REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ATHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
Aragua de Barcelona, Cinco (05) de Agosto de 2.024
213º y 165º
COMPETENCIA: CIVIL- FAMILIA
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO.
DEMANDANTE: PRISCILLA COROMOTO RAMOS BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-.17.787.347, número de teléfono: 0414.395.86.95, domiciliado en la Calle Matilde Romero, casa s-n, Sector Rómulo Betancourt de la población de Santa Ana, Municipio Santa Ana del estado Anzoátegui
DEFESORA PUBLICA: ANA MARRENO, inscrita en el Instituto de Prevención Social bajo el número 110.485.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: . 2024-CAUSA-000079.
En fecha Diez (10) de Junio de 2.024, Correspondiéndole por distribución a este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, escrito contentivo de la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, formulado por la ciudadana: PRISCILLA COROMOTO RAMOS BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-.17.787.347, número de teléfono: 0414.395.86.95, domiciliada en la Calle Matilde Romero, casa s-n, Sector Rómulo Betancourt de la población de Santa Ana, Municipio Santa Ana del estado Anzoátegui, debidamente Asistido en este acto por la Defensora Publica: ANA MARRENO, inscrita en el Instituto de Prevención Social bajo el número 110.485, en contra del ciudadano: ERICK ANDERSON RODRIGUEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.489.081, número de teléfono: +51916760643, correo electrónico; erick-erikgabriel@hotmail.com, domiciliado en la Ciudad de Lima Perú.
Ahora bien, alega la solicitante que: contrajo Matrimonio Civil con el ciudadano: ERICK ANDERSON RODRIGUEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.489.081, número de teléfono: +51916760643, correo electrónico; erick-erikgabriel@hotmail.com, domiciliado en la Ciudad de Lima Perú, por ante el Registro Civil Municipio Santa Ana del estado Anzoátegui, el día treinta y uno (31) de Octubre del año (2014), según consta de copia certificada de Acta de Matrimonio N° 45, folio 33, del año 2014, anexada a la solicitud divorcio. Que una vez celebrado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Calle Matilde Romero, casa s-n, Sector Romulo Bertacourt de la Ciudad de Santa Ana, Municipio Santa Ana del estado Anzoátegui. Durante nuestra unión conyugal no procreamos hijos ni adquirieron bienes de fortuna por lo tanto no hay gananciales que repartir. Que por diversas causas la armonía se fue deteriorando hasta llegar al punto de ser insostenible, razón por la que tomaron la decisión de separarse de hecho, como en efecto lo hicieron el día 26 de Junio del año 2017. Que con fundamento a los hechos expuestos, una vez cumplidos los extremos legales, solicita se disuelva el vínculo matrimonial que los une con el ciudadano: ERICK ANDERSON RODRIGUEZ HERNANDEZ de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil Venezolano vigente, en concordancia con la sentencia Nº 1070 dictada con carácter vinculante por la sala Constitucional en fecha 9 de diciembre de 2016, en virtud de existir una ruptura prolongada de su vida en común desde hace más de siete (07) años.
Se recibió en fecha diez (10) de Junio del 2.024, la presente solicitud de Divorcio por Desafecto, nomenclatura 2024-CAUSA-000079, En fecha Trece (13) de Junio del año 2024, este Tribunal se declara compete para conocer la presente Causa y admitiéndose en esta misma fecha ordenándose por secretaría a realizar la respectiva Boleta de Notificación, utilizando la tecnología y comunicación (T.I.C), de conformidad con la sentencia 386, de la sala de Casación Civil de fecha 12 de agosto del 2022, al ciudadano: ERICK ANDERSON RODRIGUEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.489.081, número de teléfono: +51916760643, correo electrónico; erick-erikgabriel@hotmail.com, domiciliado en la Ciudad Lima Perú. En esta misma fecha se libró Boleta de Notificación a la Fiscalía del Ministerio Publico competente del Estado Anzoátegui.
El suscrito alguacil de este Tribunal consigno en fecha Nueve (09) de Julio de 2.024, la Boleta de notificación utilizando la tecnología y comunicación (T.I.C), de conformidad con la sentencia 386, de la sala de Casación Civil de fecha 12 de agosto del 2022, realice en mi carácter de Alguacil una video llamada al ciudadano: ERICK ANDERSON RODRIGUEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.489.081, número de teléfono: +51916760643, correo electrónico; erick-erikgabriel@hotmail.com, domiciliado en Lima – Perú, “el cual me manifestó que estaba de acuerdo en divorciarse y como señal de esta de acuerdo se colocó su cedula de identidad bajo el mentón a los fines de que yo realice un capture fotográfico, el cual anexe al presente escrito”, en fecha 11-07-2024, la Secretaria Temporal de este Tribunal le dio el recibido agregándola al presente expediente.
El suscrito alguacil de este Tribunal consigno en fecha 17-07-2024, la opinión de la Fiscal Provisorio Décima Tercera Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial, del Estado Anzoátegui Abg. LORYANA DECENA RAMIREZ, en fecha 16 de Julio de 2.024, “emitiendo opinión favorable en la presente Causa “…no tengo observaciones, ni objeciones que hacer en la presente solicitud…”
DISPOSITIVA
Por las razones de hechos y los fundamentos de derecho antes expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA SIR ARTHUR MC GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara: PRIMERO: con lugar, la Solicitud de Divorcio por Desafecto, Presentado por la ciudadana: PRISCILLA COROMOTO RAMOS BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-.17.787.347, número de teléfono: 0414.395.86.95, domiciliado en la Calle Matilde Romero, casa s-n, Sector Rómulo Betancourt de la población de Santa Ana, Municipio Santa Ana del estado Anzoátegui, debidamente Asistido en este acto por la Defensora Publica: ANA MARRENO, inscrita en el Instituto de Prevención Social bajo el número 110.485, en contra del ciudadano: ERICK ANDERSON RODRIGUEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.489.081, número de teléfono: +51916760643, correo electrónico; erick-erikgabriel@hotmail.com, domiciliado en la Ciudad de Lima Perú, de conformidad con la interpretación constitucional proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con la Sentencia Nº 1070 dictada con carácter vinculante por la Sala Constitucional en fecha 9 de diciembre de 2016 y en consecuencia queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído el día treinta y uno (31) de Octubre del año (2014), según consta de copia certificada de Acta de Matrimonio N° 45 folio 33 del año 2014, por ante el Registro Civil Municipio Santa Ana del estado Anzoátegui que unió a los ciudadanos: PRISCILLA COROMOTO RAMOS BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-.17.787.347 y ERICK ANDERSON RODRIGUEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.489.081 respectivamente, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se decreta la ejecución de esta sentencia y se acuerda expedir cuatro (04) copias certificadas de la presente decisión. Ofíciese lo conducente a los Organismos correspondientes. Así se decide. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y LÍBRESE OFICIO incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Aragua, Sir Arthur Mc Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de Aragua de Barcelona, a los Cinco (05) días del mes de Agosto del año Dos Mil Veinte y cuatro (2.024). Años: 213º de la Independencia y 165° de la Federación.
El JUEZ
ABG. MANUEL PEREZ MARIÑO (fdo)
EL SECRETARIO
ABG. MARCOS GUZMAN SILVA (fdo).
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.). Conste.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
EL SECRETARIO
ABG. MARCOS GUZMAN SILVA (fdo).
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EXP. 2024-CAUSA-000079
MPM/tmm
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