REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, trece de agosto de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: BH0C-J-2023-000492
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA DISPOSICIÓN DE BIENES
SOLICITANTE: DULCE ROCÍO CEDEÑO YANEZ, titular de la cédula de identidad V- 14.931.061
ABOGADO ASISTENTE: MORALBA CEDEÑO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 97.884
HIJO: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHOS PATRIMONIALES.-
FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO:03/11/2023.-
Vista la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de Autorización Judicial (Disposición de Bienes), presentada por la ciudadana DULCE ROCÍO CEDEÑO YANEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 14.931.061, en su carácter de madre de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistida por la abogada en ejercicio MORALBA CEDEÑO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 97.884, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la cuota parte que le corresponde a la niña de marras; en virtud del fallecimiento de su padre, ciudadano JUAN CARLOS ROQUE FERNANDEZ (DIFUNTOS), quien era de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. V- 13.249.835. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil GABRIEL GARCIA, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, debidamente asistida por la abogada en ejercicio CAROL ARAGUAINAMO DUARTE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 33.956, y de la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público (E) de este estado, ABG. LUISA AVILA, notificada en este procedimiento. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Estado Anzoátegui-sede Barcelona, este Juzgador junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente interviene la solicitante quien expuso: “Ratifico la solicitud hecha ante este tribunal para que sea autorizada a los fines de retirar fondos a los fines de compra de uniformes escolares, zapatos, morral y útiles escolares, lo cual estimamos en la cantidad de NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 9.146,00). Es todo”. Seguidamente interviene la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, antes identificada quien expuso: “Revisado como fueron los recaudos consignados esta representación fiscal no presenta objeción. Es todo”. Concluida la revisión de las documentales, este Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, una vez como fue declarada con lugar la Solicitud Autorización Judicial (Disposición de Bienes), presentada por la ciudadana DULCE ROCÍO CEDEÑO YANEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 14.931.061, en su carácter de madre de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistida por la abogada en ejercicio CAROL ARAGUAINAMO DUARTE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 33.956, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la cuota parte que le corresponde a la niña de marras; en virtud del fallecimiento de su padre, ciudadano JUAN CARLOS ROQUE FERNANDEZ (DIFUNTO), quien era de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. V- 13.249.835, en consecuencia se acuerda: PRIMERO: Se Acuerda hacerle entrega a la referida ciudadana DULCE ROCÍO CEDEÑO YANEZ, de la siguiente cantidades de dinero que se encuentran depositada en la cuenta de ahorros Nº 01750088100063209944 del Banco Bicentenario, por los siguientes conceptos: A los fines de compra de uniformes escolares, zapatos, morral y útiles escolares, se acuerda el retiro de la cantidad de NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 9.146,00). Y ASÍ SE DECIDE.
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los doce (12) días del mes de agosto de 2024, años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JUAN MOISES LOPEZ GUAITA.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSSMARY LOPEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia
LA SECRETARIA,
ABG. ROSSMARY LOPEZ
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