REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ATHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
Aragua de Barcelona, cinco (05) de agosto de 2.024
213º y 165º
COMPETENCIA: CIVIL- FAMILIA
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO.
DEMANDANTE: FRANCISCO JAVIER ROSARIO TAMOY, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-.12.254.183, número de teléfono: 0412.858.18.58, correo electrónico: franciscotamoy37@gmail.com, domiciliado en Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del estado Anzoátegui.-
ABOGADA ASISTENTE: ZURORLAND PEREIRA PERALES, inscrito en el Instituto de Prevención Social bajo el número 233.132, número de teléfono: 0424.864.86.27, correo electrónico: zurorlandpereiraperales82@gmail.com.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: 2024-CAUSA-000088.
En fecha Cuatro (04) de Julio de 2.024, Correspondiéndole por distribución a este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, escrito contentivo de la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO SENTENCIA 1070, formulado por el ciudadano: FRANCISCO JAVIER ROSARIO TAMOY, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-.12.254.183, número de teléfono: 0412.858.18.58, correo electrónico: franciscotamoy37@gmail.com, domiciliado en Aragua de Barcelona Municipio Aragua del estado Anzoátegui, debidamente asistido por la abogada en ejercicio: ZURORLAND PEREIRA PERALES, inscrito en el Instituto de Prevención Social bajo el número 233.132, número de teléfono: 0424.864.86.27, correo electrónico: zurorlandpereiraperales82@gmail.com, en contra de la ciudadana: HENRINA MARIA JOSE GREGORIO MARTÍNEZ LANZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.804.655,número de teléfono: +51 917866508, correo electrónico: henrinamartinez9@gmail.com, domiciliada en Perú Lima, Departamento Callao, Distrito Ventanilla, Avenida Principal #14, Urbanización San Francisco.-
Ahora bien, alega el solicitante que: contrajo Matrimonio Civil con la ciudadana: HENRINA MARIA JOSE GREGORIO MARTÍNEZ LANZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.804.655, número de teléfono: +51 917866508, correo electrónico: henrinamartinez9@gmail.com, domiciliada en Perú Lima, Departamento Callao, Distrito Ventanilla, Avenida Principal #14, Urbanización San Francisco, por ante el Registro Civil del Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, el día Dieciséis (16) de Diciembre del año (1998), según consta de copia certificada de Acta de Matrimonio N° 137, Folios 277 y 278, libro Nº 01; del año 1998, anexada a la solicitud divorcio. Que una vez celebrado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Calle Tercera Transversal , casa Nº 15-C, Sector Barrio Sucre de la Ciudad de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del estado Anzoátegui. Durante nuestra unión conyugal no procreamos hijos ni adquirieron bienes de fortuna por lo tanto no hay gananciales que repartir. Que por diversas causas la armonía se fue deteriorando hasta llegar al punto de ser insostenible, razón por la que tomaron la decisión de separarse de hecho, como en efecto lo hicieron el en mes de Mayo de 2016. Que con fundamento a los hechos expuestos, una vez cumplidos los extremos legales, solicita se disuelva el vínculo matrimonial que los une con la ciudadana: HENRINA MARIA JOSE GREGORIO MARTÍNEZ LANZA de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil Venezolano vigente en concordancia con la sentencia Nº 1070 dictada con carácter vinculante por la sala Constitucional en fecha 9 de diciembre de 2016, en virtud de existir una ruptura prolongada de su vida en común desde hace más de ocho (08) años.
Se recibió en fecha Cuatro (04) de Julio del 2.024, la presente solicitud de Divorcio por Desafecto, nomenclatura 2024-CAUSA-000088, En fecha Diez (10) de Julio del año 2024, este Tribunal se declara compete para conocer la presente Causa y admitiéndose en esta misma fecha ordenándose por secretaría a realizar la Notificación digital de la ciudadana: HENRINA MARIA JOSE GREGORIO MARTÍNEZ LANZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.804.655, número de teléfono: +51 917866508, correo electrónico: henrinamartinez9@gmail.com, domiciliada en Perú Lima, Departamento Callao, Distrito Ventanilla, Avenida Principal #14, Urbanización San Francisco. En esta misma fecha se libró Boleta de Notificación a la Fiscalía del Ministerio Publico competente del Estado Anzoátegui.
El suscrito alguacil Titular de este Tribunal consignó en fecha Once (11) de Julio de 2.024, la Boleta de notificación utilizando la tecnología y comunicación (T.I.C), de conformidad con la sentencia 386, de la sala de Casación Civil de fecha 12 de agosto del 2022, realicè en mi carácter de Alguacil Titular, una video llamada a la ciudadana: HENRINA MARIA JOSE GREGORIO MARTÍNEZ LANZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.804.655, número de teléfono:+51 917866508, correo electrónico: henrinamartinez9@gmail.com, domiciliada en Perú Lima, Departamento Callao, Distrito Ventanilla, Avenida Principal #14, Urbanización San Francisco contesto. “Que si es su esposo y el cual me manifestó que estaba de acuerdo en divorciarse y como señal de esta de acuerdo se colocó su cedula de identidad bajo el mentón a los fines de que yo realice un capture fotográfico, el cual anexe al presente escrito, en esta misma fecha la cual el Secretario de este Tribunal le dio el recibido agregándola al presente expediente.
El suscrito alguacil de este Tribunal consigno en fecha 17-07-2024, la opinión de la Fiscal Provisorio Décima Tercera Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial, del Estado Anzoátegui Abg. LORYANA DECENA RAMIREZ en fecha 16 de Julio de 2.024, “emitiendo opinión favorable en la presente Causa “…no tengo observaciones, ni objeciones que hacer en la presente solicitud…”
DISPOSITIVA
Por las razones de hechos y los fundamentos de derecho antes expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA SIR ARTHUR MC GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara: PRIMERO: con lugar, la Solicitud de Divorcio por Desafecto, Presentado por el ciudadano: FRANCISCO JAVIER ROSARIO TAMOY, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-.12.254.183, número de teléfono: 0412.858.18.58, correo electrónico: franciscotamoy37@gmail.com, domiciliado en Aragua de Barcelona Municipio Aragua del estado Anzoátegui, debidamente asistido por la abogada en ejercicio: ZURORLAND PEREIRA PERALES, inscrito en el Instituto de Prevención Social bajo el número 233.132, número de teléfono: 0424.864.86.27, correo electrónico: zurorlandpereiraperales82@gmail.com, en contra de la ciudadana: HENRINA MARIA JOSE GREGORIO MARTÍNEZ LANZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.804.655, número de teléfono: +51 917866508, correo electrónico: henrinamartinez9@gmail.com, domiciliada en Perú Lima, Departamento Callao, Distrito Ventanilla, Avenida Principal #14, Urbanización San Francisco de conformidad con la interpretación constitucional proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con la Sentencia Nº 1070 dictada con carácter vinculante por la Sala Constitucional en fecha 9 de diciembre de 2016 y en consecuencia queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por ante el Registro Civil del Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, el día Dieciséis (16) de Diciembre del año (1998), según consta de copia certificada de Acta de Matrimonio N° 137, Folios 277 y 278, libro Nº 01; del año 1998, que unió a los ciudadanos: FRANCISCO JAVIER ROSARIO TAMOY, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-.12.254.183, número de teléfono: 0412.858.18.58, correo electrónico: franciscotamoy37@gmail.com y HENRINA MARIA JOSE GREGORIO MARTÍNEZ LANZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.804.655, número de teléfono: +51 917866508, correo electrónico: henrinamartinez9@gmail.com, domiciliada en Perú Lima, Departamento Callao, Distrito Ventanilla, Avenida Principal #14, Urbanización San Francisco, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se decreta la ejecución de esta sentencia y se acuerda expedir cinco (05) copias certificadas de la presente decisión. Ofíciese lo conducente a los Organismos correspondientes. Así se decide. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y LÍBRESE OFICIO incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Aragua, Sir Arthur Mc Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de Aragua de Barcelona, a los cinco (05) días del mes de agosto del año Dos Mil Veinte y cuatro (2.024). Años: 213º de la Independencia y 165° de la Federación.
El JUEZ
ABG. MANUEL PEREZ MARIÑO(fdo)
EL SECRETARIO
ABG. MARCOS GUZMAN SILVA(fdo)
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las once y cuarenta de la mañana (11:00 a.m.). Conste.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
EL SECRETARIO
ABG. MARCOS GUZMAN SILVA(fdo)
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EXP. 2024-CAUSA-000088
MPM/tmm
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