA), quien fuese de nacionalidad venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.288.613, era la madre legítima de sus hijos los adolescentes: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)? Respondió: Si doy fe de ello. CUARTA: ¿Si sabe y le consta que la de cujus falleció ab- intestato en fecha 29/04/2023? Respondió: Si me consta y ellos son los únicos y universales herederos del causante y que no hay ningún otro heredero legítimo y Si doy fe de eso. QUINTO: ¿Si sabe y le consta que el ciudadano JUAN CARLOS PATIÑO BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.169.886, mantuvo una relación de hecho con la ciudadana NATHALY DEL CARMEN ASTUDILLO RODRIGUEZ (DIFUNTA), quien fuese de nacionalidad venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.288.613 y que de esa unión concubinaria procrearon sus tres hijos anteriormente mencionados y plenamente identificados? Respondió: Si afirmo que vivieron bajo concubinato y de allí procrearon sus tres hijos, doy fe ello Es todo Es todo. Seguidamente se le hace el interrogatorio a la ciudadana VERUZCA ELIZABETH TOUSSAINT PETIT, titular de la cedula de identidad Nº 28.666.869, haciéndole las preguntas siguientes: PRIMERA: Diga usted, si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano JUAN CARLOS PATIÑO BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.169.886 y a sus hijos los adolescentes: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) asi como a JEAN CARLOS PATIÑO ASTUDILLO, Titular de la cedula de identidad Nº 26.850.614 respectivamente; y no les une con ninguna de ellos vínculos de familiaridad ni de amistad íntima? Respondió: Si los conozco desde hace aproximadamente Veinte (20) años. SEGUNDA: ¿Diga usted, si conoció suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana NATHALY DEL CARMEN ASTUDILLO RODRIGUEZ (DIFUNTA), quien fuese de nacionalidad venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.288.613, según consta en acta Nº 311, Folio 61,Tomo II, Año 2023, quien era de nacionalidad venezolana, Titular de la cedula de Identidad Nº13.167.948, y no les unió con la prenombrada ciudadana vínculos de familiaridad o amistad íntima.-? Respondió: Si lo conocí porque fuimos amigas. TERCERA: ¿Si puede dar fe que la prenombrada ciudadana NATHALY DEL CARMEN ASTUDILLO RODRIGUEZ (DIFUNTA), quien fuese de nacionalidad venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.288.613, era la madre legítima de sus hijos los adolescentes: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y de JEAN CARLOS PATIÑO ASTUDILLO, Titular de la cedula de identidad Nº 26.850.614, respectivamente? Respondió: Si doy fe de ello. CUARTA: ¿Si sabe y le consta que la de cujus falleció ab- intestato en fecha 29/04/2023? Respondió: Si me consta y ellos son los únicos y universales herederos del causante y que no hay ningún otro heredero legítimo y Si doy fe de eso. QUINTO: ¿Si sabe y le consta que el ciudadano JUAN CARLOS PATIÑO BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.169.886, mantuvo una relación de hecho con la ciudadana NATHALY DEL CARMEN ASTUDILLO RODRIGUEZ (DIFUNTA), quien fuese de nacionalidad venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.288.613 y que de esa unión concubinaria procrearon sus tres hijos anteriormente mencionados y plenamente identificados? Respondió: Si afirmo que vivieron bajo concubinato y de allí procrearon sus tres hijos, doy fe ello Es todo. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar, la Solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano JUAN CARLOS PATIÑO BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.169.886, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos, los adolescentes: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), respectivamente, debidamente asistidos por la Defensora Pública Sexta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial ABG.OSMARY CERMEÑO, en la cual solicitan que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana NATHALY DEL CARMEN ASTUDILLO RODRIGUEZ (DIFUNTA), quien fuese de nacionalidad venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.288.613. SEGUNDO: Se DECLARA como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES de la de cujus ciudadana NATHALY DEL CARMEN ASTUDILLO RODRIGUEZ (DIFUNTA), quien fuese de nacionalidad venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.288.613, a su cónyuge ciudadano JUAN CARLOS PATIÑO BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.169.886, así como también a sus hijos los adolescentes: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y a JEAN CARLOS PATIÑO ASTUDILLO, Titular de la cedula de identidad Nº 26.850.614. Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente. Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Ocho (08) días del mes de Agosto de 2024, años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. NERMAR NARVAEZ AQUINO
EL SECRETARIO
ABOG. JESUS MAITA HERNANDEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia
EL SECRETARIO
ABOG. JESUS MAITA HERNANDEZ
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