REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ATHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI

Aragua de Barcelona, Cinco (05) de Agosto de 2.024
213º y 165º

COMPETENCIA: CIVIL- FAMILIA
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO.
DEMANDANTE: JOSE ENRRIQUE MARTINEZ LANZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº v- 9.820.121, domiciliado en la Calle 23 de Enero, casa s/n; Sector Casco Central Norte, en la Población de Santa Ana, Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui.
DEFENSORA PÙBLICA: Ana Marrero, inscrita en el Instituto de Prevención Social bajo el número. 110.485, número de teléfono 0424/8682495. Correo electrónico: adanielamarrero@gmail.com
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: 2024-CAUSA-000080.

En fecha Diez (10) de Junio de 2.024, Correspondiéndole por distribución a este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, escrito contentivo de la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, formulado por el ciudadano: JOSE ENRRIQUE MARTINEZ LANZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº v- 9.820.121, domiciliado en la Calle 23 de Enero, casa s/n; Sector Casco Central Norte, en la Población de Santa Ana, Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, debidamente Asistido en este acto por la DEFENSORA PÙBLICA: Ana Marrero, inscrita en el Instituto de Prevención Social bajo el número. 110.485, número de teléfono 0424/8682495. Correo electrónico: adanielamarrero@gmail.com en contra de la ciudadana: MARIELBA DEL VALLE MARIN CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-5.998.958, número de teléfono: 0424/868.24.95; domiciliada en la Calle Monagas, casa s/n-, Casco Central, de la Población de Santa Ana, Municipio Santa Ana Estado Anzoátegui.-

Ahora bien, alega el solicitante que: contrajo matrimonio civil con la ciudadana: MARIELBA DEL VALLE MARIN CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-5.998.958, número de teléfono: 0424/868.24.95; domiciliada en la Calle Monagas, casa s/n-, Casco Central, de la Población de Santa Ana, Municipio Santa Ana Estado Anzoátegui, el día treinta (30) de Abril del año (2002), según consta de copia certificada de Acta de Matrimonio N° 05, anexada a la solicitud divorcio. Que una vez celebrado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Calle Monagas, casa s/n-, Casco Central, de la Población de Santa Ana, Municipio Santa Ana Estado Anzoátegui, durante nuestra unión conyugal no procreamos hijo ni adquirieron bienes de fortuna por lo tanto no hay gananciales que repartir. Que por diversas causas la armonía se fue deteriorando hasta llegar al punto de ser insostenible, razón por la que tomaron la decisión de separarse de hecho, como en efecto lo hicieron el día 30 de abril del año 2024. Que con fundamento a los hechos expuestos, una vez cumplidos los extremos legales, solicita se disuelva el vínculo matrimonial que los une con la ciudadana: MARIELBA DEL VALLE MARIN CEDEÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil Venezolano vigente en concordancia con la sentencia Nº 1070 dictada con carácter vinculante por la sala Constitucional en fecha 9 de diciembre de 2016, en virtud de existir una ruptura prolongada de su vida en común-






Se recibió en fecha diez (10) de Junio del 2.024, la presente solicitud de Divorcio por Desafecto, nomenclatura 2024-CAUSA-000080, En fecha trece (13) de Junio del año 2024, este Tribunal se declara compete para conocer la presente Causa y admitiéndose en esta misma fecha ordenándose por secretaría a realizar la respectiva Boleta de Notificación personal de la ciudadana: MARIELBA DEL VALLE MARIN CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-5.998.958, número de teléfono: 0424/868.24.95; domiciliada en la Calle Monagas, casa s/n-, Casco Central, de la Población de Santa Ana, Municipio Santa Ana Estado Anzoátegui. En esta misma fecha se libró Boleta de Notificación a la Fiscalía del Ministerio Publico competente del Estado Anzoátegui.

El suscrito Alguacil Titular de este Tribunal consigno en fecha Once (11) de Julio de 2.024, la Boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana: MARIELBA DEL VALLE MARIN CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-5.998.958, número de teléfono: 0424/868.24.95; domiciliada en la Calle Monagas, casa s/n-, Casco Central de la Población de Santa Ana, Municipio Santa Ana Estado Anzoátegui, “ Donde le manifesté que quedaba debidamente notificada en la Presente Causa de Divorcio por Desafecto”, en esta misma fecha la cual la Secretaria Temporal Abg. Mabel Cristina Salazar Ortega de este Tribunal le dio el recibido agregándola al presente expediente.

El suscrito Alguacil Titular T.S.U José Javier Rojas Oriach de este Tribunal consigno en fecha 17-07-2024, la opinión de la Fiscal Provisorio Décima Tercera Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial, del Estado Anzoátegui Abg. Loryana Decena Ramírez, “emitiendo opinión favorable en la presente Causa “…no tengo observaciones, ni objeciones que hacer en la presente solicitud…”


DISPOSITIVA

Por las razones de hechos y los fundamentos de derecho antes expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA SIR ARTHUR MC GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara: PRIMERO: con lugar, la Solicitud de Divorcio por Desafecto, Presentado por el ciudadano: JOSE ENRRIQUE MARTINEZ LANZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº v- 9.820.121, domiciliado en la Calle 23 de Enero, casa s/n; Sector Casco Central Norte, en la Población de Santa Ana, Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, debidamente Asistido en este acto por la DEFENSORA PÙBLICA: Ana Marrero, inscrita en el Instituto de Prevención Social bajo el número. 110.485, número de teléfono 0424/8682495. Correo electrónico: adanielamarrero@gmail.com en contra de la ciudadana: MARIELBA DEL VALLE MARIN CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-5.998.958, número de teléfono: 0424/868.24.95; domiciliada en la calle Monagas, casco central, Municipio Santa Ana, Estado Anzoátegui. de conformidad con la interpretación constitucional proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con la Sentencia Nº 1070 dictada con carácter vinculante por la Sala Constitucional en fecha 9 de diciembre de 2016 y en consecuencia queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído el día el día treinta (30) de Abril del año (2002), por ante el Registro Civil del Municipio Santa Ana, Estado Anzoátegui, que unió a los ciudadanos: MARTINEZ LANZA JOSE ENRRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº v- 9.820.121 y la ciudadana: MARIELBA DEL VALLE MARIN CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-5.998.958, número de teléfono: 0424/868.24.95 respectivamente, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se decreta la ejecución de esta sentencia y se acuerda expedir cinco (05) copias certificadas de la presente decisión. Ofíciese lo conducente a los Organismos correspondientes. Así se decide. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y LÍBRESE OFICIO incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Aragua, Sir Arthur Mc Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de Aragua de Barcelona, a los Cinco (05) días del mes de Agosto del año Dos Mil Veinte y cuatro (2.024). Años: 213º de la Independencia y 165° de la Federación.

El JUEZ



ABG. MANUEL PEREZ MARIÑO(fdo)
EL SECRETARIO



ABG. MARCOS GUZMAN SILVA(fdo)

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las once y cuarenta de la mañana (11:40 a.m.). Conste.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
EL SECRETARIO



ABG. MARCOS GUZMAN SILVA(fdo)
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EXP. 2024-CAUSA-000080
MPM/tmm