REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ATHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
Aragua de Barcelona, Cinco (05) de Agosto de 2.024
213º y 165º
COMPETENCIA: CIVIL- FAMILIA
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO.
DEMANDANTE: LIZETH ANGELICA DIAZ VELIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-.12.819.745, número de teléfono: 0424.194.98.57, domiciliada en la Calle Monagas, Casa S/N., Sector Casco Central Santa Ana, Municipio Santa Ana del estado Anzoátegui.
DEFENSORA PUBLICA: ANA MARRERO, inscrita en el Instituto de Prevención Social bajo el número 110.485.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: 2024-CAUSA-000084.
En fecha diez (10) de Junio de 2.024, Correspondiéndole por Distribución a este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, escrito contentivo de la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, formulado por la ciudadana: LIZETH ANGELICA DIAZ VELIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-.12.819.745, número de teléfono: 0424.194.98.57, domiciliada en la Calle Monagas, Casa S/N., Sector Casco Central Santa Ana, Municipio Santa Ana del estado Anzoátegui, debidamente asistida en este acto por la Defensora Publica abogada en ejercicio: ANA MARRERO, inscrita en el Instituto de Prevención Social bajo el número 110.485, en contra del ciudadano: JOSE GERMAN RODRIGUEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.618.737, número de teléfono: +573212084856, correo electrónico; joserodriguez@gmail.com, domiciliado en la Ciudad Bogotá – Colombia.-
Ahora bien, alega la solicitante que: contrajo matrimonio civil con el ciudadano: JOSE GERMAN RODRIGUEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.618.737, número de teléfono: +573212084856, correo electrónico; joserodriguez@gmail.com, domiciliado en la Ciudad Bogotá – Colombia, por ante el Registro Civil del Municipio Santa Ana del estado Anzoátegui, el día veintisiete (27) de abril del año (2018), según consta de copia certificada de Acta de Matrimonio N° 03, Folio 03,tomo I del año 2018, anexada a la solicitud divorcio. Que una vez celebrado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Calle Orocopiche II casa Nº 47; en la Población de Santa Ana Municipio Santa Ana del estado Anzoátegui. Durante nuestra unión conyugal no procreamos hijos ni adquirieron bienes de fortuna por lo tanto no hay gananciales que repartir. Que por diversas causas la armonía se fue deteriorando hasta llegar al punto de ser insostenible, razón por la que tomaron la decisión de separarse de hecho, como en efecto lo hicieron el día 28 de septiembre del año 2019. Que con fundamento a los hechos expuestos, una vez cumplidos los extremos legales, solicita se disuelva el vínculo matrimonial que la une con el ciudadano: JOSE GERMAN RODRIGUEZ DIAZ, anteriormente identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil Venezolano vigente en concordancia con la sentencia Nº 1070 dictada con carácter vinculante por la sala Constitucional en fecha 9 de diciembre de 2016, en virtud de existir una ruptura prolongada de su vida en común desde hace más de cuatro (04) años.
Se recibió en fecha diez (10) de Junio del 2.024, la presente solicitud de Divorcio por Desafecto, nomenclatura 2024-CAUSA-000084, En fecha Trece (13) de Junio del año 2024, este Tribunal se declara compete para conocer la presente Causa admitiéndose en esta misma fecha ordenándose por secretaría a realizar la respectiva Boleta de Notificación utilizando la tecnología y comunicación (T.I.C), de conformidad con la sentencia 386, de la sala de Casación Civil de fecha 12 de agosto del 2022, al ciudadano: JOSE GERMAN RODRIGUEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.618.737, número de teléfono: +573212084856, correo electrónico; joserodriguez@gmail.com, domiciliado en la Ciudad Bogotá – Colombia, En esta misma fecha se libró Boleta de Notificación a la Fiscalía del Ministerio Publico competente del Estado Anzoátegui.
El suscrito Alguacil Titular de este Tribunal consigno en fecha once (11) de Junio de 2.024, la Boleta de notificación utilizando la tecnología y comunicación (T.I.C), de conformidad con la sentencia 386, de la sala de Casación Civil de fecha 12 de agosto del 2022, realice en mi carácter de Alguacil, una video llamada al ciudadano: JOSE GERMAN RODRIGUEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.618.737, número de teléfono: +573212084856, correo electrónico; joserodriguez@gmail.com, domiciliado en la Ciudad de Bogotá – Colombia, el cual me manifestó que estaba de acuerdo en divorciarse y como señal de esta de acuerdo se colocó su cedula de identidad bajo el mentón a los fines de que yo realice un capture fotográfico, el cual anexe al presente escrito, en esta misma fecha la cual el Secretario de este Tribunal le dio el recibido agregándola al presente expediente.
El suscrito alguacil de este Tribunal consigno en fecha 17-07-2024, la opinión de la Fiscal Provisorio Décima Primera Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Abg. Loryana Decena Ramírez en fecha 16 de Julio de 2.024, “emitiendo opinión favorable en la presente Causa “…no tengo observaciones, ni objeciones que hacer en la presente solicitud…”
DISPOSITIVA
Por las razones de hechos y los fundamentos de derecho antes expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA SIR ARTHUR MC GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara: PRIMERO: con lugar, la Solicitud de Divorcio por Desafecto, presentado por la ciudadana: LIZETH ANGELICA DIAZ VELIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-.12.819.745, número de teléfono: 0424.194.98.57, en la Calle Monagas, Casa S/N., Sector Casco Central Santa Ana Municipio Santa Ana del estado Anzoátegui, en contra del ciudadano: JOSE GERMAN RODRIGUEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.618.737, número de teléfono: +573212084856, correo electrónico; joserodriguez@gmail.com, domiciliado en la Ciudad de Bogotá – Colombia, de conformidad con la interpretación constitucional proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con la Sentencia Nº 1070 dictada con carácter vinculante por la Sala Constitucional en fecha 9 de diciembre de 2016 y en consecuencia queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído el día Veintisiete (27) de Abril del año (2018), según consta de copia certificada de Acta de Matrimonio N° 03, Folio 03, tomo I del año 2018, que unió a los ciudadanos: LIZETH ANGELICA DIAZ VELIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-.12.819.745 y JOSE GERMAN RODRIGUEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.618.737 respectivamente, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se decreta la ejecución de esta sentencia y se acuerda expedir cinco (05) copias certificadas de la presente decisión. Ofíciese lo conducente a los Organismos correspondientes. Así se decide. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y LÍBRESE OFICIO incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Aragua, Sir Arthur Mc Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de Aragua de Barcelona, a los Cinco (05) días del mes de Agosto del año Dos Mil Veinte y cuatro (2.024). Años: 213º de la Independencia y 165° de la Federación.
El JUEZ
ABG. MANUEL PEREZ MARIÑO(fdo)
EL SECRETARIO
ABG. MARCOS GUZMAN SILVA(fdo)
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las once y cuarenta de la mañana (11:40 a.m.). Conste.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
EL SECRETARIO
ABG. MARCOS GUZMAN SILVA(fdo)
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EXP. 2024-CAUSA-000084
MPM/tmm
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