REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, nueve de agosto de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: BP02-J-2024-001406

SENTENCIA DEFINTIVA
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR.
PARTE SOLICITANTE: HORLEANER TRINIDAD NARES LEFEBRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.246.507, pasaporte Nro. 187433833.
ABOGADO ASISTENTE:. ANYI JIMENEZ ARREAZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 100.823,

ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) tal y como consta en acta de nacimiento signada con el Nro. 678, año 2010 emanada del Registro Civil del Municipio General Manuel Cedeño del Estado Bolívar

FECHA DE ENTRADA: 07/08/2024

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE, y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana HORLEANER TRINIDAD NARES LEFEBRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.246.507, pasaporte Nro. 187433833, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio ANYI JIMENEZ ARREAZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 100.823, actuando en su carácter de madre y representante legal de su hija la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , nacida en fecha 22/02/2010, tal y como consta en acta de nacimiento signada con el Nro. 678, año 2010 emanada del Registro Civil del Municipio General Manuel Cedeño del Estado Bolívar. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el alguacil de guardia , habiéndose constatado la presencia de la solicitante, ciudadana HORLEANER TRINIDAD NARES LEFEBRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.246.507, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio ANYI JIMENEZ ARREAZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 100.823. Asimismo se deja constancia de la presencia de la Fiscal Décimo Quinto ( E ) de la Fiscalía Decimo Tercera del Ministerio Publico, Abg. LUISA ELENA AVILA. Se constituyen en el Despacho del Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Juez Provisoria, Abg. NERMAR NARVAEZ AQUINO.- Seguidamente esta juzgadora procede a darle la palabra a la solicitante, ciudadana HORLEANER TRINIDAD NARES LEFEBRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.246.507, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio ANYI JIMENEZ ARREAZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 100.823, quien expone: “•…Ciudadana Juez ratifico la presente solicitud de viaje, a favor de mi hija, la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , a los fines de que viaje en compañía de mi persona hasta la ciudad de Buenos Aires – Argentina, a los fines de recreación.”: Acto Seguido la Juez procede a realizar la VIDEO-LLAMADA, al ciudadano OSCAR BERNARDO MORALES ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.504.868, domiciliado en la ciudad de Panama, provincia Panama, Corregimiento Juan Diaz Torres, Mic Tic Blue, apartamento 4F, , teléfono +507 6505 3186 el cual mostró su cedula de identidad original, pudiendo esta juzgadora corroborar la identificación, por otra parte este manifestó claramente estar de acuerdo con la autorización judicial de viaje a solicitud de la madre de su hija, el cual expuso: “…Estoy de acuerdo en la presente solicitud de viaje a favor de mi hija la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) a que viaje en compañía de su madre ciudadana HORLEANER TRINIDAD NARES LEFEBRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.246.507 desde Venezuela hasta Argentina, con la finalidad de brindarle a mi hija un rato de esparcimiento y recreación. Es todo…”.- Acto seguido interviene la Fiscal Décimo Quinto (E) de la Fiscalia Decimo Tercera del Ministerio Publico, Abg. LUISA ELENA AVILA, la cual fue notificada de la presente causa, y expuso: “…Revisada la presente solicitud de viaje, y por cuanto se cumplieron todos los requisitos de ley, no tengo objeción alguna. Es todo…” En consecuencia este Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-sede Barcelona, de todo lo antes expuesto por las partes acuerda; PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE, presentada por la ciudadana HORLEANER TRINIDAD NARES LEFEBRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.246.507, pasaporte Nro. 187433833, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio ANYI JIMENEZ ARREAZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 100.823, actuando en su carácter de madre y representante legal de su hija la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , tal y como consta en acta de nacimiento signada con el Nro. 678, año 2010 emanada del Registro Civil del Municipio General Manuel Cedeño del Estado Bolívar. SEGUNDO: Se AUTORIZA, EL VIAJE, a favor de la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , para que viaje en compañía de su madre ciudadana HORLEANER TRINIDAD NARES LEFEBRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.246.507, pasaporte Nro. 187433833, desde la ciudad de Caracas– Venezuela hasta la ciudad de Buenos Aires - Argentina, con el siguiente itinerario: FECHA DE SALIDA: 13/08/2024 desde la ciudad de CARACAS VENEZUELA, hora 11:40 hasta la ciudad de hasta la Ciudad de Bogotá – Colombia , a través del vuelo AV 0143, con la aerolínea Avianca, Seguidamente desde la ciudad de Bogotá– Colombia hora 16:00 hasta Buenos Aires Argentina Hora 00:05 del día 14/08/2024, a través del vuelo AV 0217, con la aerolínea Avianca. RETORNO: el 23/08/2024 desde la ciudad de Buenos - Aires Argentina hora de salida 01:45 hasta la ciudad de Bogotá – Colombia a través del vuelo AV 0218 con la aerolínea AVIANCA, Posteriormente el mismo día desde la ciudad de Bogotá – Colombia, hora 07:15 - hasta la ciudad de Caracas -VENEZUELA, Hora 10:10 a través del vuelo AV 0142, con la aerolínea AVIANCA. Finalmente, se acuerda que la presente Autorización de Viaje, mantendrá su vigencia, si por causa de la Pandemia del COVID-19, de fuerza mayor o hecho fortuito la adolescente no viaje en los prenombrados vuelos, debiendo La Línea Aérea sustituirlos por otros vuelos manteniendo el mismo destino final. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “…Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años. Y así se decide…”. Expídase copia certificada de la presente decisión a la parte interesada.- Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los nueve (09) de agosto del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO

ABG. NERMAR NARVAEZ AQUINO
EL SECRETARIO

ABG. JESUS MAITA HERNANDEZ

EN LA MISMA FECHA SE DICTO Y PUBLICO LA ANTERIOR SENTENCIA.
EL SECRETARIO

ABG. JESUS MAITA HERNANDEZ