REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, doce de agosto de dos mil veinticuatro
214º y 165º

ASUNTO: BP02-J-2024-001322
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE AL EXTERIOR.
SOLICITANTE: MIGUEL ANGEL QUIROGA RAMOS, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.674.731
ABOGADO ASISTENTE: ARYOLLY DE JESUS REYES GUARAMAIMA, inscrita en el I.P.S.A con el número 141.338
HIJA: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
FECHA DE ENTRADA: 07/05/2024

Vista que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Solicitud de AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR, presentada por el ciudadano MIGUEL ANGEL QUIROGA RAMOS, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.674.731, debidamente asistido en este acto por Abogado LUIS JOSÉ RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A con el número 141.338, en donde se encuentra involucrado su hija, la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , nacida el 25 de diciembre de 2019, pasaporte venezolano Nro. 191520608, siendo su madre la ciudadana ENOE ORNELLA GONZALEZ ECHEVERRIA, venezolana, mayor de edad, de éste mismo domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-19.870.935. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona, por el alguacil TOMAS GUZMAN, habiéndose constatado la comparecencia personal del solicitante, MIGUEL ANGEL QUIROGA RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.674.731, debidamente asistido en este acto por Abogado LUIS JOSÉ RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A con el número 141.338, de igual manera se deja constancia de la comparecencia de la madre de la niña de marras, ciudadana ENOE ORNELLA GONZALEZ ECHEVERRIA, venezolana, mayor de edad, de éste mismo domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-19.870.935, así mismo se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal Decima Tercera (E) del Ministerio Público Abogada LUISA AVILA, debidamente notificada de la presente solicitud. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, el Juez ABG. JUAN MOISES LÓPEZ GUAITA; seguidamente este juzgador procede a darle la palabra al solicitante como padre de la niña
(Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , y a su madre, ciudadana ENOE ORNELLA GONZALEZ ECHEVERRIA, ya identificada, quienes exponen: “Ratificamos en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de viaje, a los fines de que autoricen viajar a nuestra hija, en compañía de su padre, en el siguiente itinerario: Aerolínea Iberia, salida del Aeropuerto internacional Simón Bolívar. Caracas, Venezuela, Vuelo No.IB6674, hasta el Aeropuerto de Madrid, España el 25/08/2024, el 25 de agosto de 2024, a las 17:05 horas, arribo a las conexión de Madrid España a La Curuña, el 26 de agosto, Aerolínea Iberia, salida a las 17:05 Vuelo IB0524; Retorno con la Línea Aérea Iberia, Salida del Aeropuerto de Vigo, España, el 08 de septiembre de 2024, a las 09:20 horas arribo a las 10:35, conexión de Madrid España, a Caracas Venezuela con la Línea Aérea Iberia ,vuelo IB6673 salida a las 11:55 horas con llegada a las 15:10 horas del mismo 08 de septiembre de 2024. Es todo…”. Seguidamente interviene la Fiscal Decima Tercera (E) del Ministerio Público Abogada LUISA AVILA, quien expone: Visto los documentos consignados en el expediente y las declaraciones de los padres, no tengo objeción al presente procedimiento de autorización de viaje al exterior. Es todo. En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-sede Barcelona, de todo lo antes expuesto por las partes acuerda; PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la Solicitud de AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR, solicitada por el ciudadano MIGUEL ANGEL QUIROGA RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.674.731, debidamente asistido en este acto por Abogado LUIS JOSÉ RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A con el número 141.338, en donde se encuentra involucrada su hija, la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , nacida el 25 de diciembre de 2019, pasaporte venezolano Nro. 191520608, siendo su madre la ciudadana ENOE ORNELLA GONZALEZ ECHEVERRIA, venezolana, de nacionalidad Belga, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.870.935. SEGUNDO: Se AUTORIZA EL VIAJE, a favor dla niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , nacida el 25 de diciembre de 2019, pasaporte venezolano Nro. 191520608, en el siguiente itinerario: Aerolínea Iberia, salida del Aeropuerto internacional Simón Bolívar. Caracas, Venezuela, Vuelo No.IB6674, hasta el Aeropuerto de Madrid, España el 25/08/2024, el 25 de agosto de 2024, a las 17:05 horas, arribo a las conexión de Madrid España a La Curuña, el 26 de agosto, Aerolínea Iberia, salida a las 17:05 Vuelo IB0524; Retorno con la Línea Aérea Iberia, Salida del Aeropuerto de Vigo, España, el 08 de septiembre de 2024, a las 09:20 horas arribo a las 10:35, conexión de Madrid España, a Caracas Venezuela con la Línea Aérea Iberia ,vuelo IB6673 salida a las 11:55 horas con llegada a las 15:10 horas del mismo 08 de septiembre de 2024. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 Ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los doce (12) días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO

Abg. JUAN MOISES LOPEZ GUAITA
LA SECRETARIA

Abg. ROSSMARY LÓPEZ

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA

Abg. ROSSMARY LÓPEZ